MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2007-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio econOmico al INDEPA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2007-MIMDES
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007
356038
sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276;
de acuerdo a la Novena Disposición Transitoria de la
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto Público que señala: “El monto total de los
fondos públicos que los pliegos transeren nancieramente
a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo
– CAFAE durante el año scal no podrá ser mayor al
monto total transferido durante el año scal próximo
pasado, adicionando el nanciamiento para el pago de
los incentivos laborales que correspondían otorgar en las
plazas que hayan sido cubiertas en dicho año scal”;
Que, la Ocina de Contabilidad y Presupuesto de
la Sociedad de Benecencia Pública de Piura, estaba
a cargo del control presupuestal, por lo que debió
informar en su oportunidad respecto al exceso que venía
generándose, para que oportunamente se tomaran las
medidas correctivas a n de no generar a los trabajadores
expectativas económicas frente a trabajos adicionales
a sus obligaciones laborales, en horas diferentes a su
jornada laboral, que se cancelaron en las Planillas de
Racionamiento correspondientes a los meses de enero a
diciembre de 2005, generando un pago en exceso hasta
por la suma de S/. 10,430.00 Nuevos Soles; encontrándose
responsabilidad en los funcionarios a los que por mandato
legal les asiste la responsabilidad de cautelar los recursos
de la Entidad;
Que, asimismo, a partir de lo expuesto en los
considerandos anteriores y lo señalado en los fundamentos
de hecho y derecho del Informe Especial “Evaluación a las
Cuentas del Comité de Administración de los Fondos de
Asistencia y Estímulo – Cafae enero 2005 – agosto 2006”,
se evidencia la existencia de un perjuicio económico
causado a la Sociedad de Benecencia Pública de Piura,
por parte de los agentes involucrados en los hechos
descritos, quienes habrían incurrido en Responsabilidad
Civil, y sujetándose a lo tipicado en el artículo 1321° del
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales
del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales
correspondientes;
Con la opinión favorable de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe
Nº 305-2007-MIMDES/OGAJ-EAD;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES y modicado por Decreto Supremo
Nº 006-2007-MIMDES, la Ley Nº 27785 –Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modicado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del
MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este
Ministerio, para que en representación y defensa de los
intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales
que correspondan contra las personas comprendidas
en el Informe Especial “Evaluación a las Cuentas del
Comité de Administración de los Fondos de Asistencia
y Estímulo – CAFAE enero 2005 – agosto 2006” emitido
por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad
de Benecencia Pública de Piura, y contra aquellos que
resulten responsables, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los
nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer
y Desarrollo Social
124619-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de ocasionar perjuicio económico al
INDEPA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 505-2007-MIMDES
Lima, 25 de octubre de 2007
Vistos, los Ocios Nº 3271 y 3272-2007-PCM/SG de
la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM) y el Ocio Nº 123-2007-PCM de la Jefa
del Órgano de Control Institucional (OCI) de la PCM;
CONSIDERANDO:
Que, del Informe Nº 002-2007-2-0581, en su
Observación Nº 3, así como en el Informe Especial
Nº 003-2007-2-0581, en los fundamentos de hecho y de
derecho, advierten la presunta irregularidad de los ex
Encargados de las Ocinas de Administración y Finanzas
y de la Ocina de Logística del INDEPA, otorgando
Benecios Indebidos al personal de Locación de Servicios
(SNP) por concepto de pavos beneciados y canastas
con productos de primera necesidad, ocasionando un
perjuicio económico de S/. 6,565.74 (Seis Mil Quinientos
Sesenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles);
Que, mediante la revisión selectiva a las adquisiciones
efectuadas por el INDEPA durante el mes de diciembre
de 2005, se ha podido determinar que el señor Cromwell
Artemio Alva Infante, ex Encargado de la Ocina de
Administración y Finanzas en virtud de la Resolución
Presidencial Nº 019-2005-INDEPA-PE de fecha 19 de
octubre de 2005, conjuntamente con el señor Caharín
Alberto Caparó Jarufe, ex Encargado de la Ocina de
Logística, emitieron las Órdenes de Compra Nºs. 2005-C-
00011 y 2005-C-00012 del 13 y 14 de diciembre de 2005,
disponiendo la compra, con cargo a Recursos del Tesoro
Público, de cincuenta y cinco (55) pavos beneciados y
cincuenta y cinco (55) canastas de productos de primera
necesidad para el personal del INDEPA, a las empresas
San Fernando S.A. y Quinto Damián Hermanos S.A.C.,
respectivamente;
Que, de los hechos antes señalados se desprende,
que se ha generado un perjuicio al INDEPA, al
desembolsar el importe de S/. 6,565.74 (Seis Mil
Quinientos Sesenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles),
en la adquisición de los cincuenta y cinco (55) pavos
beneciados y cincuenta y cinco (55) canastas de
productos de primera necesidad para el personal de
dicha Entidad; perjuicio originado por los señores ex
Encargados de la Ocina de Administración y Finanzas,
y de la Ocina de Logística; quienes no obstante conocer
que las personas que prestaban servicios al INDEPA
tenían relación contractual de naturaleza civil y no
laboral, por consiguiente no les correspondía benecio
adicional alguno a los honorarios jados, por lo que es
de notar que consciente y deliberadamente habrían
dispuesto la adquisición de los productos antes citados;
y el caso particular del ex Encargado de la Ocina de
Administración y Finanzas, debe tenerse en cuenta
además, que autorizó el pago de las operaciones a
los proveedores antes citados; por lo que se evidencia
que los agentes que intervinieron en los hechos
antes descritos se encuentran sujetos a la obligación
del Código Civil, por su actuar negligente;
Que, asimismo el Informe Nº 002-2007-2-0581, en su
Observación Nº 5, así como en el Informe Especial Nº 003-
2007-2-0581, en los fundamentos de hecho y de derecho,
advierten la presunta irregularidad de los Responsables
de la Conformidad de las cincuenta (50) Computadoras
Suministradas al INDEPA por la empresa Connection Trading
S.A, habrían incurrido en negligencia en el cumplimiento de
sus funciones, al no advertir que los equipos no cumplían
con las especicaciones técnicas, generando un perjuicio
económico ascendente a S/. 18,945.00 (Dieciocho Mil
Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);
Que, la empresa Connection Trading S.A. obtuvo
la buena pro del Ítem 1 de la Adjudicación Directa
Pública Nº 001-2005-INDEPA Primera Convocatoria
“Adquisición de Equipos de Cómputo y Relacionados”,
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