MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA Nº 331-MDMM - Aprueban REgimen Especial para el tendido de redes de gas natural en el distrito ORDENANZA Nº 331-MDMM

Fecha de publicación26 Octubre 2007
Fecha de disposición26 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007
356088
su respectiva pavimentación en conanciamiento con los
comerciantes de los mercados; así como la construcción de la
Alameda en la prolongación del Jr. Luis Fumagalli.
Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el
cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS
Alcalde
124506-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Régimen Especial para el
tendido de redes de gas natural en el
distrito
ORDENANZA Nº 331-MDMM
Magdalena del Mar, 24 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 21 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modicada por
la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de
gobierno local con autonomía económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, los servicios públicos constituyen una prioridad
de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el Artículo
IV de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
la cual establece que los gobiernos locales promueven
la adecuada prestación de servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que, el servicio público de distribución de Gas Natural
por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una
mejora considerable en la calidad de vida de la población por
tratarse de una fuente de energía comparativamente más
económica y que, por su pureza y composición favorece el
medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico
y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho
servicio público;
Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del
Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano
declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento
y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende
a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, para tal efecto se emitió el Decreto Supremo Nº 063-
2005-EM, dispositivo legal que introduce normativamente las
condiciones favorables a n de promover el uso masivo del
Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico
y vehicular en todo el territorio nacional; sin desmedro de los
demás usos de servicios domésticos;
Que, en este sentido, el Gobierno Central viene
implementando una serie de normas y medidas que buscan
promover proactivamente el acceso masivo de la población
a los benecios del gas natural, a n de lograr en el mediano
y largo plazo el cambio de la matriz energética del país;
Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los benecios
económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural
ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas adicionales
que promuevan su desarrollo principalmente en el sector
residencial de la comunidad;
De conformidad con las facultades conferidas por el
numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Declarar de interés y necesidad
municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores
residencial y comercial del distrito.
Artículo Segundo.- Para efectos de promover la
expansión de la red del Servicio Público de Gas Natural, se
autoriza la tramitación de permisos integrales de mediano o
largo plazo para la ejecución de obras de tendido de redes
de gas natural en todas las vías locales del distrito.
No obstante lo antes indicado, las empresas
concesionarias deberán cumplir con la presentación de los
requisitos establecidos en el numeral 9.01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad.
Artículo Tercero.- Para efectos de promover la
expansión de la red del Servicio Público de Gas Natural, se
autoriza la tramitación de conformidades de obras integrales
respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural
ejecutadas en periodos anuales en vías locales del distrito.
No obstante lo antes indicado, las empresas
concesionarias deberán cumplir con la presentación de los
requisitos establecidos en el numeral 9.26 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad.
Artículo Cuarto.- Con la nalidad de promover el
desarrollo del Gas Natural en el sector residencial, no se
exigirá a los vecinos ni a las empresas concesionarias del
servicio de gas natural la tramitación y pago de derechos
municipales referentes a los procedimientos de autorización
de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural.
No obstante lo antes indicado, las empresas
concesionarias deberán comunicar en forma mensual el
listado de conexiones domiciliarias al servicio público de
gas natural efectuadas en dicho periodo, a n de que la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras conjuntamente con
la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana realicen la
scalización de las obras y constate la debida reposición de
las áreas de dominio y uso público.
Artículo Quinto.- El plazo de vigencia de la presente
Ordenanza será de 3 años contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Sexto.- Déjese sin efecto, los procedimientos
de imposición de multas y la ejecución de medidas
complementarias impuestas o por imponerse a las
empresas concesionarias y sus contratistas que hubiesen
participado en obras para las conexiones domiciliarias del
servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en vías locales del distrito de Magdalena del Mar.
No se devolverán las multas que se hubiera pagado,
y quedan extinguidas las que se hubieran impuesto,
cualquiera sea el estado de su cobranza.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y
Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
124495-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban realización de Matrimonio
Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 13 -2007-MSS
Santiago de Surco, 24 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: La Ordenanza Nº 295-MSS, y el informe
Nº 322-2007-UTDA-SG/MSS de la Unidad de Trámite
Documentario y Archivo; y,

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