MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE ACUERDO Nº 574-2007-MDPL - Acuerdan actualizar precio de emulsiOn asfAltica en contrato de compra venta suscrito con la empresa Bitumenes del PerU (BITUPER S.A.C.) ACUERDO Nº 574-2007-MDPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2007
357588
proceso de selección, por la causal de desabastecimiento
inminente y urgencia, para la contratación y ejecución de
las siguientes obras: a).- Red Primaria y Secundaria de
Electricación de CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).- Red
Secundaria de Electricación de HIRCAHUAIN, ubicado en la
estancia de Acoyo; y c).- Relleno, muro de contención y malla
protectora del patio de formación del Colegio Nº 86495 “San
Juan Bautista”, de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y
de conformidad con la Constitución Política del Perú,
establece que las Municipalidades tienen la facultad
de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad con lo establecido en el Inc
C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo 083-2004 PCM, establece
que se encuentran exonerados del respectivo proceso
de selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen por desabastecimiento inminente y urgencia,
declaradas de conformidad con dicha ley.
Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM,
establece que el desabastecimiento inminente es “aquella
situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia
de determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a
su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a
la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras,
sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que
corresponda”.
Que, la causal descrita precedentemente guarda
relación con lo normado en el Art. 141° del Dec. Supremo
N° 084-2004-PCM, que en su 2do parágrafo establece: “la
necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual
y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”;
cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez
que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, tiene previsto
ejecutar las siguientes obras: a).- Red Primaria y Secundaria
de Electricación de CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).-
Red Secundaria de Electricación de HIRCAHUAIN, ubicado
en la estancia de Acoyo; y c).- Relleno, muro de contención y
malla protectora del patio de formación del Colegio Nº 86495
“San Juan Bautista”, de Pueblo Libre; todo ello antes de la
nalización del año scal 2007, adelantándose a la llegada
de las lluvias que arrecian en la zona, por contar con recursos
económicos, y atender de esa forma los requerimientos de los
pobladores ubicados en los lugares donde se van a ejecutar
los trabajos, con la nalidad de integrarlos en los benecios
de la Electricación Rural, en forma generalizada a nivel del
distrito de Pueblo Libre; y en el caso del Centro Educativo, a
n de garantizar la infraestructura del plantel y la seguridad de
los estudiantes, personal administrativo y docente; en razón de
que, la topografía del terreno presenta un desnivel que podría
provocar hechos lamentables, de no adoptarse las medidas
de seguridad como una medida cautelar, al estar ubicados los
peligros anotados en el patio de formación.
Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración
del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo
de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del
Inc.”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del
D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser
inmediata y con carácter de denitivo, para la suscripción
del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser
procedente un nuevo proceso de selección en adelante.
Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que
dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo
Nº 084-2004 PCM, modicado por el Decreto Supremo
Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban
la exoneración no son impugnables.
Por las consideraciones expuestas, de conformidad con
los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
por UNANIMIDAD del pleno de regidores;
SE ACUERDA:
Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 129
-2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los nes de ley.
Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de
selección, por las causales de desabastecimiento inminente
y urgencia, para la contratación y ejecución de las siguientes
obras: a).- Red Primaria y Secundaria de Electricación de
CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).- Red Secundaria de
Electricación de HIRCAHUAIN, ubicado en la estancia de
Acoyo; y c).- Relleno, muro de contención y malla protectora
del patio de formación del Colegio Nº 86495 “San Juan
Bautista”, de Pueblo Libre; con los valores referenciales
de la siguiente manera: 1).- Red Primaria y Secundaria de
Electricación de CARAPAMPA, con un valor referencial
de S/. 135,331.66 nuevos soles (ciento treinta y cinco mil
trescientos treinta y uno con 66/100 nuevos soles) con
recursos del CANON; 2).- Red Secundaria de Electricación
de HIRCAHUAIN, por un valor referencial de S/. 86,930.27
nuevos soles (ochenta y seis mil novecientos treinta y 27/100
nuevos soles) con recursos del CANON; 3).- Relleno, muro
de contención y malla protectora del patio de formación del
Colegio Nº 86495 “San Juan Bautista” de Pueblo Libre, por
un valor referencial de S/. 69,193.76 nuevos soles (sesenta y
nueve mil ciento noventa y tres con 76/100 nuevos soles) con
recursos del CANON.
Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y
Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el
cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en
la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004
PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de denitivo, para la
rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser
procedente en adelante un nuevo proceso de selección.
Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal
y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General
de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación.
Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del
Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ocial El
Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ
Alcalde del Dist. Pueblo Libre
132240-1
Acuerdan actualizar precio de emulsión
asfáltica en contrato de compra venta
suscrito con la empresa Bitumenes del
Perú (BITUPER S.A.C.)
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 574-2007-MDPL
Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
VISTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de
fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe
Legal Nº 130-2007 MDPL/ AJ, con relación a la Carta remitida
por la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) a
la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, indicando las tres (3)
alzas en el valor de la emulsión asfáltica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, establece
que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos
de Gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER
S.A.C), en su carta que motiva la presente opinión legal,
plantea lo siguiente: a).- Que debido a las tres (3) alzas del
precio de la emulsión asfáltica, por PETROPERU, se compre
menor cantidad a lo pactado en el contrato de compra venta;
y b).- Que, en todo caso se reintegre el valor de dichas
alzas, que según el mismo contrato, sería de cargo de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, apartir del mes de Abril
del año 2007.

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