MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSION ORDENANZA Nº 08-2007/MDA - Aprueban Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 08-2007/MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356089
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, denen a las Municipalidades
como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 295-MSS, de fecha 19 de
octubre del 2007, se autoriza la celebración del MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO, el día 15 de diciembre del 2007, en
el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo
Octavo Aniversario de la creación Política del Distrito de
Santiago de Surco.
Que, el Artículo Tercero de la citada Ordenanza autoriza al
señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias para cumplir sus objetivos;
Estando a los Informes Nº 793 y 873-2007-OAJ/MSS
de la Ocina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de
DECRETA:
Artículo Primero.- REALIZAR la celebración del
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 15 de diciembre
del 2007, a las 12:00 p.m. en el Parque María Graña Ottone
“Parque de la Amistad”, en el marco de las actividades
celebratorias del Septuagésimo Octavo Aniversario de la
creación Política del Distrito de Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos
del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los siguientes:
- Partida de Nacimiento original y actualizada (2007)
de ambos contrayentes.
- Documento Nacional de Identidad - DNI, en original y
copia de ambos contrayentes autenticadas por Fedatario
Municipal.
- Documento Nacional de Identidad - DNI original y
copia de dos (2) testigos (no familiares).
- Declaración Jurada de Domicilio del contrayente que
vive en el distrito de Santiago de Surco.
- Fotografía reciente a color tamaño pasaporte de
ambos contrayentes.
- Certicado Médico Prenupcial y Consejería
Preventiva emitida por el Centro Médico Municipal.
- Pago único de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos
Soles).
- En caso de menores, divorciados, viudos, extranjeros,
personas con parentesco entre sí, o matrimonios por poder,
deberán adjuntar además los requisitos señalados por el Item
1.05, de la Unidad Orgánica: Secretaria General, del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
- TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicada el
17 de junio del 2001, en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Tercero.- DISPONER, la Exoneración de la
Publicación del Edicto Matrimonial a los contrayentes del
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ocina de
Secretaria General y la Ocina de Imagen Institucional, el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
124770-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ASCENSION
Aprueban Plan de Desarrollo
Institucional de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 08-2007/MDA.
Ascensión 18 de setiembre del 2007
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ascensión
en Sesión Ordinaria de fecha 17 de setiembre del presente
año; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 194º
de nuestra Carta Magna, modicado por Ley Nº 27680,
en concordancia con en Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los
Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que el Artículo 9º inciso 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que: “Corresponde al concejo
municipal entre otros Aprobar, monitorear y controlar el plan
de desarrollo institucional y el programa de inversiones,
teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal
Concertados y sus Presupuestos Participativos”;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por
UNANIMIDAD, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO
DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI): 2007-2010 de
la Municipalidad Distrital de Ascensión, el cual es parte
integrante de la presente Ordenanza, que desarrolla las
siguientes materias:
1.- Marco conceptual.
2.- Marco legal
3.- Diagnóstico estratégico situacional -línea de base
4.- Rol Estratégico de la Municipalidad
5.- Paradigmas Claves de una Gestión Exitosa
6.- Valores Institucionales
7.- Análisis estratégico: FODA
8.- Líneas Maestras Directrices
9.- Ejes Estratégicos
10.- Objetivo General
11.- Objetivo Estratégicos de Desarrollo
12.- Prioridades
13.- Responsabilidades
14.- Anexos
Artículo Segundo.- DISPONER su Publicación en el
Diario Ocial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad
y a las áreas y unidades administrativas competentes.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
MARCOS M. PAYTÁN CUBA
Alcalde
123923-1
Aprueban la nueva Estructura Orgánica
y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 09-2007/MDA.
Ascensión, 18 de setiembre del 2007
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ASCENSIÓN

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