MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA Nº 324-MDMM - Reglamentan la instalaciOn de antenas y estaciones radioelEctricas de los servicios pUblicos mOviles en el distrito ORDENANZA Nº 324-MDMM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353453
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Reglamentan la instalación de antenas
y estaciones radioeléctricas de los
servicios públicos móviles en el
distrito
ORDENANZA N° 324-MDMM
Magdalena del Mar, 5 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria No. 18 de la fecha;
Estando de conformidad con las facultades conferidas
por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza norma los requisitos y
condiciones para la instalación de antenas y estaciones
radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles en la
jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- Deniciones
Antena: Dispositivo de radiación o receptor de energía
de radiofrecuencia (RF).
Áreas públicas: Son las vías públicas, calles, jirones,
avenidas, parques, bermas, jardines y demás áreas
urbanas de uso público.
Estación Radioeléctrica (ER): Consiste en uno o más
equipos transmisores o receptores, o una combinación
de estos, asociados a su antena o sistema de antenas
que incluye instalaciones accesorias y equipamiento
complementario para la prestación de los servicios
públicos móviles.
Operador: Es el titular de la concesión de un servicio
público de telecomunicaciones o la empresa prestadora
de servicios públicos de valor añadido que cuente con la
autorización a que se reere el artículo 33º de la Ley de
Telecomunicaciones.
Servicios Públicos Móviles: Para efectos de la
presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil
celular, servicios de comunicaciones personales, servicios
móviles por satélite, servicios de buscapersonas, servicios
de canales múltiples, entre otros similares.
Artículo Tercero.- Condiciones especícas para la
ubicación e instalación de Estaciones Radioeléctricas en
edicaciones.
La Municipalidad sólo otorgará autorización para
la instalación de antenas y estaciones radioelétricas
en edicaciones, siempre que se determine que no
causarán una alteración grave en el paisaje y entorno
urbano y que cumplan la normatividad vigente sobre
límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes
en telecomunicaciones. Para dichos efectos deberán
observar obligatoriamente lo siguiente:
a) Sólo podrán instalarse estaciones radioeléctricas
y antenas en las azoteas de edicios con altura no
menor a 5 pisos, ubicados con frente a avenidas del
distrito y en las vías colectoras paralelas a la Av. Brasil,
siempre que se integren a la edicación y se encuentren
debidamente mimetizados a n de ser imperceptibles a
los transeúntes.
b) La edicación que albergue la antena y los
equipos e instalaciones complementarias de la estación
radioeléctrica deberá cumplir con los parámetros
urbanísticos y edicatorios vigentes y deberá contar con
el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos
acústicos y de vibraciones que pueda producir.
c) Las estaciones radioeléctricas deberán respetar
las disposiciones que respecto de límites máximos de
radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad
con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, Resolución Ministerial 120-2005-MTC/03 y
demás normas y dispositivos complementarios.
Artículo Cuarto.- Condiciones especícas para la
ubicación e instalación de estaciones radioeléctricas en
áreas públicas
En áreas públicas sólo podrán instalarse estaciones
radioeléctricas, incluyendo antenas, en los terrenos que
forman parte del corredor ribereño de la Costa Verde,
siempre que estén mimetizadas con el entorno urbano y
no intereran con la visión de los conductores de vehículos
y peatones. Queda prohibido el uso de cualquier otra vía o
área pública para tal n.
Artículo Quinto.- Requisitos para solicitar autorización
de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas.
Los requisitos para solicitar autorización de instalación
de antenas y estaciones radioeléctricas son los
siguientes:
a) Solicitud del Operador dirigida al Gerente de
Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad solicitando
el otorgamiento de la autorización.
b) Recibo de pago del derecho administrativo por el
trámite de la respectiva autorización.
c) Copia de la resolución que otorga concesión
al Operador para brindar el servicio público de
telecomunicaciones expedido por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones o en el caso de las
empresas de valor añadido de la resolución a que se
reere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones.
d) Certicado de Parámetros Urbanísticos y
Edicatorios vigentes.
e) Memoria descriptiva y planos de ubicación, planta
y elevaciones detallando las características físicas y
técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos
por un Ingeniero Civil y un Ingeniero Electrónico, ambos
colegiados con Certicado de Habilidad vigente expedido
por el Colegio de Ingenieros del Perú. El Operador deberá
demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario
para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones
que pueda producir el funcionamiento de la estación
radioeléctrica.
f) Una declaración jurada del Ingeniero Civil Colegiado
responsable de la ejecución de la obra, con certicado de
Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros
del Perú que indique expresamente que las estructuras,
que incluye la edicación existente sobre la cual se
instalará la antena o antenas, reúnen las condiciones que
aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de
riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo
en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la estación
radioeléctrica sobre las edicaciones existentes. Se
anexarán los planos y cálculos de las instalaciones desde
el punto de vista estructural y de anclaje a las edicaciones
nuevas o existentes.
g) Carta de Compromiso por la cual el Operador
se compromete a tomar las medidas necesarias para
la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto
ambiental que pudieran causar incomodidad a los
vecinos por la instalación o funcionamiento de la antena
o estación radioeléctrica, que ocurra con posterioridad al
otorgamiento de la autorización.
h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se
compromete a adoptar todas las medidas necesarias
a n de garantizar que las radiaciones que emita la
antena o estación radioeléctrica durante su proceso
de operación, no excederá de los valores establecidos
como límites máximos permisibles de radiaciones no
ionizantes.
i) En el caso que la instalación se realice sobre
predios de propiedad privada se requiere presentar la
autorización del propietario del inmueble otorgada a
favor del Operador que obre en un documento suscrito
con rma legalizada notarialmente y copia legalizada
notarialmente del respectivo contrato o partida registral
con una antigüedad no mayor de dos meses.

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