MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA ORDENANZA Nº 059-07-MCPMSMH - Autorizan a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad la celebraciOn de matrimonio civil comunitario ORDENANZA Nº 059-07-MCPMSMH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008 363273
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban y autorizan la realización
de ceremonia de Matrimonio Civil
Comunitario
ORDENANZA N° 289-MDB
Barranco, 20 de diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe 019-2007-URC-SG/MDB,
emitido por la Unidad de Registros Civiles y el Dictamen
Nº 010-2007-CDH-CDB/MDB de la Comisión Municipal
de Desarrollo Humano, respecto a la realización de
Matrimonio Civil Comunitario;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, el Estado protege a la
familia y promueve el matrimonio;
Que, es política de la actual gestión municipal
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo
básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar
e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario
propuesto;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la
dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto
unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA Y AUTORIZA
LA REALIZACIÓN DE CEREMONIA DE
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Artículo Primero.- Autorizar la realización de
Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día 14
de febrero del 2008, a las 17:00 horas en el Parque
Municipal del distrito de Barranco.
Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes,
del trámite de publicación de los avisos matrimoniales,
conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil
vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los
requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada.
Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago
de los derechos correspondientes, estableciéndose como
pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos
Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que
genere dicha ceremonia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Registros
Civiles, Ocina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo,
y Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
148521-2
Prorrogan vigencia de régimen de
benecios tributarios y no tributarios
“En Navidad, paga como puedas”,
aprobado por Ordenanza Nº 287-MDB
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2007-MDB
Barranco, 28 de diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades son órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 287-MDB, de fecha
11 de diciembre del 2007, se estableció un Régimen de
Benecios Tributarios y No Tributarios a favor de los
contribuyentes, denominado “EN NAVIDAD, PAGA COMO
PUEDAS”, con el objeto de incentivar, en la población, la
regularización de sus obligaciones pendientes de pago en
la vía ordinaria o coactiva;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de
Barranco, otorgar a los contribuyentes las máximas
facilidades para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades
conferidas por la Quinta Disposición Complementaria y
Final de la Ordenanza Nº 287-MDB; y con la visación de la
Ocina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia
del Régimen de Benecios Tributarios y No Tributarios a
favor de los contribuyentes, denominado “EN NAVIDAD,
PAGA COMO PUEDAS”, aprobado por la Ordenanza
Nº 287-MDB, hasta el día viernes 11 de enero del 2008.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería y
Unidad de Estadística e Informática, el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
148521-1
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Autorizan a la Ocina de Registro Civil
de la Municipalidad la celebración de
matrimonio civil comunitario
ORDENANZA Nº 059-07-MCPMSMH
C.P. de Santa María de Huachipa, 30 de noviembre
de 2007
EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO
DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;
y,
CONSIDERANDO:
Que es función municipal fomentar el bienestar
de los vecinos y el desarrollo integral, armónico de las
circunscripciones de su jurisdicción, siendo competencia
de la misma, organizar, reglamentar y administrar la
prestación de tales servicios, atendiendo a las necesidades
del ciudadano;
Que siendo objetivo y preocupación de esta
Municipalidad coadyuvar a la preservación de la unidad

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