MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL ACUERDO Nº 020-2007/MDCA - Exoneran de procesos de selecciOn la adquisiciOn de materiales para ser utilizados en viviendas provisionales y en la refacciOn de centros educativos ACUERDO Nº 020-2007/MDCA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de octubre de 2007
356218
monto de S/. 110.000.00 para ser utilizados en viviendas
Provisionales para los damnicados del sismo del 15 de
agosto del 2007.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ocina de
Abastecimientos, realizar las acciones correspondientes
para la adquisición de los bienes mencionados en
el artículo anterior, conforme a las disposiciones
establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
el Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
debiendo dar cuenta al Concejo sobre la necesidad
de mayores recursos que podrían necesitarse para el
apoyo a los damnicados.
Artículo 3º.- Encargar a la Ocina de Abastecimientos
la publicación del presente Acuerdo en el SEACE.
Artículo 4º.- Poner el presente Acuerdo en
conocimiento de la Contraloría General de la República,
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, CONSUCODE, Comisión de Fiscalización
y Contraloría del Congreso de la República y a la
Dirección General de Programación Multianual del
Ministerio de Economía, en el plazo establecido por la
Ley Nº 29076
Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUANA RASPA DE PAIN
Alcaldesa
124964-1
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 020-2007/MDCA
Cerro Azul, 29 de septiembre del 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 27 de septiembre del 2007 el Informe Nº 152-
2007-GDUR/MDCA de fecha 24/08/07, emitido por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Nº
064-2007-OAJ/MDCA, de fecha 24/08/07, emitido por la
Ocina de Asesoría Jurídica, con relación a la ampliación
de recursos para la ayuda humanitaria a los damnicados
del distrito, ayuda que fuera aprobada por Acuerdo de
Concejo Nº 016-2007/MDCA de fecha 25 de agosto del
2007.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 068-2007-
PCM publicado en el Diario Ocial El Peruano el 16 de
agosto del 2007, se declaró en estado de emergencia
el departamento de Ica y la provincia de Cañete del
departamento de Lima, como consecuencia de los
fuertes sismos registrados el 15/08/2007, que produjo
considerables daños con pérdidas de vida y materiales,
en estas jurisdicciones;
Que en el distrito de Cerro Azul, se han producido
derrumbes de un número considerable de viviendas y
en otros casos éstas se encuentran inhabitables, así
mismo Centros Educativos han sufrido serios daños,
estando expuestas las familias y los escolares a riesgos
inminentes en contra de su salud y vida, por lo que se
hace indispensable adoptar las acciones inmediatas
destinadas a la atención de la población damnificada,
y a procurar la minimización de los riesgos:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-
2007/MDCA de fecha 27 de septiembre se ha
aprobado una ampliación del monto para ayuda a los
damnificados del sismo del 15 de agosto, aprobado
por Acuerdo de Concejo 016-2007 del 25 de agosto
del 2007. Ampliación por el monto de S/. 110,000.00,
disponiéndose las modificaciones presupuestarias,
de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Nº
29076, autorizándose el egreso y la adquisición de
los bienes necesarios, haciendo un monto total de S/.
200,000.00;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
mediante Informe 179-2007-PP-MDCA, de fecha
28/09/07, ha emitido opinión y da cuenta de la
reprogramación y modicaciones presupuestales
realizadas, habiéndose emitido la Resolución de Alcaldía
Nº 124-2007-MDCA, de fecha 28 de setiembre del 2007,
que aprueba dichas modicaciones;
Que, debido a que las adquisiciones de los bienes
en mención resultan de carácter urgente, y su monto
excede la menor cuantía, es necesario utilizarse el
mecanismo de la exoneración al amparo de lo previsto
en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
cuyo artículo 19º señala que están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen en situación de emergencia declaradas
de conformidad con dicha Ley;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, en su artículo 142,
modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF,
precisa que la situación de emergencia es aquella en la
cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos de situaciones
que supongan grave peligro o de necesidades que
afecten la defensa nacional, debiendo la entidad
adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente
necesario para prevenir y atender desastres; así como
para satisfacer las necesidades sobrevinientes;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
27972; el Concejo Municipal, por unanimidad y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta:
ACORDÓ:
Artículo 1º.- Declarar en SITUACIÓN DE
EMERGENCIA y en consecuencia EXONERAR
DEL PROCESO DE SELECCIÓN correspondiente,
la adquisición de arpilleros de polietileno, aulas
prefabricadas y sus techos, materiales para refacción
de Centros Educativos del distrito.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ocina de
Abastecimientos, realizar las acciones correspondientes
para la adquisición de los bienes mencionados en el
artículo anterior, conforme a las disposiciones establecidas
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ocina de
Abastecimientos la publicación del presente Acuerdo en
el SEACE.
Artículo 4º.- Poner el presente Acuerdo en
conocimiento de la Contraloría General de la República,
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, CONSUCODE, Comisión de Fiscalización
y Contraloría del Congreso de la República y a la
Dirección General de Programación Multianual del
Ministerio de Economía, en el plazo establecido por la
Ley Nº 29076.
Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUANA RASPA DE PAIN
Alcaldesa
124964-2

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