ACUERDO Nº 470/2008-TC-S3 - Inician procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Servicios Múltiples D y R E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato de locación de obra derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2006-MDPB

Fecha de publicación28 Enero 2009
Fecha de disposición28 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de enero de 2009
389364
ORGANISMOS EJECUTORES
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Inician procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa Servicios
Múltiples D y R E.I.R.L. por supuesta
responsabilidad en la resolución de
contrato de locación de obra derivado
de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 004-2006-MDPB
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2008,
LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE ʋ 1562/2006.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA SERVICIOS
MÚLTIPLES D Y R E.I.R.L.
ACUERDO ʋ 470 /2008.TC-S3 de
05 de diciembre de 2008
VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ
1562/2006.TC; CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, el 18
de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de Punta
Bombón, Provincia de Islay, Región Arequipa, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ
004-2006-MDPB para la adquisición de un cerco metálico,
una malla cuadrada gripada galvanizada, puertas
metálicas y basureros para el Proyecto “Parque Infantil
Divino Niño Jesús”, bajo el sistema de suma alzada y con
un valor referencial ascendente a S/. 32 515,00 (Treinta y
dos mil quinientos quince y 00/100 nuevos soles), incluidos
los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 28 de agosto de
2006 se llevó a cabo en privado el otorgamiento de la
buena pro, la cual favoreció a la empresa SERVICIOS
MÚLTIPLES D y R E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista,
por su oferta económica equivalente a S/. 32 514,97
(Treinta y dos mil quinientos catorce y 97/100 nuevos
soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, el
20 de setiembre de 2006 la Entidad y la Contratista
celebraron el Contrato de Locación de Obra para el
suministro de un cerco metálico, una malla cuadrada
gripada galvanizada, puertas metálicas y basureros, de
conformidad con las especif‌i caciones técnicas establecidas
en la propuesta técnica de dicho adjudicatario, respecto
de los cuales el propio contrato estipulaba que se incluía
su instalación, por un monto ascendente a S/. 32 514,97 y
con un plazo para su culminación de 20 días calendario;
CUARTO: Que, mediante Carta Notarial ʋ 003-2006-
MDPB del 12 de octubre de 2006, recibida el 13 del mismo
mes y año, la Entidad requirió a la Contratista a f‌i n que
cumpliera dentro del plazo de cinco días con las
obligaciones derivadas del Contrato del 20 de setiembre
de 2006, bajo apercibimiento de proceder a su resolución;
QUINTO: Que, mediante Carta Notarial ʋ 004-2006-
MDPB del 19 de octubre de 2006, recibida en la fecha, la
Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver
en forma total el contrato del 20 de setiembre de 2006
debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo de
dicha empresa; SEXTO: Que, mediante Of‌i cio ʋ 414-
2006/MDPB del 25 de octubre de 2006, recibido el 31 del
mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
adelante el Tribunal, el Informe Técnico Legal ʋ 103-
2006-AL/MDPB acerca del incumplimiento de las
obligaciones derivadas del Contrato del 20 de setiembre
de 2006 por parte de la Contratista; SÉPTIMO: Que,
mediante decreto del 6 de noviembre de 2006, notif‌i cado
el 21 de mayo de 2007, el Tribunal requirió previamente a
la Entidad a f‌i n que cumpliera con informar si la controversia
derivada de la resolución contractual había sido sometida
o no a proceso arbitral o algún otro mecanismo de solución
de conf‌l ictos; OCTAVO: Que, mediante decreto del 31 de
mayo de 2007, notif‌i cado el 25 de junio del mismo año, se
reiteró a la Entidad a f‌i n que cumpliese con remitir la
información detallada en el considerando precedente,
bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con
la documentación obrante en autos, con conocimiento de
su Órgano de Control Institucional; NOVENO: Que,
mediante decreto del 5 de julio de 2007, notif‌i cado el 10
de setiembre del mismo año, no habiendo cumplido la
Entidad con informar si la controversia derivada de la
resolución contractual había sido sometida a proceso
arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, se hizo
efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la
documentación obrante en autos y se remitió el expediente
a la Tercera Sala del Tribunal a f‌i n que evaluase la
procedencia del inicio de procedimiento administrativo
sancionador en contra de la Contratista; DÉCIMO: Que,
mediante Of‌i cio ʋ 328-2007/MDPB del 16 de julio de
2007, recibido el 19 del mismo mes y año, la Entidad
remitió copia de los antecedentes administrativos
correspondientes a la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ
004-2006-MDPB; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto
del 13 de octubre de 2008, notif‌icado el 15 del mismo mes
y año, se requirió nuevamente a la Entidad a f‌i n que
cumpliera con informar si la controversia derivada de la
resolución contractual había sido sometida a proceso
arbitral u otro mecanismo de solución de la misma;
DUODÉCIMO: Que, mediante decreto del 24 de octubre
de 2008, notif‌icado el 4 de noviembre del mismo año, se
reiteró a la Entidad a f‌i n que cumpliera con informar
conforme a lo solicitado en el párrafo precedente; DÉCIMO
TERCERO: Que, el expediente ha sido remitido a la
Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre
la procedencia del inicio formal del procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS
MÚLTIPLES D y R E.I.R.L., por lo que resulta aplicable lo
dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ
27444, del Procedimiento Administrativo General, que
dispone que con anterioridad a la iniciación formal del
procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de
investigación, averiguación e inspección con el objeto de
determinar con carácter preliminar si concurren
circunstancias que la justif‌i quen; DÉCIMO CUARTO:
Que, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su
cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos
de imposición de sanción administrativa de inhabilitación
temporal o def‌i nitiva para contratar con el Estado, a que
se contrae el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en
adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en
el artículo 294 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento,
normas vigentes al suscitarse los hechos descritos;
DÉCIMO QUINTO: Que, con la f‌i nalidad de determinar la
iniciación del procedimiento sancionador en nuestro caso,
es relevante tener en cuenta que el numeral 4 del artículo
consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las
conductas expresamente descritas como sancionables no
pueden admitir interpretación extensiva o analógica,
mientras que el numeral 2 del mismo artículo contempla el
principio del debido procedimiento, por cuya virtud las
Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al
procedimiento establecido, respetando las garantías
inherentes al debido procedimiento; DÉCIMO SEXTO:
Que, la infracción tipif‌i cada en el numeral 2 del artículo
294 del Reglamento establece como supuesto de hecho
indispensable para su conf‌i guración, la resolución del
contrato, orden de compra o de servicios, según
corresponda, por causa atribuible al contratista; DÉCIMO
SÉPTIMO: Que, el artículo 225 del Reglamento dispone
que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad
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