MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 406-2007-MDC - Sancionan con destituciOn a ex servidores de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 406-2007-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de octubre de 2007
356022
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Resolución, a la Gerencia Municipal, al Área de
Rentas y Área de Personal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO E. GARCÍA HUASASQUICHE
Alcalde del Distrito de Asia - Cañete
123473-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CAJAY
Sancionan con destitución a ex
servidores de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Nº 406-2007-MDC
Cajay, 23 de octubre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI,
DEPARTAMENTO DE ANCASH.
VISTO: El Informe Final Nª 002-2007-CEPAYD de
fecha 22 de octubre del 2007, remitido por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la
Municipalidad Distrital de Cajay;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nª 343-2007-
MDC de fecha 5 de setiembre del 2007, debidamente
publicado en el Diario Ocial El Peruano, con fecha 8 de
setiembre del 2007, se instauró proceso Administrativo
disciplinario contra los ex servidores de esta Comuna;
Que, a n de garantizar el ejercicio del derecho de
defensa de cada uno de los ex servidores procesados,
se noticó individualmente los cargos contenidos en la
precitada Resolución de Alcaldía, a través del Notario
Publico de la Provincia de Huari;
Que, como se apreciara mediante Resolución de
Alcaldía Nº 310-2007-MDC de fecha 4 de septiembre
del 2007, publicado en el Diario Ocial El Peruano, se
declaró la nulidad del contrato de ejecución de la obra:
“LASTRADO DE LA TROCHA CARROZABLE PUENTE
CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA” Jurisdicción del Distrito
de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash”, suscrita por
el Ex Alcalde de esta Municipalidad, don Efraín Eleuterio
TARAZONA HUERTA con fecha 15 de noviembre del
2006, a favor de la empresa Constructora y Promotora
Cordillera Negra S.A.C.,
Que, en cumplimiento del Numeral 11.3 del Artículo 11º
de la Ley Nª 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo
General, señala “la Resolución que Declara la nulidad,
además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad del emisor del acto inválido”, motivo por
el cual la actual administración municipal Resolución de
Alcaldía Nº 343-2007-MDC de fecha 04 de setiembre del
2007, se dispone la apertura del proceso administrativo
disciplinario.
Que, el ex servidor procesado don EFRAIN
ELEUTERIO TARAZONA HUERTA al suscribir con fecha
15 de noviembre del 2006, el contrato de ejecución de
obra: “LASTRADO DE LA TROCHA CARROZABLE
PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA – Jurisdicción
del Distrito de Cajay, Provincia de Huari” a favor de la
Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra
S.A.C., suscribió dicho documento transgrediendo lo
normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento;
Que, esta Comisión, ha vericado que lo armado en
la cláusula segunda del referido Contrato de Ejecución de
Obra, ES FALSO pues el Acuerdo de concejo, de fecha 4
de noviembre del año 2006; no se encuentra en el Libro
de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, por
lo que en este extremo los servidores procesados no han
desvirtuado los graves cargos imputados en su contra;
Que, asimismo el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Cajay, suscribió el referido Contrato de Ejecución
de obra, sustentándose en la causal de “situación de
emergencia”, sin embargo esta Comisión Especial de
Procesos Administrativos y Disciplinarios, comprobó
que no existen los Informes Técnicos respectivos de las
Ocinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial
de Huari y Distrital de Cajay, de la Ocina de Defensa Civil
de la Región Ancash, o informe legal alguno que sustente
dicha causal, asimismo se ha vericado que no se ha
efectuado la publicación respectiva dentro del plazo de
Ley, violándose injusticadamente los Artículos 142º,146º
y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-
2004-EF;
Que, asimismo se aprecia en la CLAUSULA DECIMA
del citado Contrato, que el Ex Alcalde Efraín Eleuterio
TARAZONA HUERTA, el Ex Jefe de Almacén y Regidor
en ejercicio don Pedro DIAZ JARA, el ex Tesorero
DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO, cancelaron
irregularmente a la empresa CONSTRUCTORA Y
PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., la suma de
S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles) por
concepto de pago de la ejecución de la obra: “LASTRADO
DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-
HUAYOCHACA”; dichos ex servidores transgredieron
dolosamente lo dispuesto en el Artículo 243ª del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones,
que taxativamente dispone que a) “En ningún caso los
adelantos directos al contratista pueden exceder el 20%
del monto del contrato original” y b) “Para materiales e
insumos…, no podrán superar el 40 % del monto del
contrato original” , incurriendo inevitablemente en faltas
de carácter disciplinario previstas en los incisos a), d) y
Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del
Sector Público;
Que, asimismo los servidores procesados, han
transgredido sin justicación alguna a lo prescrito en el
Artículo 213ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 239º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones, al no haber
exigido a la empresa Constructora y Promotora Cordillera
Negra S.A.C. las garantías que la Ley señala, como carta
anza y/o póliza de caución respectivamente, previamente
a la cancelación de la suma de S/, 1´000,000.00 (Un Millón
y 00/100 de Nuevos Soles);
Que, asimismo se imputa a los ex servidores
procesados que a la rma del Contrato de Ejecución
de Obra: no existía ningún expediente técnico para
la ejecución de la mencionada obra, razón por la cual
contravinieron el Artículo 6ª de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, tal como consta en la cláusula
octava del citado contrato de ejecución de obra;
Que, lo armado en el párrafo precedente, la Comisión
Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios
de esta Comuna, ha corroborado plenamente con el
hecho que con fecha 4 de diciembre del 2006, el ex
Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA, celebró el
Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing. Civil
Agustín Carlos ALVARADO DEXTRE para la elaboración
del Expediente Técnico de la obra: “LASTRADO DE
LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-
HUAYOCHACA” , cuyo plazo de entrega del contrato era
de 25 días, es decir, el 30 de diciembre del 2006;
Que, esta Comisión, comprueba que toda la
documentación confeccionada tuvo como objetivo a)
suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista
el proceso de selección correspondiente, violando la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, b) que el Gerente de la empresa Constructora
y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de
S/, 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles),
sin otorgar las garantías establecidas por la Ley y por
recibir la cancelación dineraria por una obra que nunca se
ejecutó, y lo que es más grave y que es igualmente materia
de proceso penal ante el Juzgado Penal de la Provincia
de Huari, que c) se simuló la paralización de obra en
complicidad con el Ingeniero Residente y la ING. NANCY
MARLENE HUERTA POMA - Supervisor de la obra; obra

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