Sancionan con multa a Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa por infracción a la Ley del Mercado de Valores

Fecha de publicación17 Septiembre 1999
Fecha de disposición17 Septiembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de setiembre de 1999
Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta respon-
sabilidad penal por parte de GUILLERMO WIESE BILL-
HORN, Representante Legal de la Agencia de Aduana
"GUILLERMO WIESE S.A."; al haber emitido un título-
valor (Cheque Nº 08254950-2) por el importe de CUATRO-
CIENTOS OCHENTIUN MIL DOS Y 26/100 Nuevos Soles
(S/. 481,002.26) con cargo a la Cuenta Corriente Nº 200-
0090386 del Bancosur en forma inorgánica y haber sorpren-
dido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los
derechos aduaneros a la importación que legalmente corres-
pondían, sin haber procedido a su reposición dentro del plazo
legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con
dicho propósito;
Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y
circunstancia en que se produjeron, configuran el delito
Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libra-
miento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215º Inc.
1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autori-
zar al Procurador Público de esta Superintendencia, para
que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria de la Ley General de Aduanas -
Decreto Legislativo Nº 809-; y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso-
lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del
22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia
Nacional de Aduanas para que en defensa y representación
de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones
judiciales a que hubiere lugar en contra de GUILLERMO
WIESE BILLHORN, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, debiéndose para el
efecto remitírsele la documentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
11902
CONASEV
Sancionan con multa a Ares S.A. Socie-
dad Agente de Bolsa por infracción a la
Ley del Mercado de Valores
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CONASEV
Nº 020-99-EF/94.12
Empresa :Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa
Asunto :Resultado de Inspección
Fecha :Miraflores, 5 de mayo de 1999
Lima,
VISTO:
El Informe Nº 031-99-EF/94.55 de fecha 28 de abril de
1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fon-
dos, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONA-
SEV de fecha 5 de mayo de 1999, los funcionarios de la
Gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Infor-
me Nº 031-99-EF/94.55, referido a la inspección efectuada a
Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa;
Que, dicha inspección está comprendida dentro de las
facultades de supervisión y control establecidas por el Artí-
culo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley
Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº
26126, la misma que estuvo dirigida a verificar las acciones
dispuestas por Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa para
revertir la insuficiencia de su patrimonio líquido;
Que, como resultado de la inspección efectuada, se deter-
minaron observaciones, las cuales fueron comunicadas a la
sociedad agente referida, habiendo ésta ejercido su derecho
de defensa y presentado sus descargos respectivos;
Que, se ha verificado que en los anexos - Gastos Pagados
por Anticipado - que forman parte del Balance General de
Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa al 30 de setiembre de
1998, aparece la existencia de un saldo por concepto de
entregas a rendir cuenta ascendente a S/. 232 440,00, el
mismo que a esa fecha equivalía a la suma de US$ 80 000,00,
monto que habría sido entregado en calidad de préstamo,
estando pendiente de regularizar desde junio de 1998;
Que, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa sustentó la
salida de este dinero mediante tres recibos de egreso: el
primero, US$ 50 000,00 (con fecha 23 de junio de 1998) y los
dos restantes por US$ 15 000,00 y US$ 35 000,00 (con fecha
10 de julio de 1998), sumando un total de US$ 100 000,00;
Que, la sociedad agente de bolsa ha acreditado el retorno
de US$ 20 000,00 del total de dicho monto, mediante
depósito de fecha 30 de setiembre de 1998, existiendo por lo
tanto un adeudo de US$ 80 000,00;
Que, posteriormente, Ares S.A. Sociedad Agente de
Bolsa remitió a CONASEV tres nuevos recibos, distintos a
los entregados anteriormente, que sustentaban la misma
salida de dinero, donde aparece la firma del señor Enrique
Santistevan de Noriega; adjuntando, además, como prueba
de los recibos mencionados, un contrato de mutuo celebrado
entre la mencionada sociedad agente de bolsa y el señor
Santistevan, donde consta que éste recibe el dinero en
calidad de préstamo;
Que, al presentar sus descargos, Ares S.A. Sociedad
Agente de Bolsa justifica el referido préstamo señalando que
lo hizo en aplicación extensiva del Artículo 33º del Regla-
mento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante
Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, afirmando que
en ningún momento hubo ánimo deliberado de infringir
norma legal y reglamentaria alguna, y que la decisión la
tomó sobre la base de una interpretación distinta de la
norma; por lo tanto, considera que no se puede imputar la
comisión de una falta grave por una interpretación en todo
caso errónea de la norma;
Que, del análisis de las pruebas y los descargos presen-
tados por la sociedad agente de bolsa, se determinó que ésta
otorgó un préstamo con sus propios recursos para usos
diferentes a la adquisición de valores, habiendo infringido lo
dispuesto en el Artículo 194º inciso m) de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, que establece que las
sociedades agentes de bolsa están facultadas a otorgar
créditos, con sus propios recursos, únicamente con el objeto
de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes,
estén o no inscritos en bolsa y con la garantía de tales
valores;
Que, de otro lado, es preciso señalar que, el Artículo 33º
del Reglamento de Agentes de Intermediación, aludido en
los descargos de Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa, está
referido a la obligación de la sociedad agente de bolsa de
verificar diariamente la cobertura de los valores que sirven
de garantía por los préstamos otorgados a clientes de las
sociedades agentes de bolsa, por lo tanto no puede hablarse
de una interpretación extensiva de esta norma que indique
que en determinadas circunstancias o dadas otras condicio-
nes, las sociedades agentes de bolsa pueden efectuar présta-
mos a terceros para fines distintos a la compra de valores;
Que, en consecuencia Ares S.A. Sociedad Agente de
Bolsa ha cometido la falta grave señalada en el Artículo 16º
numeral 2 inciso h) del Reglamento de Sanciones en el
Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONA-
SEV Nº 910-91-EF/94.10.0;
Que, de otro lado, se ha verificado que Ares S.A. Sociedad
Agente de Bolsa ha presentado extemporáneamente su
información financiera no auditada correspondiente al cuar-
to trimestre de 1998, transgrediendo lo señalado en el
Artículo 67º del Reglamento de Agentes de Intermediación,
que obliga a las sociedades agentes de bolsa a contar con la
información financiera no auditada en forma mensual y
presentarla a CONASEV por medios magnéticos junto a los
anexos de control de manera trimestral dentro de los 30 días
calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre;
Que, asimismo, se ha verificado que Ares S.A. Sociedad
Agente de Bolsa ha presentado extemporáneamente el cál-
culo de sus indicadores de liquidez y solvencia, límite por
actividad y de los niveles de capital y patrimonio neto
correspondiente al cierre de enero y febrero del presente
año, incumpliendo lo señalado en el Artículo 67º del Regla-
mento de Agentes de Intermediación, que en su segunda
parte establece que las sociedades agentes de bolsa deben
remitir a CONASEV en forma mensual un detalle respecto
del cumplimiento de los niveles capital y patrimonio neto a
que se refiere el Artículo 189º de la Ley del Mercado de
Valores, así como del cumplimiento del indicador de liquidez
y solvencia establecido en el Capítulo I del Título II del
referido Reglamento;
Que, estas dos últimas infracciones son sancionadas
como falta leve de conformidad con el Artículo 12º nume-
ral 3 inciso g) del Reglamento de Sanciones en el Merca-
do de Valores, modificado por Resolución CONASEV Nº
844-97-EF/94.10, que dispone que constituye falta leve

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