MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS ACUERDO Nº 038-2007-MDP - Exoneran de proceso de selecciOn la ejecuciOn de proyecto de construcciOn de reservorio para mejorar servicio de agua potable del distrito de Pampas ACUERDO Nº 038-2007-MDP

Fecha de publicación07 Octubre 2007
Fecha de disposición07 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355087
pertinentes que correspondan para determinar las
responsabilidades derivadas de tal situación de
desabastecimiento inminente de conformidad con los
Artículos 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM.
Artículo Quinto.- Encargar al Secretario General la
remisión de los Informes Técnico- Legal que sustentan el
presente Acuerdo a la Contraloría General de la República
y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
117487-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PAMPAS
Exoneran de proceso de selección la
ejecución de proyecto de construcción
de reservorio para mejorar servicio de
agua potable del distrito de Pampas
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 038-2007-MDP
Pampas, 24 de setiembre del 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de
setiembre del año 2007, el Informe Técnico Nº 004- 2007-
MDP/OI y el Informe Legal Nº 017-2007-MD-ALE, y
CONSIDERANDO:
del Estado, establece que las Municipalidades son
órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; esta autonomía, constituye, en esencia,
una garantía institucional que supone capacidad de
autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fijar su
estructura organizacional con miras a cumplir sus
objetivos en lo administrativo, político y económico,
y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno;
administrativos y de administración con sujeción a
Ley,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos
de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa las Adquisiciones que se realicen en situación
de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme
a la normatividad vigente en materia de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, establece que se considera situación
extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas
que la entidad tiene a su cargo de manera esencial.
Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo por
el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda;
Que, de conformidad con el artículo 146º del
Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM; establece que la Resolución o Acuerdo
que Apruebe la exoneración del proceso de selección,
requiere obligatoriamente de uno o más informes previos,
que contengan la justicación técnica y legal de la
Procedencia y necesidad de la exoneración;
Que, mediante Informe Nº 004-2007-MDP/OI, el
Ingeniero Responsable de la Oficina de Infraestructura
opina por que se exonere del proceso de selección la
ejecución del proyecto; Construcción del Reservorio
de 300 m3 para el mejoramiento del sistema de agua
potable del distrito de Pampas; teniendo en cuenta
que el suministro actual del agua en el distrito es
insuficiente, pues sólo se abastece por horas al no
existir un reservorio con la capacidad suficiente para
almacenar el agua y suministrar de manera planificada
a la población, lo cual puede generar peligros para la
salud, asimismo el agua que consume la población no
está potabilizada, pues se abastece a través de un
canal de regadío por el que ingresan en forma fácil
los elementos sólidos, polvo, pajas y otros elementos
deteriorando la calidad del agua; en consecuencia para
que esta agua sea apropiada para el consumo humano,
requiere ser tratada, situación que no se efectúa,
suministrándose directamente a la población; de igual
manera se ha registrado que las aguas residuales
producto de los terrenos de cultivo paralelos al canal,
descargan en forma directa hacia dicha estructura,
así como los elementos fecales de los animales de la
zona, haciendo a este líquido elemento como no apto
para el consumo humano.
Que, con Informe Legal Nº 017-2007-MDP/ALE,
el Asesor Legal, opina por la PROCEDENCIA de la
exoneración del proceso de selección por situación de
desabastecimiento inminente del agua potable en el
distrito de Pampas, toda vez que el agua que se brinda
a esta población no es apta para el consumo humano,
por lo que se requiere la contratación de una persona
natural o jurídica, que se dedique a la ejecución de
la Obra para que realice el Proyecto de; Construcción
del Reservorio de 300 m3 para el mejoramiento del
servicio de agua potable del distrito de Pampas, en
vista que dicha pretensión se encuentra con arreglo a
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
su Reglamento, siempre y cuando se cumpla con las
exigencias legales vigentes e informe a Contraloría y
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no
dicha situación;
Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM,
establece que ¨La situación de desabastecimiento
inminente se configura en los casos señalados en el
Art. 21º de la ley, no encontrándose comprendidas
entre éstas las adquisiciones o contrataciones para
cubrir necesidades complementarias y administrativas
de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios
u obras debe ser actual y urgente para atender los
requerimientos inmediatos…”
Que, de otro lado, cabe agregar que un
procedimiento de Exoneración de proceso de selección
responde a una necesidad concreta, manifiesta e
impostergable, la misma que debe ser satisfecha de
manera oportuna, evitando la demora normal que
se genera de la realización de un proceso selectivo
regular, el procedimiento de exoneración consiste en
la elección que realiza la entidad en relación a una
determinada persona(natural o jurídica) con el objeto
de contratar directamente, sin acudir a mecanismos

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