MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 223-2013-MDCPS-ALC - Autorizan viaje de Alcalde y funcionario a España, en comisiOn de servicios RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 223-2013-MDCPS-ALC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013
El Peruano
Martes 15 de octubre de 2013 504837
4- Por sanción impuesta por falta grave conforme a lo
establecido en el artículo 86º del presente reglamento.
Artículo 85º.- Los miembros del Concejo Municipal,
en concordancia con el artículo 25º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, podrán ser sancionados por falta grave.
Para efectos del presente Reglamento, se consideran
faltas graves sujetos a suspensión los siguientes actos:
a- Incumplir las normas establecidas en el presente
reglamento.
b- Impedir el funcionamiento del servicio público y
administrativo que desarrolle la municipalidad.
c- Agraviar de palabra con frases ofensivas, gestos,
que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen
personal del Alcalde, Regidor, funcionario y/o asistentes a
las sesiones de Concejo
d- Ejercer Coacción, amenaza o violencia contra
el Alcalde, Regidores y/o funcionarios o cualquier otro
servidor de manera directa en las Sesiones de Concejo o
en Comisiones del Concejo.
e- Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos
con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la
imagen de la institución del Alcalde, regidores, funcionarios
o servidores públicos.
f- Causar intencionalmente daño material en los
locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos,
documentación y demás bienes de la Municipalidad.
g- Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un
funcionario o vecino asistente a la Sesión
h- Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones
de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias
estupefacientes o alucinógenas prohibidas.
i- Incurrir en acción dolosa contra los bienes
patrimoniales de la Municipalidad y el uso indebido de la
infraestructura o servicios de la municipalidad en benecio
propio.
Artículo 86º.- Los miembros del Concejo Municipal,
podrán ser amonestados de forma verbal y escrita, en
primer orden dicha amonestación por los actos que
se detallan más adelante será de forma verbal ante la
reincidencia de dichos actos la amonestación será escrita,
siendo el caso que dos amonestaciones escritas serán
considerados como falta grave sujetos a lo establecido en
el artículo 86º del presente reglamento, por consiguiente
se considera sujetos de amonestación los siguientes
actos:
a.- Realizar actos que vayan en contra de las buenas
costumbres
b.- Llegar después de iniciada la estación de Orden
del Día
c.-Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro
medio de comunicación sin previa autorización que
interrumpan el normal desarrollo de la sesión
d.- Omitir presentar el informe y/o Dictamen al Concejo
Municipal dentro de los plazos establecidos.
e.-Cometer indencias o actos contrarios a la
conabilidad y reserva de temas tratados en sesiones y
que hayan sido considerados con esta categoría.
f.- Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones
populares en contra de la institucionalidad municipal.
g.- Conspirar, intrigar o confabular directa o
indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la
Municipalidad y/o difamar a los miembros del Concejo o
funcionarios de la Municipalidad.
h.- Formular denuncias sin sustento probatorio que
afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad
y la buena reputación del Alcalde, regidores, funcionarios
y servidores públicos de la Corporación Municipal.
i.- Inasistencias injusticada a dos (02) Sesiones de
Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas
en tres (03) meses, programadas o convocadas por los
Presidentes de las Comisiones.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 87º.- Las sanciones serán:
a- Amonestación Verbal.
b- Amonestación Escrita.
c- Suspensión la que podrá ser hasta de 30 días
calendario.
Las que se aplicarán cumpliendo las normas de un
debido proceso, pudiendo la parte susceptible de sanción
hacer uso del derecho de defensa presentando sus
descargos en un plazo no mayor de tres días calendario
luego de lo cual el pleno del concejo determinará sobre la
sanción a aplicar, dicho acuerdo se adoptará con mayoría
calicada de los miembros del Concejo.
Artículo 88º.- El Alcalde o Regidor que no se encuentre
conforme con la decisión de suspensión, podrá interponer
recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal.
El escrito de reconsideración deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, debiendo ser
presentada dentro de los tres (03) días hábiles de tomado
el acuerdo.
Una vez interpuesta la reconsideración, la sanción
queda un suspenso hasta que se resuelva por el Concejo
Municipal la reconsideración presentada.
El impugnante no puede intervenir en la votación que
resuelve su recurso impugnativo.
Artículo 89º.- Los miembros del Concejo que hayan
cumplido con la sanción de suspensión de cargo serán
restituidos inmediatamente en sus funciones.
Artículo 90º.- Las faltas graves establecidas en el
artículo 86º precedente serán sancionadas hasta con un
máximo de treinta (30) días calendarios de suspensión en
el ejercicio del cargo.
La falta establecida en el literal i), a parte de la
suspensión en el ejercicio del cargo, será denunciada
ante la Policía Nacional y el Poder Judicial.
Artículo 91º.- Para la aplicación de estas sanciones,
previa tipicación y comprobación de la falta grave,
el Concejo Municipal constituye instancia única,
requiriéndose para hacer efectiva la sanción, el voto a
favor de los dos tercios del número legal de Regidores que
integran el Concejo Municipal; quienes deberán actuar
con criterio de conciencia; por constituir éste, precedente
aplicable en casos similares.
Artículo 92º.- De conformidad a lo dispuesto por el Art.
9º, numeral 30) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, constituye falta grave del Gerente Municipal:
1. Los actos violatorios a la Ley, relacionado al cargo.
2. Los actos que contravengan lo dispuesto en el ROF
y MOF de la Municipalidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que
se oponga al presente Reglamento.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al siguiente día de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Tercera.- Lo que no está contemplado en el presente
Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 27972
999906-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CANOAS DE PUNTA SAL
Autorizan viaje de Alcalde y funcionario
a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Nº 223-2013-MDCPS-ALC
Canoas de Punta Sal, 26 de setiembre del 2013
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal 062-2013-
MDCPS-SG de fecha 26 de setiembre del 2013; y,

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