MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA 003-MDMM - Condonan el pago de arbitrios municipales hasta diciembre de 2014 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios. ORDENANZA 003-MDMM

Fecha de publicación12 Febrero 2015
Fecha de disposición12 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 12 de febrero de 2015
546616
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de
Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente
Ordenanza, en lo que sea de su competencia.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones
su difusión, a Secretaría General la publicación en
el Diario Ocial El Peruano y a la Subgerencia de
Informática y Estadística su publicación en el Portal
de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado
Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1199057-1
Condonan el pago de arbitrios
municipales hasta diciembre de 2014
a Instituciones y/o Congregaciones
Religiosas por determinados usos de
sus predios
ORDENANZA Nº 003-MDMM
Magdalena, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 02 de la fecha; y,
VISTOS:
El informe 0017-2015-GATR-MDMM de la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el
informe Nº 065-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modicada por
la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de
gobierno local con autonomía económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante
Ordenanzas se crean, modican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la
Carta Magna y en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario;
Que, la actual Administración reconoce la labor social
de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en
nuestro distrito, en la formación de nuestros niños,
jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores
morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las
necesidades de las personas más humildes, realizando
una encomiable labor en el campo educativo, salud,
nutrición, integración, reinserción social, todo esto
indispensable para el desarrollo de una sociedad sana
y próspera;
Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas
tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones
Religiosas, a n que las mismas puedan disponer de la
mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir
con sus nes y labores sociales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas
tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre
de 2014, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas
ubicadas en la jurisdicción del distrito de Magdalena del
Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos:
a) Convento, Monasterio
b) Aires
c) Casa Habitación
d) Fundación o Asociación
e) Educacional y Servicios Generales
Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo precedente, la condonación procederá de manera
automática, con la sola vericación en la base de datos del
Sistema de Rentas, que los predios sean de propiedad de
una Institución y/o Congregación Religiosa y que tengan
los usos establecidos en el artículo primero de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- La Administración Tributaria, podrá
dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en
el TUO del Código Tributario, vericar el uso de los predios
de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las
cuales se les condone los Arbitrios Municipales, así como
requerir cualquier otra documentación que acredite que
se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, todos los valores
tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o
Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes
de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de
2014, debiéndose suspender y archivar denitivamente
los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado
y que tengan su origen en dichos valores, así como
levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren
sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos.
Artículo Quinto.- La condonación establecida en la
presente norma no implica la devolución de los pagos por
lo arbitrios que ya hubieran sido cancelados.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia
de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que sea de su
competencia.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de
Comunicaciones su difusión, a Secretaría General
la publicación en el Diario Ocial El Peruano y a la
Subgerencia de Informática y Estadística su publicación
en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar
www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado
Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1199058-1
Condonan el pago de arbitrios
municipales a miembros de la PNP que
adquirieron sus viviendas a través del
Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL
ORDENANZA Nº 004-MDMM
Magdalena, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 02 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe 016-2015-GATR-MDMM de la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el

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