MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2007-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisiOn de delito de falsedad ideolOgica en agravio del PRONAA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2007-MIMDES

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356039
y que mediante contrato suscrito el 29 de diciembre
de 2005, entre el INDEPA y Connection Trading S.A.,
a través de sus representantes, ésta se obliga a
entregar por S/. 304,500.00 (Trescientos Cuatro Mil
Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) el total de cincuenta
(50) computadoras personales con determinadas
características detalladas;
Que, de acuerdo a los Informes emitidos por el OCI
de PCM, se evidencia que los señores César Rommel
Echegaray Guzmán, ex Encargado de la Ocina de
Informática y Juan Ramón García Carrillo, ex responsable
de Sistema e Imagen, habrían incurrido en negligencia
en el cumplimiento de sus funciones, debido a que los
mencionados señores certicaron mediante Acta de
Conformidad que las computadoras entregadas por la
empresa Connection Trading S.A., sí cumplían con las
especicaciones técnicas establecidas: el Mainboard
ATX y la Instalación del Antivirus McAfee; hecho que fue
desvirtuado al comprobarse que el Mainboard era Estándar
Micro ATX y que no estaba instalado el antivirus McAfee,
ocasionando presuntamente un perjuicio económico al
INDEPA de S/. 18,945.00 (Dieciocho Mil Novecientos
Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), resultante
de la diferencia de precios entre un Mainboard ATX y un
Micro ATX, más el valor del Antivirus McAfee;
Que, esta adquisición de computadoras no cumplía
con los requisitos que se establecían en el documento
denominado “Acta de Conformidad de los Equipos de
Cómputo Recepcionados” que rmaron, con fecha 3
de enero de 2006, los agentes involucrados, razón por
la cual ambos presumiblemente estarían implicados
como presuntos responsables del perjuicio económico
ocasionado al INDEPA por la suma de S/. 18,945,.00
(Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100
Nuevos Soles), habiendo incurrido en negligencia grave
en el cumplimiento de sus funciones especicas, por lo
que se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria
señalada en los artículos 1319º y 1321º del Código Civil;
Que, mediante Decreto Supremo 001-2007-
MIMDES, se dispuso la fusión del INDEPA al Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, esta última en
calidad de entidad absorbente, proceso que a la fecha ha
culminado;
Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduría
Pública del MIMDES asumir la defensa judicial de los
procesos judiciales en trámite y de los procesos a
iniciarse, conforme a lo establecido por los artículos 1º y
2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del
Estado;
Que, atendiendo a las consideraciones expuestas,
resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las
acciones judiciales correspondientes;
Con la opinión favorable de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe
Nº 304-2007-MIMDES/OGAJ-EAD;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modicado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del
MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este
Ministerio, para que en representación y defensa de
los intereses del Estado inicie e impulse las acciones
judiciales que correspondan contra las personas
comprendidas en el Informe Nº 002-2007-2-0581 Examen
Especial “Denuncias Sobre Supuestas Irregularidades en
el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano - INDEPA”; así como, a
las personas comprendidas en el Informe Especial
Nº 003-2007-2-0581 “Negligencia en el Otorgamiento
de Conformidad a Computadoras Suministradas por
la Empresa Connection Trading S.A., y Otorgamiento
Indebido de Benecios al Personal SNP, han Generado al
INDEPA un Perjuicio Económico de S/. 25,510,74 Nuevos
Soles” y contra aquellos que resulten responsables, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los
nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
124764-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito de falsedad
ideológica en agravio del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 506-2007-MIMDES
Lima, 25 de octubre de 2007
Vistos, el Informe Nº 577-2007-MIMDES-PRONAA/
DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 066-
2007-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la Ocina de
Control Institucional del PRONAA;
CONSIDERANDO:
Que, la Ocina de Control Institucional - OCI del
PRONAA ha enviado el Informe Especial Nº 004-2007-
2-4411 “Indicios razonables de la Comisión de Delito
de Falsedad Ideológica por parte de los Funcionarios
responsables de la ejecución del Contrato suscrito con
la asociación de Productores Agrarios de Oxapampa, al
insertar fecha falsa en Instrumentos Públicos, del ingreso
en los almacenes del Equipo Zonal PRONAA Huancayo
del arroz corriente mejorado, lo que propició que no se
cobrara la penalidad de S/. 26,392.00” de fecha 20 de
agosto de 2007;
Que, el Objetivo General de la referida acción
de control fue evaluar la ejecución del Programa de
Alimentación y Nutrición a la Familia de Alto Riesgo-
PANFAR, administrado por el PRONAA, tanto a nivel
técnico como administrativo, determinando si los recursos
asignados han sido utilizados en forma adecuada para el
cumplimiento de las metas programadas, con sujeción
a las normas legales y bajo los criterios de eciencia,
ecacia y economía;
Que, del Informe Especial efectuado, así como de
la revisión selectiva a los procesos de adquisición de
productos para el Programa de Alimentación y Nutrición
de la Familia de Alto Riesgo - PANFAR, que se encuentran
regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, se ha
evidenciado que en el Equipo Zonal PRONAA Huancayo,
en la ejecución del Contrato Nº 14-00-4-2006-C5-0281 de
fecha 24 de mayo de 2006, mediante el cual el PRONAA
adquirió a la Asociación de Productores Agrarios de
Oxapampa la cantidad de 161.91259 TM de Arroz
Corriente Mejorado al precio de S/. 263,917.52 Nuevos
Soles; los funcionarios responsables de la ejecución
de dicho contrato habrían incurrido en irregularidades
al consignar una fecha falsa de recepción del arroz en
la Guía de Remisión e insertando dicha falsedad en las
Pólizas de Ingreso, en los Boletines de Control de Calidad
y en las Notas de Entrada al Almacén - NEAS;
Que, los hechos antes expuestos han ocasionado
que el PRONAA se perjudique considerablemente, al no
poder aplicar las penalidades establecidas en la Cláusula
Novena del Contrato, siendo perjudicada la Entidad por la
suma de S/. 26,392.00 (Veintiséis Mil Trescientos Noventa
y dos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un
presunto ilícito penal en agravio del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por parte de los
agentes involucrados en el hecho punible, por lo que habría
incurrido en Responsabilidad Penal, encontrándose sujetos
a lo tipicado en el artículo 428º del Código Penal;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales

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