MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2008-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del INABIF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2008-MIMDES

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008
363682
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social-MIMDES, para que en representación y
defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las
acciones judiciales que correspondan contra las personas
comprendidas en el Informe Nº 009-2006-2-4382: “Examen
Especial al Equipo Zonal Puno”, y contra aquellos que
resulten responsables, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los
nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
150565-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de irregularidades en agravio del
INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 009-2008-MIMDES
Lima, 10 de enero de 2008
Vistos, Ocio Nº 1586-2007-INABIF.DE, emitido por la
Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar - INABIF y el Informe Nº 782-2007-
INABIF.DE-AL, emitido por el Jefe de Asesoría Legal del
INABIF;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 635-2007/INABIF-UA-
RH recepcionado con fecha 29 de agosto del 2007, la
Unidad de Recursos Humanos del INABIF comunica
sobre las actuaciones administrativas relacionadas a la ex
trabajadora social del INABIF, Sra. Aída Caridad del Rocío
Amable Huertas vinculados a percepción de fondos que le
fueron entregados por el INABIF y el CAFAE del INABIF
para la realización de determinadas operaciones sobre
el Seguro Integral de Salud y actividades del CAFAE;
solicitando las acciones necesarias para la defensa de
los derechos e intereses de la Institución, considerando
que no se habría efectuado la rendición de los montos
otorgados;
Que, de los antecedentes se observa el Informe Nº
1245-2006-INABIF/UA-LG y el Memorándum Nº 375-
2006/INABIF-UA del 21 de diciembre de 2006, por el cual
el ex Jefe de Logística y la ex Gerente de la Unidad
Administrativa, entre otros aspectos expone lo siguiente:
a) el INABIF asumió la tarea de aliar al Seguro Integral
de Salud-SIS a personas contratadas por locación de
servicios, para cuyo efecto y en virtud a una reunión
llevada a cabo con dichas personas, la Institución asumió
la tarea de descontar de sus honorarios los aportes
correspondientes y efectuar los abonos respectivos,
mediante cheques que debía girar a nombre del SIS; b)
desde el mes de noviembre del 2006, no podía efectuarse
el pago al SIS por que esta Institución, no aceptaba pagos
en cheques, sino efectivo. Por tal razón se coordinó con
Recursos Humanos para que el Cheque sea girado a
nombre de la Trabajadora Social, Aída Caridad del Rocío
Amable Huertas, quien se encargaría de efectuar el pago
en efectivo al SIS;
Que, a través del Informe Nº 182-2007/INABIF-UA-CT
de fecha 05 de setiembre de 2007 el Jefe de la Unidad de
Contabilidad y Tesorería del INABIF informa que los tres
cheques con números 44397857 de fecha 20 de diciembre
de 2006 por el monto de S/. 330.00 nuevos soles,
44397916 de fecha 18 de enero de 2007 por la suma de
S/. 340.00 nuevos soles y 44398051 de fecha 26 de enero
de 2007 por el monto de S/. 370.00 nuevos soles, fueron
debidamente cobrados por la citada servidora. Luego,
mediante Informe Nº 684-2007.INABIF-UA-RH de fecha
17 de setiembre de 2007, se señala que al SIS solamente
se ha cancelado uno de los tres cheques girados por el
monto de S/. 330.00 nuevos soles, quedando un faltante
de S/. 710 Nuevos Soles, pendiente de devolución;
Que, mediante Carta Nº 002-2007/INABIF-UA del 22
de febrero de 2007 y Carta Nº 101-2007/INABIF-UA-RH
de 05 de junio de 2007; INABIF efectuó el requerimiento
respectivo a la Sra. Amable Huertas para que rinda cuentas
