RESOLUCION N° 035-A-2013-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de disposición26 Enero 2013
Fecha de publicación26 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2013 486933
que estos no pueden encontrarse favorecidos con el
cobro de bonif‌i caciones y gratif‌i caciones como producto
de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal
que ellos presiden.
7. En atención a dichos criterios, y manteniéndose
dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado
este órgano colegiado respecto del artículo 63 de la LOM,
es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que
hayan sido benef‌i ciadas de manera irregular por el cobro
de bonif‌i caciones y gratif‌i caciones obtenidas vía pacto
colectivo al cual, como af‌i rmamos, no tienen derecho; esto
en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales
municipales, a f‌i n de prevenir su aprovechamiento indebido,
bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto
colectivo, por los benef‌i cios otorgados a los integrantes de
las organizaciones sindicales.
8. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones,
conforme lo ha señalado en el fundamento 24 de la
Resolución Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012,
considera posible desestimar el pedido de vacancia por este
caso, siempre y cuando sea regularizado de inmediato y se
devuelva el íntegro del monto dinerario por dicho concepto,
lo que deberá ser debidamente acreditado.
9. En el presente caso debe considerarse que la
autoridad cuestionada, antes de iniciado el procedimiento
de vacancia, advertida de su conducta irregular, ha
procedido con la devolución de los montos percibidos,
tal como obra en autos, a fojas 45 y ss., según copia
certif‌i cada por el secretario general de la Municipalidad
Provincial de Ilo, de la Carta Nº 077-2012-GAF-MPI, de
fecha 18 de setiembre de 2012, emitido por el gerente de
Administración y Finanzas, mediante la cual hace constar
que el alcalde provincial Jaime Antonio Valencia Ampuero
ha cumplido con devolver el íntegro de lo indebidamente
cobrado, en fechas 9 de julio, 13 de julio y 17 de setiembre
de 2012, ascendiendo el total a S/. 21483,20 (veintiún
mil cuatrocientos ochenta y tres nuevos soles), además
de haber devuelto también un terno, dos camisas y un
de zapatos. Asimismo, comunica que en atención a la
solicitud del alcalde, ha cumplido con suspender, a partir
del mes de julio del 2012, todo tipo de pagos y benef‌i cios
obtenidos a trevés de negociaciones colectivas. Siendo
esto así el pedido de vacancia por esta causal debe
desestimarse.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los
medios probatorios contenidos en autos, este órgano
colegiado concluye que el alcalde provincial Jaime Antonio
Valencia Ampuero no ha incurrido en la causal de vacancia
prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Miguel Ángel Phatti Cauna, y en
consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 96-
2012-MPI, de fecha 11 de octubre de 2012, que desaprobó
la solicitud de declaración de vacancia de Jaime Antonio
Valencia Ampuero en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por incurrir
en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
893246-1
Convocan a ciudadanos para que
asuman provisionalmente los cargos de
alcalde y regidora de la Municipalidad
Distrital de Campoverde, provincia
de Coronel Portillo, departamento de
Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 035-A-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1485
CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
Lima, dieciséis de enero de 2013
VISTO el Of‌i cio Nº 2258-2010/2013-SPL-CSJUC/
PJ, de fecha 11 de enero de 2013, remitido por René
Eduardo Martínez Castro, presidente de la Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali,
mediante el cual remite copias certif‌i cadas de la sentencia
que condena a Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
ANTECEDENTES
Mediante el of‌i cio del visto, el presidente de la Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite
copias certif‌i cadas de la sentencia, de fecha 17 de agosto de
2012, que condena a Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
Cabe señalar que el proceso penal incoado contra Wiliam
Amasifuén Tanchiva se llevó a cabo bajo las normas del
Código de Procedimientos Penales, y que, en dicho proceso,
la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
lo condenó como autor del delito contra la administración
pública, en la modalidad de colusión en agravio del Estado-
Municipalidad Distrital de Campoverde, imponiéndosele la
pena de cuatro años de privación de su libertad, suspendida
en su ejecución, por el periodo de prueba de dos años y la
pena de inhabilitación por el plazo de dos años.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las
Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-
2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 558-
2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación
por condena consiste en la privación, suspensión o
incapacitación temporal de uno o más derechos políticos,
económicos, profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de
inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10-
2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia
de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual
establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación,
dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a
cabo el procedimiento.
En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados
inhabilitación se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no
hace falta esperar la f‌i rmeza de la sentencia condenatoria
que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de
inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del
Código de Procedimientos Penales, que señala que “la
sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga
recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de
internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”.
2. De la documentación antes descrita, se advierte que
Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Campoverde, fue condenado por la Sala Penal
de Ucayali como autor del delito de colusión en agravio
del Estado–Municipalidad Distrital de Campoverde, y que
se le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos
años. Asimismo, cabe señalar que dicho proceso penal se
llevó a cabo bajo el amparo del Código de Procedimientos
Penales y que existe una sentencia que ha sido notif‌i cada
a este órgano colegiado conforme a lo establecido en el
Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116.
3. Por tal motivo, corresponde inhabilitar al alcalde
de la Municipalidad Distrital de Campoverde, de tal modo

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