MUNICIPALIDAD DE COMAS RESOLUCION 167-2014-GDU/MC - Declaran la HabilitaciOn Urbana de Oficio de la

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015
El Peruano
Miércoles 11 de febrero de 2015
546558
Artículo 75º.- La Comisiones Permanentes están
constituidas por (03) Regidores a solicitud de estos,
pueden ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en
el área de su competencia con voz y sin voto, el que a su
vez informará y asesorará en los temas que le soliciten.
Artículo 76º.- Son funciones de las comisiones
permanentes son:
a) Proponer al Concejo las disposiciones necesarias
para mejorar los servicios de la municipalidad.
b) Evaluar el plan del trabajo de un área, efectuar
inspecciones recabar informes sobre las actividades de
un área determinada, estando obligado el funcionario de
esa área a presentarlo en plazo prudencial y proponer al
Concejo que disponga las medidas convenientes.
c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos
de Concejo.
d) Efectuar investigaciones y estudios
e) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los
Regidores y las iniciativas de vecinos.
Ninguna comisión en su conjunto y ninguno de sus
declarantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los
servidores de la municipalidad.
Artículo 77º.- El Quórum para el funcionamiento de
las Comisiones es mayoría.
Artículo 78.-Las comisiones deben presentar sus
dictámenes informe proyectos dentro de los plazos
establecidos para cada caso. Si no se señala el plazo se
entiende que deben presentarse dentro del término de
(30) días útiles.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro
del plazo establecido a más tardar un (01) día antes del
vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga por
un plazo igual al señalado inicialmente debidamente
fundamentado. La prórroga se concederá por la Alcaldía
dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata
siguiente.
Artículo 79º.- La Comisión de Regidores a través de
la alcaldía puede solicitar por escrito las informaciones
que requieran para el cumplimiento de funciones, a
otros organismos del sector Público, concesionarios o
contratistas de la misma Municipalidad.
Artículo 80º.- Las Comisiones Permanentes del
Concejo son las siguientes:
a) COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES.
b) COMISIÓN DE OBRAS, DESARROLLO URBANO
Y HABILITACIÓN URBANA.
c) COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
d) COMISIÓN DE MAESTRANZA.
e) COMISIÓN DE SERVICIO SOCIAL, EDUCACIÓN
CULTURA Y DEPORTES.
f) COMISIÓN DE RENTAS.
g) COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTO E INFORMÁTICA.
h) COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
i) COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
El cuadro de sus integrantes será establecido a
propuesta del Alcalde en la primera Sesión Ordinaria
Anual se celebra el Concejo.
Un regidor puede integrar hasta cuatro (04)
comisiones, pero el Concejo puede aprobar excepciones
de esta regla.
Artículo 81º.- Los Regidores que soliciten licencia
o renuncien a sus funciones de comisión no podrán
dejar de atenderlas hasta que sean remplazados. La
ausencia o inasistencia en las comisiones no exime de la
responsabilidad que ello conlleva.
Artículo 82º.- Las Comisiones se reunirán con la
frecuencia que requieran el asunto a tratar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición Final.- Establézcase la vigencia
del presente reglamento desde la fecha de su aprobación
en sesión de Concejo con dispensa del trámite de la
aprobación del acta.
Segunda Disposición Final.- Derógase el anterior
reglamento interno del Concejo y las demás normas de
orden administrativo que se le otorgan.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera Disposición Transitoria.- El presente
reglamento podrá ser modicado en sesión extraordinaria
con la aprobación de la mayoría legal de sus miembros
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1198806-2
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran la Habilitación Urbana de
Oficio de la “Asociación de Propietarios
San Juan Bautista - Comas 2da. Etapa”,
desarrollado sobre terreno ubicado en
el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 167-2014-GDU/MC
Comas, 12 de diciembre de 2014
VISTO
El Expediente N° 22942 – 2011 de fecha 29.AGO.2012
y Anexo Nº 3074-2014 de fecha 07.NOV.2014, mediante
el cual el Sr. Abraham Pablo Chuquiruna en calidad de
Presidente de la Asociación de Propietarios San Juan
Bautista Comas, con registro de Persona Jurídica en la
Partida Nº 01758608 de la SUNARP, solicita la Aprobación
de Habilitación Urbana de Ocio de la “Asociación de
Propietarios San Juan Bautista Comas”, el cual se ha
desarrollado sobre el terreno constituido por parte del
Fundo Collique denominado San Idelfonso con un Área
de terreno de 99,316.90 m2 inscrito en la Partida Nº
11057957 de la SUNARP, a favor de la representada.
CONSIDERANDO:
su Artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3.6.1
del Artículo 79° de la ley Orgánica de Municipalidades Ley
N° 27972, es competencia de las Municipalidades Distritales
dentro de su Jurisdicción conocer y aprobar las solicitudes
de Habilitaciones Urbanas que presentan las Personas
Naturales o Jurídicas, Asociaciones y/o Cooperativas,
entre otros, correspondiendo normar, regular y otorgar
autorizaciones y realizar la scalización de las mismas.
Que la Ley 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edicaciones”, y su Reglamento el DS. 008-
2013-Vivienda establecen que las Municipalidades distritales
y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima
en el cercado identicaran los predios registralmente
calicados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edicaciones y servicios
públicos, para lo cual las Municipalidades distritales emitirán
la Resolución que declare habilitados de ocio dichos
predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a
uso urbano. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas
a dejar Áreas de Aportes Reglamentarios. La inscripción
individual de los lotes será gestionada por los propietarios.
Tal dispositivo legal es concordante con lo regulado en la
Ley Nº 29898 la cual modica la Ley Nº 29090 y regula los
Procesos de Habilitaciones Urbanas de Ocio.
Que la declaración de Habilitación Urbana de
Ocio, es un procedimiento excepcional que faculta a
las Municipalidades a aprobar por iniciativa propia las
Habilitaciones Urbanas constituidas por predios que

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