MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO ORDENANZA Nº 007-2013-MDCLR - Aprueban el Reglamento Interno del Concejo - RIC de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA Nº 007-2013-MDCLR

Fecha de publicación15 Octubre 2013
Fecha de disposición15 Octubre 2013
El Peruano
Martes 15 de octubre de 2013 504831
Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1380-2013-
GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y
42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades,
así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza Nº 353-MDSMP;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el artículo Tercero de la
Ordenanza Nº 353-MDSMP (25.SETIEMBRE.2013) hasta
el 31.OCTUBRE.2013.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente decreto de alcaldía a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración y Finanzas, así como a
las Subgerencias respectivas; y su publicación a la
Secretaría General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
999940-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban el Reglamento Interno del
Concejo - RIC de la Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua
Reynoso
ORDENANZA Nº 007-2013-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 10 de octubre del
2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en
la fecha, el proyecto de REGLAMENTO INTERNO – RIC,
de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua
Reynoso.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modicada por
la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional sobre
Descentralización”, reconoce a las Municipalidades
como los órganos de Gobierno Local, con autonomía
política, económica y administrativas en los asuntos de
su competencia.
Que, en concordancia con la autonomía política que
gozan los Gobiernos Locales, el numeral 3, Artículo 9º
establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar
el régimen de organización interior y funcionamiento del
Gobierno Local.
Que, se ha elaborado el presente Reglamento
Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad de
Carmen de la Legua Reynoso, que incluyen las
diversas Comisiones, con la nalidad de actualizar el
funcionamiento y lograr una adecuada operatividad del
mismo, en base a lo dispuesto por la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y demás dispositivos
y normas legales vigentes.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y con el voto aprobatorio UNANIME
del Concejo, según Acuerdo de Concejo Nº 042-2013-
MDCLR, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
REGLAMENTO INTERNO
DE CONCEJO – RIC DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.
Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO – RIC, de la Municipalidad
distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que consta de
VI Títulos, 92º Artículos, 03 Disposición Final, los mismos
que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Derogar todas las disposiciones
que se opongan a la presente Norma Municipal.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO
DEL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el
régimen interior del Concejo de la Municipalidad de
Carmen de la Legua Reynoso, dene la conformación,
funciones y atribuciones de sus miembros, regula el
procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo; así
como el funcionamiento de las Comisiones de Regidores.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal es el órgano
de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de
la Municipalidad, ejerce funciones normativas y
scalizadoras; es un cuerpo colegiado y está constituido
por el Alcalde, quién lo preside y los siete (07) Regidores
elegidos en voto popular, de acuerdo a la Ley. Sus
atribuciones están contempladas en el Art. 9º de la Ley
normas complementarias
Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las
competencias, funciones y atribuciones establecidas en
la Constitución Política del Perú y en el Art. 9º de la Ley
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
CAPÍTULO I
Artículo 4º.- El Alcalde es el representante legal de la
Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le
corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno
local.
Artículo 5º.- El Alcalde tiene como atribuciones
las previstas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 6º.- Número Legal
Se consideran miembros hábiles del Concejo
Municipal al Alcalde y los Regidores. El número legal de
miembros del Concejo es de ocho (08). Los miembros del
Concejo Municipal son responsables individualmente,
por los actos violatorios de la Ley practicados en el
ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los
acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven
expresamente su voto, dejando constancia de ello en
actas. (Art. 11º -LOM).

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