ORDENANZA Nº 013-2008/MDV - Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA)
Fecha de publicación | 07 Marzo 2008 |
Fecha de disposición | 07 Marzo 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de marzo de 2008
368366
a) Cuando la ampliación de horario sea para atender
tareas programadas con concreto pre-mezclado, cuyo
abastecimiento y demora no sea imputable al constructor.
En este caso, dicha ampliación se otorgará sólo por un
día por semana y con 1.5 horas como máximo. Para ello
el solicitante, entiéndase el propietario, el constructor o
sus representantes acreditados, deberá presentar una
solicitud simple dirigida a la Gerencia de Infraestructura
Urbana, detallando las causas que motivan la ampliación
de horario, adjuntando copia simple de la Licencia de Obra
y documento de requerimiento de concreto fi rmado por el
profesional responsable. La Gerencia de Infraestructura
Urbana emitirá la Resolución, aprobando o denegando lo
solicitado, previo informe de la Sub Gerencia de Obras
Privadas.
b) Cuando las características de la construcción,
justifi quen un avance acelerado de las obras, que exija un
periodo continuo de ampliación de horario de trabajo. En
este caso deberá cumplirse los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la Gerencia de Infraestructura
Urbana, adjuntando copia de la Licencia de Obra y del
Acta de Compromiso que se menciona líneas abajo.
- Declaración Jurada en la que se manifi este que no
existe ningún establecimiento hospitalario, clínica, casa
de reposo u otros afi nes, en un radio de 100 metros, sobre
el perímetro del lote donde se realiza la obra.
- Acta de Compromiso con la fi rma de los vecinos y
ratifi cada por el Delegado de la zona vecinal en donde
se ubica la obra, en la cual se ponga en conocimiento la
ampliación de horario materia de la solicitud y se señale el
compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, así
como de las normas de seguridad. Dicha Acta deberá ser
fi rmada por los vecinos colindantes laterales y posteriores
al inmueble intervenido, así como los ubicados en la
cuadra frente al lote y los demás vecinos de la manzana
donde se encuentra la obra.
No procederá la autorización cuando exista la
opinión desfavorable del 25% de residentes, entiéndase
propietarios o inquilinos de inmuebles ubicados en
la manzana involucrada por la intervención, incluidos
especialmente, aquellos ubicados en la cuadra frente al
lote de la obra.
Las solicitudes de ampliación de horario deben ser
atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días, con
aplicación del silencio administrativo positivo.”
“Artículo 8º.- En caso de existir quejas vecinales por
daños a los inmuebles colindantes, la Sub Gerencia
de Obras Privadas remitirá el expediente a la Gerencia
de Fiscalización y Control para el informe respectivo,
de comprobarse los daños, el trámite de Certifi cado de
Finalización de Obra y Zonifi cación, quedará suspendido
hasta que el responsable demuestre haber cumplido con
la reparación de los daños ocasionados directamente
por la ejecución de la obra o salvo cuando acredite la
denegatoria de los agraviados para permitir el ingreso al
inmueble dañado e iniciar su reparación; sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones administrativas pertinentes.
La empresa constructora, el responsable de la
obra o el propietario del inmueble, son solidariamente
responsables de los daños ocasionados directamente
por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes,
estando obligados a una reparación proporcional al daño
causado, caso contrario no podrán obtener el Certifi cado
de Finalización de Obra y Zonifi cación, mientras que no
acrediten haber realizado la mencionada reparación.
Habiendo tomado conocimiento de la queja, la Gerencia
de Fiscalización y Control programará inmediatamente
una inspección ocular, a fi n de verifi car la existencia de
los daños materia de la misma, procediendo a ordenar
la paralización de la obra, de ser el caso; remitiendo el
informe a la Sub Gerencia de Obras Privadas.
Corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas,
verifi car y evaluar el daño y cumplimiento de la obligación
del responsable respecto al vecino afectado, la cual se
circunscribe solamente a la reparación de los daños
ocasionados directamente por la ejecución de la obra, que
hayan sido debidamente comprobados por la Gerencia de
Fiscalización y Control.
Para la satisfacción de otros requerimientos como
indemnización por daños y perjuicios u pagos por otros
conceptos, deberán acudir a las instancias competentes,
de acuerdo a lo establecido por las normas legales
vigentes.
No se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite
de Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación, por
incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación
de los daños directamente causados por la ejecución de la
obra, o cuando el incumplimiento de la reparación de los
daños se deba al impedimento de la parte agraviada, para
ingresar al inmueble dañado con la fi nalidad de realizar
dicha reparación.
Asimismo, la obra no se paralizará, si se presenta un
compromiso fi rmado por ambas partes, en donde conste
que la reparación será efectuada antes de obtener el
Certifi cado de Finalización de Obra.”
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Infraestructura Urbana, a través de la Sub Gerencia
de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
MANUEL MASÍAS OYANGUREN
Alcalde
172448-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Multas y Sanciones Administrativas
(RAMSA)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2008/MDV
Ventanilla, 29 de febrero del 2008
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de
febrero del 2008, el Dictamen Nº 002-2008-MDV-CSC de
la Comisión de Seguridad Ciudadana;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo normado en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Estado y en concordancia
con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones administrativas
pertinentes, sin perjuicio de promover e interponer las
acciones judiciales respecto de las responsabilidades
civiles y penales a que hubiera lugar;
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
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