1067 0971-2001-RE - Nombran representantes ante Comisión Multisectorial encargada de coordinar la participación del Perú en la implementación del IIRSA

Fecha de disposición07 Diciembre 2001
Fecha de publicación07 Diciembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de diciembre de 2001
tor será hecho mediante inventario y en ningún caso podrá
el mismo ser entregado a cualquiera de las partes litigan-
tes, tampoco a un tercero o una institución, en carácter de
fiel depositario. El depósito del vehículo automotor será
hecho mediante acta en la cual constarán las característi-
cas, accesorios y estado general del mismo.
6. Una vez incautado el vehículo automotor, el juez in-
terviniente dispondrá la notificación de esa incautación a
la autoridad consular del país de procedencia del vehículo
automotor al reclamante, y para que esta última presente
los documentos originales que prueben su derecho pro-
pietario sobre el vehículo automotor.
7. El Juez solicitará a la autoridad aduanera, que presen-
te informes sobre las condiciones del vehículo automotor al
país, esto sin que afecte el curso del proceso. Si lo considera
necesario, el Juez solicitará el registro de Automotores o Certi-
ficado del Registro del mismo, requisito que probará su regis-
tro legal en nombre del detentor o propietario.
8. El proceso se tramitará de forma sumaria, concluido
el cual, el Juez ordenará, por sentencia, la entrega inme-
diata del vehículo automotor a quien haya acreditado su
derecho propietario, sin otros trámites o gastos. En el caso
en que lo requiera la legislación de cada una de las partes
contratantes, las autoridades pertinentes establecerán
mecanismos para la fijación de tasas preferenciales por la
custodia del vehículo automotor.
9. Al presente procedimiento, le será dada la más es-
tricta rapidez y la conformidad en que se encuentran en
trámite lo mismo. No se admitirá otro tipo de defensa apar-
te de las establecidas en el presente Acuerdo, ni prácticas
dilatorias. Deberá el Juez, en todos los casos, sanar los
vicios de procedimiento de la mejor manera posible, en
beneficio de los interesados.
10. Una vez que la sentencia favorable al pedido se en-
cuentre en estado de ser ejecutoriada, el Juez ordenará la
devolución del vehículo automotor al propietario, subroga-
do o representante legal con la presencia obligatoria de la
persona expresamente designada por la respectiva autori-
dad consular, y de la autoridad aduanera de la parte con-
tratante de que ella sea nacional o en que tenga su domici-
lio, las cuales asegurarán la salida del vehículo automotor
del territorio del país requerido.
11. La entrega del vehículo automotor será hecha con
la participación de un funcionario aduanero hasta la fron-
tera designada por la autoridad aduanera del país re-
querido, donde la autoridad aduanera del país requeriente
lo recibirá y expedirá el acta de internación del mismo
en su territorio.
12. En el caso de que la sentencia no favorezca el pedi-
do, el juez ordenará las medidas pertinentes, conforme sus
leyes nacionales, y las Partes Contratantes reconocerán
el derecho de propiedad resultante de la aplicación de las
mismas.
13. No procederá la restitución de vehículos que hayan
sido objeto de proceso administrativo, o judicial, en los casos
en que exista Resolución o Sentencia Ejecutoriada disponien-
do su remate con anterioridad a la fecha de la denuncia.
G) APELACION
ARTICULO VII
La decisión de primera instancia podrá ser apelable, en
cuyo caso el expediente procesal deberá elevarse a la ins-
tancia superior, sin más trámite, para que ésta emita su
resolución definitiva.
H) PERICIA
ARTICULO VIII
1. Siempre que exista indicios de adulteración de los
números o de sustitución de los componentes identificado-
res de un vehículo automotor, la autoridad policial, o judi-
cial, deberá solicitar el concurso de un perito, sin que ello
afecte que los interesados puedan proponer igualmente sus
respectivos peritos, que deberán ser habilitados por la
empresa fabricante o representante de la marca del vehí-
culo automotor objeto de pericia.
2. La pericia deberá ser realizada en presencia de la
persona expresamente designada por la autoridad con-
sular del país donde el interesado sea nacional o en que
tenga su domicilio. En ningún caso, el vehículo automo-
tor podrá abandonar el recinto aduanero para ser objeto
de pericia. En todos los casos los peritos expedirán sus
respectivos informes dentro del plazo de 03 (tres) días
hábiles.
3. Tales relatores deberán basarse en los datos de identi-
ficación proporcionados por la empresa fabricante del vehí-
culo automotor, representante o ensambladora del vehículo,
presentados a la autoridad policial o judicial, legalizados por
el Consulado del país de origen del vehículo reclamado, que
solicitará al fabricante o representante de la marca, dentro del
plazo de 30 (treinta) días hábiles, que confirme si los infor-
mes presentados están en conformidad con los patrones
establecidos técnicamente por la empresa.
I) PLAZOS
ARTICULO IX
1. El procedimiento de devolución por la vía judicial que-
dará sujeto a los plazos y términos procesales estableci-
dos por el ordenamiento jurídico de las partes contratan-
tes.2.Las partes contratantes velarán por que los plazos
procesales, en todos los casos, sean los más breves, im-
prorrogables y de cumplimiento obligatorio.
J) GASTOS
Todos los gastos que demanden los procesos de restitu-
ción, tanto por la vía administrativa, como la judicial, los de
almacenamiento y de traslado del vehículo hasta la fronte-
ra, serán cubiertos por la persona o entidad que solicita la
restitución, los cuales deberán cancelarse con anteriori-
dad a la devolución del vehículo. La parte requerida, hará
todo lo posible para evitar que estos gastos excedan lo ra-
zonable.
K) DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Toda medida judicial o administrativa sobre robo o hur-
to de vehículo automotor originarios o procedentes del te-
rritorio de una de las Partes Contratantes y localizados en
la otra, en proceso o a ser promovida a partir de la fecha
de vigencia del presente Acuerdo, será regida por estas
disposiciones.
SEGUNDA
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en
que ambas partes Contratantes procedan a intercambiar
los instrumentos correspondientes de ratificación exigidos
por su legislación nacional vigente.
TERCERA
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar
el presente Acuerdo en cualquier momento, mediante noti-
ficación escrita dirigida a la otra por vía diplomática, con
06 (seis) meses de anticipación.
Suscrito en Lima en fecha 5 del mes de noviembre, de
dos mil un años, en dos ejemplares originales en idioma
español, siendo ambos igualmente auténticos.
(Firma)
POR EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DEL PERU
(Firma)
POR EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
35863
Nombran representantes ante Comisión
Multisectorial encargada de coordinar
la participación del Perú en la
implementación del IIRSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0971-2001-RE
Lima, 5 de diciembre de 2001

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