DECRETO SUPREMO N° 012-2013-SA - Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional

Fecha de publicación07 Noviembre 2013
Fecha de disposición07 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 7 de noviembre de 2013
506616
Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1010725-1
SALUD
Decreto Supremo que aprueba el Plan
Multisectorial para la Prevención del
Embarazo en Adolescentes y constituye
la Comisión Multisectorial Permanente
encargada del seguimiento, monitoreo
y evaluación del Plan Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
señala que, el Estado determina la Política Nacional de
Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y
supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la
protección de la salud es de interés público, siendo la salud
pública responsabilidad primaria del Estado y la salud
individual responsabilidad compartida por el individuo, la
sociedad y el Estado;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), aprobado por
una de las Metas Emblemáticas para el desarrollo de la
infancia y la adolescencia en el Perú, reducir la tasa de
maternidad adolescente en 20%, estableciendo como
Objetivo Estratégico Nº 3: Consolidar el crecimiento y
desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17
años de edad, señalando como Resultado Esperado Nº
9: “Las y los adolescentes postergan su maternidad y
paternidad hasta alcanzar la edad adulta”;
Que, el embarazo en adolescentes es un problema de
salud pública en la Subregión Andina, y que además de
poner en riesgo la salud, signif‌i ca un gran obstáculo en la
posibilidad de construir un proyecto de vida por parte de
los y las adolescentes;
Que, las y los adolescentes que enfrentan un
embarazo no planif‌i cado afrontan un número importante
de dif‌i cultades en la dimensión individual, familiar y social
como son: el abandono de sus parejas, la imposibilidad
de concluir sus estudios escolares (que limita sus planes
de vida y el acceso a oportunidades de desarrollo), el
incremento de los riesgos de morbilidad de la adolescente
embarazada y del recién nacido, la limitada capacidad
de la adolescente madre para cuidar y criar a su niño/a.
Asimismo, el inicio temprano de las relaciones sexuales
sin protección a su vez coloca a los y las adolescentes
en riesgo de adquirir infecciones de transmisión sexual
incluyendo el VIH/SIDA;
Que, en este contexto, el Gobierno Peruano asumió
el compromiso de abordar el problema en la Reunión
Ordinaria de Ministras y Ministros de Salud del Área
Andina en el mes de marzo de 2007, quienes emitieron
la Resolución REMSAA XXVII/437, en la que se resolvió
“reconocer las consecuencias del embarazo no planif‌i cado
en adolescentes como un problema de salud pública
dentro de la Subregión y declarar prioritarios los planes
para su prevención y atención integral”;
Que, los diferentes sectores del Estado bajo la conducción
del Ministerio de Salud, en un trabajo concertado y articulado,
en concordancia con el marco de las competencias y
responsabilidades que les corresponden, y con el propósito
de crear las condiciones necesarias que contribuyan a
cumplir con los objetivos y metas comprometidas en la
Cumbre del Milenio con énfasis en el Objetivo 5 - Mejorar
la salud materna - y de esta forma, permitir que los y las
adolescentes mejoren sus condiciones de vida y alcancen
una mayor equidad en el acceso a la salud y al desarrollo,
han elaborado el Plan Multisectorial para la Prevención del
Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021;
Que, el aludido Plan Multisectorial, tiene como
objetivo establecer las acciones que deben desarrollar las
diferentes instancias involucradas del sector público y de
la sociedad civil, para prevenir y disminuir el embarazo
en adolescentes en el país; propiciando las condiciones
necesarias para cumplir con los objetivos y metas
comprometidas en la Cumbre del Milenio con énfasis
en el Objetivo 5, permitiendo que los y las adolescentes
mejoren sus condiciones de vida y alcancen una mayor
equidad en el acceso a la salud y al desarrollo;
Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Plan Multisectorial
para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013
- 2021, con la f‌i nalidad de contar con un instrumento que
establezca el fortalecimiento de las acciones a ser realizadas
por los tres niveles de gobierno para prevenir y disminuir el
embarazo en adolescentes en el país;
Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue,
entre otros aspectos, del seguimiento, monitoreo y
evaluación de la implementación del Plan a que se contrae
el considerando precedente;
Que, el numeral 2 del artículo de la Ley Nº 29158,
función del Poder Ejecutivo planif‌i car, normar, dirigir,
ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en
conformidad con las políticas de Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud,
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Plan Multisectorial para la Prevención
del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, cuyo Anexo
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Del Alcance
El Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo
en Adolescentes 2013 – 2021, es de alcance nacional y
comprende a todas las Entidades de la Administración
Pública de los tres niveles de gobierno (nacional, regional
y local).
Artículo 3º.- Financiamiento
Las acciones que se realicen en el marco del Plan
Multisectorial para la Prevención del Embarazo en
Adolescentes 2013 - 2021, se f‌i nanciarán con cargo a los
presupuestos institucionales de los pliegos involucrados,
conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector
Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público y en el marco de las normas legales vigentes.
Artículo 4º.- De la Comisión Multisectorial
Permanente
Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente
encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación
de la implementación del Plan Multisectorial para la
Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021,
con la f‌i nalidad de contribuir al cumplimiento ef‌i caz de sus
objetivos y líneas de acción estratégica, la cual estará
adscrita al Ministerio de Salud y estará integrada de la
siguiente forma:

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