MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS ORDENANZA 265-MDCH - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Chorrillos. ORDENANZA 265-MDCH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015
El Peruano
Miércoles 11 de febrero de 2015 546553
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El concejo Municipal de Chorrillos, en sesión Ordinaria
de la Fecha:
CONSIDERANDO:
Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia,
promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al
amparo de lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución
Política del Perú.
Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que
la regulación jurídica de la familia, tiene por nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú.
Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio.
Que, proteger a la familia y promover el matrimonio
como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad
cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que
los gobiernos locales tienen,
Que, la Ocina de Registro Civil ha recomendado
celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de
celebrarse el día de San Valentín, resultando pertinente
autorizar la celebración en dicha fecha, asimismo brindar
apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las
diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción.
Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en
el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil,
a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo
Municipal, aprobó por UNÁNIME, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario a realizarse el día 13 de Febrero del
2015, en la Casa de la Juventud y el día 19 de Junio, en
el Circuito Turístico Agua Dulce, asimismo brindar apoyo
en los Matrimonios Comunitarios organizado por las
diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción.
Artículo 2º.- Establézcase por derecho de
celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito
en el Artículo precedente, un único pago ascendente
a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100
NUEVOS SOLES).
Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán
inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario en la
Primera Fecha hasta el 04 de Febrero del 2015 y en la
Segunda Fecha hasta el 08 de Junio, plazo en el que
vencerá la presentación de expedientes matrimoniales.
Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer
Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con
presentar los siguientes documentos:
a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los
contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa
Judicial.
b. Original y copia de los documentos de Identidad de
cada uno de los contrayentes.
c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los
contrayentes, según formato.
d. Certicado Médico.
e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del
Matrimonio, debidamente cancelado.
f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada
contrayente, adjuntando copia de sus documentos de
identidad.
En caso de contrayentes viudos o divorciados, además
deberán presentar:
a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio
con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal,
según sea el caso.
b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público,
que acredite tener o no la administración de los bienes de
hijos habidos en anterior matrimonio.
Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil
la publicación de la relación de las parejas que contraerán
Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho
(08) días en el periódico mural de la Municipalidad y a
la Sub Gerencia de Informática en la página Web de la
Municipalidad.
Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del
Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1198806-1
Aprueban Reglamento Interno del
Concejo Municipal de la Municipalidad
de Chorrillos
ORDENANZA Nº 265-MDCH
Chorrillos, 21 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 – Ley
Organiza de Municipalidades y acorde con lo establecido
por la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, resulta pertinente indicar que tal y como lo señala
la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972 en el Art. 9º
numeral 12 de la Ley Nº 27972 es atribución del Concejo
Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno
del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos.
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - – Ley Organiza
de Municipalidades establece que las ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa Municipal por medio de las cuales se
regula las materia s de su competencia normativa;
Que, el Reglamento del Concejo Municipal regula
el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su
organización y funcionamiento, precisando las atribuciones
de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el
funcionamiento de las comisiones del Concejo además el
Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las
labores en el interno del Concejo facilita y agiliza el desarrollo
de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad
en los actos que realice conforme a sus competencia.
Por otro lado, debemos indicar que el Proyecto de
Ordenanza materia del presente informe se realiza dentro de la
competencia y funciones especícas que tiene los Gobiernos
Locales y que se encuentran prescritas en el Título V Capitulo
II de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Artículo Primero.- APROBAR el reglamento interno
del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos.
Artículo Segundo.- ENTRARÁ en vigencia la presente
Ordenanza Municipal al día siguiente de su Publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ocina de
Secretaria General la Publicación de la presente
Ordenanza en el Diario de circulación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde

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