MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2008-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del INABIF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2008-MIMDES

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008 363683
el informe general que presentó en su oportunidad; sin
embargo, tal armación no tendría respaldo por cuanto no
adjunta documento probatorio alguno, sino que además
el Área de Recursos Humanos del INABIF en su Informe
Nº 635-2007/INABIF.UA-RH, ha señalado que no aparece
sustento sobre la devolución indicada;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y de conformidad con el Informe Legal 782-INABIF.DE-
AL y los Informes Técnicos, en especial de la información
alcanzada por el Área de Recursos Humanos del INABIF,
existen elementos que hacen presumir que la Sra.
Amable Huertas en su calidad de Asistenta Social del
INABIF, percibió sumas de dinero de la Institución y del
CAFAE para realizar gestiones vinculadas al trámite de
Seguro Integral de Salud y actividades del CAFAE; que
no habría sido aplicada en forma integral al n previsto
con saldos que no han sido devueltos a la Institución
pese a los requerimientos formulados presumiéndose una
indebida apropiación y/o utilización, que a la fecha no ha
sustentado en forma documentaria; situación que debe
ser investigada por las instancias correspondientes;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales
correspondientes;
Con la opinión favorable de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº
383-2007-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, y modicado por Decreto Supremo
Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modicado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado inicie
las acciones judiciales que correspondan contra la Sra.
Aída Caridad del Rocío Amable Huertas y los que resulten
responsables; en atención a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social - MIMDES, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
150565-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 010-2008-MIMDES
Lima, 10 de enero de 2008
Vistos, Ocio Nº 385-2007-INABIF.DE, emitido por la
Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar - INABIF y el Informe Nº 185-2007-
INABIF.DE-AL, emitido por la Jefa de Asesoría Legal del
INABIF;
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI, remitió a la Sociedad de Benecencia
Pública del Callao, el Ocio Nº 167-2007-COFOPRI/GT
de fecha 17 de enero de 2007, donde señala que el
Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe I, mantiene
posesión informal sobre un predio que gura inscrito a
favor de la Sociedad de Benecencia Pública del Callao,
asimismo informa que este Asentamiento Humano, ha
solicitado su formalización de conformidad a lo establecido
en el artículo 950º del Código Civil, señalando en principio,
que se inició el diagnóstico legal respectivo, tomándose
conocimiento de la existencia de un proceso judicial de
desalojo iniciado por la Sociedad de Benecencia Pública
del Callao en contra de los ocupantes del terreno;
Que, asimismo el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal -COFOPRI señala que dicha posesión
se encuentra amparada por lo establecido en la Ley Nº
28687 -Ley de Desarrollo y Competencia de Formalización
de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de
Servicios Básicos, por lo que solicita suspender todos
los procedimientos judiciales existentes, vinculados a la
posesión ejercida por el Asentamiento Humano Virgen de
Guadalupe I;
Que, el artículo de la Ley 28687 - Ley de Desarrollo
y Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos,
citada por COFOPRI en su Ocio Nº 167-2007-COFOPRI/
GT de fecha 17 de enero de 2007, señala en el punto
3.2 no están comprendidos en el ámbito de la presente
Ley, para los efectos del proceso de formalización de la
posesión informal los terrenos siguientes: (...) 3.2.5 Los
ubicados en zona de riesgo, previa comprobación del
mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros
organismos competentes (...);
Que, por otro lado, de conformidad a lo señalado
en el artículo 17º del Decreto Legislativo 356-
“Establecen Consejo Nacional de Benecencias y Juntas
de Participación Social”, los bienes inmuebles de la
Sociedades y Juntas tienen los mismos atributos, calidades
y derechos que los bienes del Estado; siendo aplicable
lo establecido en el artículo 73º de nuestra Constitución
Política del Estado, que señala que los bienes de dominio
público son inalienables e imprescriptibles;
Que, el citado dispositivo que norma el Consejo
Nacional de Benecencias y Juntas de Participación
Social, en su artículo 16º inciso 1, precisa que constituyen
patrimonio de las Benecencias Públicas entre otros los
bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su
dominio, gozando los referidos inmuebles de los mismos
atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado,
siendo uno de esos derechos el de imprescriptibilidad de
acuerdo a lo señalado por nuestra Constitución Política
del Estado;
Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se
hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones
judiciales relativas a la tenencia o posesión de espacios de
dominio público en detrimento de la titularidad y posesión
que de pleno derecho tiene el Estado, ya que estarían
en franca contradicción con las reglas de inalienabilidad e
imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes fomentando
situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos para usucapir;
Que, en bienes de dominio público la prescripción
no es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables
por estar fuera de la actividad comercial de las personas,
no son sujetas de posesión por particulares, y por tanto,
son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el
destino de utilidad pública a que están afectadas;
Que, en atención a los considerandos precedentes, se
desprende que la Asociación de Moradores La Huerta de
Nuestra Señora de Guadalupe y el Asentamiento Humano
Virgen de Guadalupe, vienen ocupando sin título alguno,
bienes de propiedad de la Sociedad de Benecencia
Pública del Callao;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales
correspondientes;
Con la opinión favorable de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº
394-2007-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, y modicado por Decreto Supremo
Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modicado por el Decreto Ley Nº 17667;

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