MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY ACUERDO Nº 013-2008-MDCH - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn de servicio de renovaciOn de alumbrado pUblico de la Plaza de Armas de Chancay ACUERDO Nº 013-2008-MDCH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2008 365169
En uso de las facultades conferidas por el numeral 17)
N° 27972;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar en el cargo de Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraores, Plaza 220 del Cuadro de Asignación de
Personal al Señor Abogado JESUS MANUEL ROSSELL
CASTAÑEDA, asignándole las funciones establecidas
en la Ley No. 26979 – Ley de Procedimientos de
Ejecución Coactiva.
Artículo 2º.- La presente Resolución de Alcaldía se
pondrá en conocimiento de las instancias necesarias para
el cumplimiento de sus funciones.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ
Alcalde
156099-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de renovación
de alumbrado público de la Plaza de
Armas de Chancay
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 013-2008-MDCH
Chancay, 18 de enero del 2008
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL
DE CHANCAY
VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha
18 de enero del 2008, el Informe Nº 032-2008-MDCH/
ALE-MCV, mediante el cual el Asesor Legal Externo
opina por la procedencia de la exoneración de proceso
de selección para contratar directamente los Servicios
de la Empresa EDELNOR S.A.A. a n de que brinde el
servicio de renovación del Alumbrado Público de la Plaza
de Armas de Chancay, por un valor de S/. 115,862.57
nuevos soles; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son
órganos de gobierno local, con autonomía política,
administrativa y económica en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Informe 032-2008-MDCH/ALE-
MCV, el Asesor Legal Externo opina por la procedencia
de la exoneración de proceso de selección para contratar
directamente los Servicios de la Empresa EDELNOR
S.A.A. a n de que brinde el servicio de renovación del
Alumbrado Público de la Plaza de Armas de Chancay,
por un valor de S/. 115,862.57 nuevos soles; al quedar
acreditada la justicación técnica y la necesidad de
adquirir directamente dicho servicio;
Que, conforme lo establece el artículo 19º literal e) del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, están exonerados de procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando
los bienes o servicios a adquirir o contratar no admiten
sustitutos y exista proveedor único;
Que, a su vez el artículo 20º literal c) de la norma
acotada establece que las exoneraciones se aprobarán
mediante Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de
los gobiernos locales. Asimismo en el tercer párrafo del
citado artículo se precisa que los acuerdos que aprueben
exoneraciones requieren obligatoriamente de un informe
técnico legal previo y serán publicados en el Diario
Ocial El Peruano, precisándose que dichos acuerdos
y los informes que lo sustenten deben de remitirse a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo
responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, concordantemente con las normas antes
acotadas el artículo 144º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en
los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos
a lo requerido por el área usuaria y siempre que exista
un solo proveedor en el Mercado Nacional, la entidad
podrá contratar directamente, a su vez el artículo 146º
de dicha norma señala que la Resolución o Acuerdo
que apruebe la Exoneración del proceso de exoneración
requiere obligatoriamente de uno o más informes previos,
que contengan la sustentación técnica y legal de la
procedencia y necesidad;
Que, mediante Informe 064-08/GDURA/MDCH
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural
y Ambiental así como sus recaudos, se informa de
la problemática que viene afrontando el servicio de
alumbrado público en la Plaza de Armas por lo que
se requiere la implementación de un proyecto para
solucionarlo, el mismo que deberá de mantener el mismo
lenguaje arquitectónico del diseño de la Plaza de Armas
complementándose además con el nuevo diseño que se
viene ejecutando por lo que se requiere la exoneración del
proceso de selección para la contratación de la Empresa
EDELNOR S.A., de la cual se ha recibido una propuesta
técnica y económica para brindar dicho servicio por un
importe de S/. 115,862.57 nuevos soles debiendo de
tenerse en cuenta que el servicio a contratar no admite
sustitutos y la condición de proveedor único en el mercado
local de la referida empresa;
Que, mediante Informe Nº 013-2008-GM/SGAG-OPP
emitido por la Sub Gerencia de Asesoría General, informa
que existe cobertura presupuestaria hasta por un monto de
S/. 120,000.00 nuevos soles para contratar los servicios de
mejoramiento y mantenimiento de alumbrado público, ello en
virtud del Acuerdo de Concejo Nº 156-2007-MDCH, mediante
el que se Aprobó la modicación presupuestaria a nivel
institucional, mediante Crédito Suplementario, precisándose
que dicho proyecto está siendo incluido en el Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones del año 2008;
Que, cabe acotar que la Empresa Edelnor S.A.A.
es la empresa concesionaria de servicio de electricidad
para la Zona Norte de Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao, así como las provincias de
Huaura, Barranca, Huaral y Oyon, a los que atiende en
forma exclusiva, en virtud del Contrato de Concesión
suscrito con el Estado Peruano que fuera aprobado
por Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de
octubre de 1996;
Que, teniendo en cuenta las normas legales y los
informes antes citados, queda acreditada la justicación
técnica y la necesidad de contratar directamente los
servicios de la Empresa Edelnor S.A.A. a n de que
brinde el servicio de renovación del alumbrado público
de la Plaza de Armas de Chancay, por un valor de S/.
115,862.57 nuevos soles, debiendo de tenerse en
cuenta que el servicio a contratar no admite sustituto y
la condición de proveedor único del mercado local de la
referida empresa;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9º y artículo 20º inciso 3) de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto
mayoritario del pleno del Concejo;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de
proceso de selección para la contratación de los servicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR