MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2007-A/MDC - Disponen celebraciOn de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2007-A/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357295
Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus
atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y
Acuerdos, según lo establecido por el artículo 10º inciso 1)
y artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo
a este último, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal
de conformidad al inciso 3) del artículo 20º de la Ley antes
citada;
Que, el artículo 41° de la Ley27972 Ley Orgánica de
Municipalidades señala que los Acuerdos son decisiones que
toma el Concejo, referidos a asuntos especícos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, según el artículo 29° de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de
los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se
ejercitan a través del Órgano de Defensa Judicial conforme a
ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales
y el personal de apoyo que requiera, los Procuradores
Públicos Municipales son funcionarios de conanza
designados por el Alcalde y dependen administrativamente
de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo
de Defensa Judicial del Estado;
Que, de acuerdo al Informe N° 112-2007-GR/MDC de
fecha 26 de octubre de 2007, la Gerencia de Rentas informa
sobre el estado situacional del Instituto Peruano de Energía
Nuclear-IPEN, en relación a las Resoluciones de Multa
por Subvaluación y Resoluciones de Determinación por
concepto del Impuesto Predial de los años 1999 al 2003, el
mismo que fue Reclamado y luego Apelado, el mismo que
se encuentra actualmente en el Tribunal Fiscal, por un monto
de S/. 1,402,646.91 Nuevos Soles; mencionando además
que la Subgerencia de Fiscalización Tributaria ha efectuado
una inspección ocular al predio de propiedad del IPEN,
emitiendo Resoluciones de Determinación por un monto total
de S/. 454,991.88 Nuevos Soles, obligación tributaria por
subvaluación y por Impuesto Predial 2004 y 2005, que fue
materia de Recurso de Reclamación la misma que se decla
Improcedente. La Gerencia de Rentas es de la opinión de
contratar a una persona natural o jurídica especializada
para realizar el asesoramiento, investigación, scalización y
cobranza de los tributos municipales correspondientes a los
predios de propiedad del IPEN, los mismos que tienen un
carácter especializado.
Que, el Decreto Supremo 083-2004-PCM que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, artículo 19° establece que las
contrataciones de servicios personalísimos se encuentran
exonerados de los Procesos de Licitación, Concurso Público
o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación
mediante la Adjudicación de Menor Cuantía;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en el artículo 145°
señala que procede la exoneración de los servicios
personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse
de servicios especializados profesionales, procediendo
a contratar personas naturales o jurídicas notoriamente
especializadas siempre que su destreza, habilidad,
experiencia particular y/o conocimientos, apreciados
de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar
de manera razonable e indiscutible su adecuación
para resolver la complejidad del objeto contractual.
Este mismo Reglamento en el artículo 148° señala
el procedimiento por el cual deben someterse estas
contrataciones, mencionando que una vez aprobada la
exoneración, la contratación deberá realizarse mediante
acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo
proveedor, cuya propuesta cumpla con las características
y condiciones establecidas en las bases;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del Trámite de
Aprobación y Lectura del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN
del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio
Personalísimo de la empresa MARKING SERVICIOS
GENERALES S.A.C., para viabilizar la cobranza de las
Resoluciones de Determinación y de Multas Tributarias
por Subvaluación y Omisión, y las Resoluciones de
Determinación por Impuesto Predial impuestas al Instituto
Peruano de Energía Nuclear – IPEN.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial
del servicio a contratar ascenderá a la suma de S/. 522,938.86
(QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y OCHO Y 86/100 NUEVOS SOLES), que es el equivalente
al 28% de lo recaudado incluido el Impuesto General a las
Ventas, haciendo la precisión que el pago se efectuará sobre
las recaudaciones efectivamente realizadas, no existiendo
pagos a cuenta o adelanto alguno.
Estableciendo que el monto de la cobranza asciende a
la suma de S/. 1,867,638.79 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y
79/100 NUEVOS SOLES).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Rentas y demás instancias administrativas
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encargando además a la Secretaría General remitir las
copias pertinentes a la Contraloría General de la República
y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo además
a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL A. RIOS ZARZOSA
Alcalde
130144-1
Disponen celebración de matrimonio
civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 016-2007-A/MDC
Carabayllo, 5 de octubre de 2007
VISTO: El Informe Nº 024-2007-SG-SRC/MDC de
fecha 24 de Setiembre de 2007, de la Sub-Gerencia de
Registro Civil; y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; de conformidad con lo establecido en el
Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y
concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Constitución Política del Estado, es deber del Estado en
general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en
su condición de instituciones naturales y fundamentales de la
sociedad;
Que, el artículo 84º numeral 2 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, prevé que constituyen
funciones de los Gobiernos Locales, el organizar,
administrar y ejecutar programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con
discapacidad, así como el de promover la igualdad de
oportunidades con criterio de equidad;
Que, es política de esta gestión el de realizar diversas
acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la
Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción
y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de
Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento
de la familia y la sociedad a través de la formalización
de las uniones de hecho, de parejas que por motivos
económicos y/o de otra índole mantienen un estado de
concubinato indenido, correspondiendo al Gobierno
Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO, y con motivo de las Fiestas Navideñas,
se prevé se realice el día 15 de diciembre de 2007 en
la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la urbanización
Santa Isabel del Distrito de Carabayllo, con la nalidad de
procurar que dichas personas formalicen su estado civil;
Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma

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