MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS ACUERDO Nº 039-2007-MDP - Exoneran de proceso de selecciOn la ejecuciOn de proyecto de construcciOn de sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias del Centro Poblado de Mongon ACUERDO Nº 039-2007-MDP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 7 de octubre de 2007
355088
previos de selección y de concurrencia competitiva de
oferente;
Que, los hechos antes señalados configuran una
situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a
que la Población del distrito de Pampas se encuentre
en situación de desabastecimiento inminente del
Servicio de Agua Potable, comprometiendo en forma
directa e inminente la continuidad de dicho servicio en
el Distrito, asimismo pone en riesgo la salud de todos
los pobladores;
Que, por tanto habiéndose configurado el
supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado corresponde declarar la Situación de
Desabastecimiento inminente del Servicio de Agua
Potable para la jurisdicción del distrito de Pampas y
consecuentemente la aprobación de la Exoneración del
proceso de selección para la ejecución del proyecto;
Construcción del Reservorio de 300m3 para el
mejoramiento del sistema de agua potable del distrito
de Pampas, lo que mejorará la atención de dicho
servicio; con arreglo al procedimiento establecido
en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso
c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del TUO de
la Ley 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 –
2004 - PCM, y demás normas pertinentes; y en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del
debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó
por unanimidad el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- DECLARAR en situación
Desabastecimiento Inminente y Urgencia el servicio
de Agua Potable y en consecuencia, EXONERAR
DEL PROCESO DE SELECCIÓN que corresponda la
ejecución del proyecto; Construcción del Reservorio
de 300 m3 para el mejoramiento del servicio de Agua
Potable del Distrito de Pampas, a que se refiere la
parte considerativa del presente acuerdo, conforme
al literal c) del Art. 191º del Texto Único ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
por un valor referencial de S/. 344,301.39 (Trescientos
cuarenta y cuatro mil trescientos uno y 39/100 nuevos
soles), con cargo a las fuentes de financiamiento del
canon minero.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité
Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de
Pampas, como responsable de llevar a cabo el proceso
de exoneración señalado en el Artículo primero de
conformidad con el Art. 148º del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- Poner el Acuerdo propuesto
y los Informes que lo sustentan en conocimiento de
la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro
de los diez días hábiles siguientes a su emisión y
disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE,
de conformidad con el Art. 147º del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCIAL C. VALERIO CHÁVEZ
Alcalde Distrital
117241-1
Exoneran de proceso de selección la
ejecución de proyecto de construcción
de sistema de alcantarillado y
conexiones domiciliarias del Centro
Poblado de Mongon
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 039-2007-MDP
Pampas, 24 de setiembre del 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de
setiembre del año 2007, el Informe Técnico Nº 005- 2007-
MDP/OI y el Informe Legal Nº 018-2007-MD-ALE; y,
CONSIDERANDO:
Estado, establece que las Municipalidades son órganos
de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; esta
autonomía, constituye, en esencia, una garantía institucional
que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de
autonormarse; y jar su estructura organizacional con
miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, político
y económico, y radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno; administrativos y de administración con sujeción
a Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos
de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa las Adquisiciones que se realicen en situación
de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a
la normatividad vigente en materia de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
establece que se considera situación extraordinaria e
imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien,
servicio u obra compromete en forma directa e inminente
la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo
de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad
la adquisición o contratación de los bienes, servicios u
obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,
necesario para resolver la situación y llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda;
Que, de conformidad con el artículo 146º del
Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM; establece que la Resolución o Acuerdo que
Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere
obligatoriamente de uno o más informes previos, que
contengan la justicación técnica y legal de la Procedencia
y necesidad de la exoneración;
Que, mediante Informe Nº 005-2007-MDP/OI, el
Ingeniero Responsable de la Oficina de Infraestructura
opina por que se exonere del proceso de selección el
Proyecto de Construcción del Sistema de Alcantarillado
del Centro Poblado de Mongon, jurisdicción del distrito
de Pampas; teniendo en cuenta que dicho pueblo cuenta
con un suministro provisional de agua no potabilizada,
pero no cuenta con el servicio de alcantarillado, por
lo que la población debe efectuar sus necesidades
fisiológicas en letrinas y en terrenos adyacentes a la
población, lo cual constituye un foco infeccioso que
constituye un serio y permanente peligro para la salud
de la población, situación que se agrava al consumir la
población agua no apta para el consumo humano;

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