sobre la aplicación del pago de dinero en efectivo para
el SIS; recibiendo como respuesta la Carta s/n de fecha
19 de junio de 2007, en la que reere para salvaguardar
el aporte por concepto de Seguro Integral de Salud del
personal contratado por servicios no personales efectuó
en el Banco de la Nación el depósito respectivo a la orden
del 58º Juzgado en lo civil de Lima mediante Recibo Nº
2007002400526 por la suma de S/. 650.00 nuevos soles
del 27 de febrero de 2007;
Que, ni la Unidad Administrativa, ni el Área de
Recursos Humanos del INABIF, han reportado o sido
noticados formalmente sobre un procedimiento de
consignación judicial. Asimismo, mediante Ocio Nº 2240-
2007-MIMDES-DM-PP de fecha 4 de setiembre de 2007
el Procurador Público del MIMDES ha señalado que en el
proceso judicial que sigue la Sra. Amable Huertas contra
el INABIF sobre acción de amparo ante el mencionado
58º Juzgado en lo Civil de Lima, no ha sido noticado con
ninguna consignación que hubiera efectuado la actora,
por la suma de S/. 650.00 nuevos soles;
Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores
se desprende, que la Sra. Aída Caridad del Rocío Amable
Huertas recibió del INABIF 3 Títulos Valores (cheques
girados a su nombre) por el monto total de S/. 1,040.00
nuevos soles; los mismos que estaban destinados al
pago del Seguro Integral de Salud-SIS del personal del
INABIF, y que siendo cobrados por dicha ex trabajadora,
solamente ha procedido a pagar la suma de S/. 330.00
nuevos soles; quedando un saldo pendiente de S/. 710.00
nuevos soles y que pese a los requerimientos del INABIF
para su rendición, no ha cumplido con efectuar; habiendo
indicado, que ha efectuado una consignación judicial por
la suma de S/. 650.00 nuevos soles (monto no adeudado
al INABIF), sin que se haya adjuntado el sustento
documentario correspondiente;
Que, por otro lado, de los antecedentes remitidos se
observa Copia Autenticada del Comprobante de Pago
Nº 0002762 de fecha 13 de junio de 2006 del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del
INABIF a través del cual se acredita la entrega de S/. 200.00
nuevos soles a la Sra. Aída Caridad del Rocío Amable
Huertas vinculados a gastos para la inscripción de la Junta
Directiva del CAFAE-INABIF en la SUNARP;
Que, del mismo modo se observa copia autenticada
de la rendición de cuenta documentada de los S/. 200.00
nuevos soles para gastos de Inscripción de la Junta
Directiva del CAFAE-INABIF en la SUNARP, observándose
que la Sra. Amable Huertas ha sustentado la rendición
de S/. 100.00 nuevos soles, existiendo un faltante por la
suma de S/. 100.00 nuevos soles;
Que, asimismo, se observa que mediante Informe Nº
12-2006/INABIF-UA-RH-BP del 20 de abril de 2006, la Sra.
Amable Huertas, presenta la rendición de cuentas de un
monto de S/. 800.00 nuevos soles que recibió del CAFAE
para solventar los gastos en la realización de la Actividad
de Integración Laboral dirigida a los trabajadores del
INABIF; sustentando una rendición de S/.728.00 nuevos
soles; existiendo un faltante de S/. 72.00 nuevos soles,
que también se evidencia en el Informe Nº 011-2006-
INABIF/CAFAE-SEC del 20 de abril de 2006;
Que, mediante Carta Nº 101-2007/INABIF-UA-RH del
5 de junio de 2007, se efectuó el requerimiento respectivo
a la Sra. Amable Huertas para que rinda cuenta sobre
el monto de S/. 172.00 nuevos soles que es el saldo del
dinero que el CAFAE le entregó a dicha ex servidora. En
relación al requerimiento la Sra. Amable Huertas, señala
en su Carta s/n de fecha 19 de junio de 2007 que los
S/. 100.00 nuevos soles se han rendido según consta
en el Acervo Documentario y S/. 72.00 nuevos soles
corresponden a montos impagos de personas contratadas
por servicios no personales que aparece sustentado en

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