MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 408-2007-A-MDE/LC - Exoneran de proceso de selecciOn a FONDEBOSQUE para la elaboraciOn a nivel de perfil y prefactbilidad y para la ejecuciOn del Proyecto de ReforestaciOn del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 408-2007-A-MDE/LC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2007
354354
SARITA COLONIA SAC, sustentada en el hecho que la
Gerencia de Administración de la MPT solicitó mediante
Ocio 048-2007-GA-MPT solicita a la Dirección
General de Salud -DIGESA se conrme la veracidad de
las Resoluciones Directorales Nº 0460 de fecha 09 de
mayo del 2006 y Nº 1192 de fecha 13 de abril del 2007 a
nombre de la PROCESADORA DE ALIMENTOS SARITA
COLONIA SAC, recepcionándose el Ocio Nº 3324-2007-
DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental
mediante el cual se señala que la Resolución Directoral
Nº 0460-2006-DIGESA-SA no concuerda con el original
que obra en los Archivos de DIGESA , siendo la fecha de
emisión correcta el 09 de marzo del 2006, acompañando
copia fedateada de los documentos originales, por lo que
conforme al Informe de la Gerencia Asearía Jurídica Nº
296-2007-GAJ-GM/MPT se señala que se ha transgredido
el Principio de Veracidad por el postor que obtuvo la
buena pro EMPRESA PROCESADORA DE ALIMENTOS
SARITA COLONIA SAC por lo que corresponde Declarar
la Nulidad de Ocio del Contrato suscrito a raíz de la
Licitación Pública Nº 001-2007-MPT, según lo dispone el
D.S. 084-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 en su Artículo
2002;
Que, constando el Informe 0125-2007-PVL-
SGPSPV-GDH/MPT de fecha 20 de junio de la Encargada
del Programa Vaso de Leche, de que el mencionado
programa efectúa la distribución del Cereal a 5,900
beneciarios del Vaso de Leche, correspondiendo para
cada uno 720gr., lo que se realiza cada n de mes por
treinta días, y lo que correspondió al mes de julio se
entregó en el mes de junio ; y a lo indicado en el Informe
Legal Nº 357-2007-GAJ-GM/MPT de fecha 13 de julio
del 2007, este último estableciendo la Procedencia de
la Exoneración por razones de DESABASTECIMIENTO
INMINENTE sustentado en el inciso c) del Artículo 19º
y Artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y Artículos 141º y 147º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 20 inciso
c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, y a lo aprobado en
Sesión Ordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo
Municipal por Unanimidad dictó el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA EXONERACION
del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2007-MPT
de Selección para la contratación de proveedores que
suministre el Producto que se detalla a continuación y
cuyos valores y montos referenciales corresponde:
MES AÑO CANTIDAD
AGOSTO 2007 4 918.20
SETIEMBRE 2007 4 918.20
OCTUBRE 2007 4 918.20
TOTAL KILOGRAMOS 14 754.60
Artículo Segundo.- Que la Fuente de Financiamiento
corresponde a Recursos Ordinarios para Gobiernos
Locales para el Programa del Vaso de Leche.
Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia de
Administración y Subgerencia de Logística realizar la
adquisición exonerada de acuerdo al monto establecido.
Artículo Cuarto.- Autorizar al Ejecutivo el inicio de las
acciones legales que correspondan
Artículo Quinto.- Disponer la publicación del
presente en el Diario Ocial El Peruano dentro del
término de ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS TORRES ROBLEDO
Alcalde
113887-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ECHARATI
Exoneran de proceso de selección a
FONDEBOSQUE para la elaboración a
nivel de perfil y prefactibilidad y para la
ejecución del Proyecto de Reforestación
del distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 408-2007-A-MDE/LC.
Echarati, 14 de septiembre del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ECHARATI
VISTO:
El Informe Técnico Nº 248-GDE/MDE/LC, de fecha
5 de septiembre del 2007, expedido por el Gerente de
Desarrollo Económico Ingeniero Milton Rodríguez Melo,
sobre Justicación de Exoneración para contratación de
FONDEBOSQUE, el Informe Nº 004-2007-OPP/MDE,
de fecha 13 de septiembre del 2007, expedido por la
Directora de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
Economista Ludy Soto Jara, sobre afectación
Presupuestal sobre suscripción de Convenio, así como
del Informe Legal Nº 067-2007-MDE/LC/ALE, de fecha
10 de septiembre del 2007, expedido por la Ocina de
Asesoría Legal, sobre contrato personalísimo, el mismo
que cuenta con el Visto de Bueno de la Gerencia
Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme se desprende de lo previsto en el
establece que las municipalidades provinciales y
distritales, y las delegadas conforme a Ley, son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, esto en concordancia con el Artículo I,
referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley No. 27972, prevé que los
gobiernos locales, son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio,
la población y la organización. Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus nes;
Que, del Informe Nº 248-GDE/MDE/LC, emitido por
la Gerencia de Desarrollo Económico, se desprende
la Justicación Técnica, de donde se colige que para
la ejecución del Proyecto Reforestación del distrito de
Echarati, requiere disponer de los estudios a nivel de
Perl y de Prefactibilidad, formulados por una entidad que
garantice la calidad del Proyecto; motivo por el cual se ha
considerado a FONDEBOSQUE por la razones siguientes:
(i) Es una entidad privada, de interés público social que ha
sido creado en el marco de la Ley de Forestal y de Fauna
silvestre y que se circunscribe en los alcances de la Ley
de Promoción de Inversión Privada en Reforestación
y Agroforestería; (ii) FONDEBOSQUE, es una entidad
cuyos objetivos, estrategias y actividades que promueve
son compatibles con nuestro requerimiento institucionales,
como el manejo de bosques, plantaciones forestales y
la promoción de la industrial maderera; (iii) Constituye
una entidad altamente especializada en el desarrollo de
actividades forestales y de medio ambiente; en cuanto a
capacitación y asistencia técnica, generación de cadenas
productivas forestales, incentivas las inversiones privadas
en plantaciones forestales y agroforestería, así como
la articulación a los mercados en el ámbito nacional e
internacional; (iv) FONDEBOSQUE esta implementado

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