40 419-2003-SUNARP/SN - Designan representante ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley N° 28024, y a su alterno

Fecha de disposición29 Agosto 2003
Fecha de publicación29 Agosto 2003
Pág. 250538
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de agosto de 2003
El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para
cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua-
dro:
Cuadro Nº 2
Tarifas Tope Promedio Ponderadas
por Canastas de Servicios
Canasta Tarifa
C 422,14
D24.97 (i)
E1.365 (ii)
Notas al Cuadro Nº 2:
(i)Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio
de renta mensual y de llamadas telefónicas locales por
minuto, considerando la participación de cada uno de es-
tos elementos tarifarios en el total de ingresos de la ca-
nasta D.
(ii)Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio
por llamadas telefónicas de Larga Distancia Nacional y
de Larga Distancia Internacional, considerando la partici-
pación de cada uno de estos elementos tarifarios en el
total de ingresos de la canasta E.
16102
SUNARP
Designan representante ante la Comi-
sión Multisectorial encargada de elabo-
rar el proyecto del Reglamento de la Ley
Nº 28024, y a su alterno
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 419-2003-SUNARP/SN
Lima, 21 de agosto de 2003
Vista la Resolución Ministerial Nº 270-2003-PCM,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agos-
to de 2003, en virtud de la cual se constituye una Co-
misión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto
del Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la
Gestión de Intereses en la Administración Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme se establece en el artículo 2º de la
citada Resolución Ministerial, la Comisión Multisecto-
rial encargada de elaborar el proyecto del Reglamen-
to de la Ley Nº 28024 estará conformada, entre otros,
por un representante de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, el cual debe ser designado
por resolución;
Que, en ese sentido, es necesario nombrar a quien ha
de representar a la SUNARP en la Comisión Multisecto-
rial citada en el considerando precedente;
Estando a lo dispuesto por el artículo 7º, literal v),
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio de
2002;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representante de la
SUNARP en la Comisión Multisectorial encargada de ela-
borar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, al
abogado FELIPE ANDRÉS PAREDES SAN ROMÁN, y
como su alterno al abogado HUGO JORGE ESPINOZA
RIVERA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
15912
Declaran nulidad de adjudicación direc-
ta selectiva sobre contratación de ser-
vicios de limpieza para instalaciones de
oficinas registrales de la Zona Registral
Nº VIII - Sede Huancayo
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 421-2003-SUNARP/SN
Lima, 25 de agosto de 2003
Visto, el recurso de apelación de fecha 8 de agosto del
2003, presentado por el postor ZAGARO S.A.C., contra el
otorgamiento de la Buena Pro, al postor MULTISERVICE
REGARD SRL., acordado por el Comité Especial de la
Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en la Adjudica-
ción Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, para
contratar el servicio de limpieza para las instalaciones de
la Zona Registral Nº VIII;
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita la nulidad del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO
porque cuestiona la forma como el Comité Especial reali-
zó la calificación de las propuestas al no considerar ade-
cuadamente los factores referidos al postor, al personal y
el referido al plan de trabajo establecidos en el artículo
61º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Adicional-
mente, el recurrente señala que erróneamente las bases
otorgaban puntaje por la sola presentación de la descrip-
ción de las propuestas técnicas;
Que, en ese contexto, es necesario dilucidar si corres-
ponde declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Di-
recta Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO conforme lo es-
tablecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM;
Que, de acuerdo a los criterios de calificación estable-
cidos en las bases de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, se otorgaba 80 puntos de 100
a los postores por el sólo hecho que sus propuestas cum-
plieran con las especificaciones técnicas señaladas en las
bases. Este factor debería tener un puntaje mínimo y no
como en este caso el 80% del total, ya que la descripción
de la oferta técnica acorde con las especificaciones pre-
vistas en las bases, es el presupuesto mínimo para que
se admita una propuesta para ser evaluada de acuerdo al
artículo 66º del Reglamento. Es importante tener en con-
sideración que con 80 puntos el postor ya estaba habilita-
do para pasar a la etapa de evaluación económica;
Que, por otro lado, los factores que son más específi-
cos y permiten determinar con más precisión quién pre-
senta la mejor propuesta técnica, que son los contempla-
dos en el artículo 61º del Reglamento, no han sido
adecuadamente considerados en la calificación. En efec-
to, de acuerdo a las bases, en el factor correspondiente al
postor se ha considerado la experiencia empresarial, pero
sólo se le ha otorgado 10 puntos. Sobre el hecho de que
las bases no diferencian la experiencia desde que se cons-
tituye como persona jurídica el postor, es necesario preci-
sar que la finalidad es verificar la experiencia en la activi-
dad y ésta puede reflejarse no solamente en mérito a la
experiencia que como persona jurídica tiene la empresa,
sino también la experiencia como organización empresa-
rial que podría tener previamente. En ese sentido, sobre
este factor la única observación es el mínimo puntaje que
se le ha otorgado;
Que, los otros dos factores contemplados en el artícu-
lo 61º del Reglamento, es decir los referidos al personal y
plan de trabajo, no están contemplados en la evaluación
establecida en las Bases. Sólo se otorgan los 10 puntos
restantes al rubro referido a la "Calidad del servicio" que
se circunscribe a la presentación de un máximo de cinco
constancias que acrediten la experiencia del postor de-
biendo ser evaluadas como muy bueno, bueno o regular.
Hay que señalar que este rubro corresponde a los facto-
res para evaluar al postor;
Que, en suma para la adjudicación directa materia de
impugnación tenemos un criterio de evaluación que otor-
ga el mayor puntaje (80 puntos) al postor que simplemen-

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