MUJER Y DESARROLLO SOCIAL FE DE ERRATA R.M. Nº 007-2008-MIMDES - . FE DE ERRATA R.M. Nº 007-2008-MIMDES

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008
363684
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para
que en representación y defensa de los intereses del
Estado inicie las acciones judiciales que correspondan
contra las personas que conforman la Asociación de
Moradores “La Huerta de Nuestra Señora de Guadalupe”
y el Asentamiento Humano “Virgen de Guadalupe I”;
en atención a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social - MIMDES, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
150565-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 011-2008-MIMDES
Lima, 10 de enero de 2008
Vistos, el Ocio 267-2007/INABIF.DE de la
Directora Ejecutiva: del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar-INABIF y el Informe Nº 135-2007-
INABIF-DE-AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309
“Examen Especial a la Benecencia Pública de Chincha,
periodo 2002-2003”, emitido por la Ocina de Auditoría
Interna (ahora Ocina de Control Institucional) del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-
INABIF, recomendó a la entidad benéca en mérito a las
conclusiones Nº 03 y 13, que se adopten las acciones
administrativas necesarias para que el ex Presidente
de la Sociedad de Benecencia Pública de Chincha
efectúe una adecuada rendición de cuentas acorde con
las normas legales vigentes, caso contrario se inicien
las acciones legales pertinentes para el recupero de S/.
8,500.00 Nuevos Soles; así como que se disponga la
devolución y/o recupero de los S/. 2, 731.69 Nuevos Soles
gastados indebidamente en la adquisición de gasolina
para el uso del vehículo particular utilizado por el Gerente
Administrativo de la Benecencia Pública de Chincha;
Que, con los Ocios Nºs. 323, 324 y 325-2006-
SBPCH/P de fecha 23 de mayo de 2006, la Sociedad
de Benecencia Pública de Chincha comunicó al INABIF
que con la nalidad de cumplir con las recomendaciones
del Informe 03-EE-01-2005-02-0309, se requirió
notarialmente al ex Presidente y ex Gerente Administrativo
de la Benecencia Pública de Chincha para que efectúen
una adecuada rendición de cuentas por la suma de S/.
8,500.00 (Ocho Mil Quinientos 00/100 Nuevos Soles) y
S/. 2,731.69 (Dos Mil Setecientos Treinta y Uno y 69/100
Nuevos Soles), respectivamente, o la devolución de tales
montos, diligencia que no tuvo mayor resultado;
Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se
advierte que el ex Presidente de la Sociedad de Benecencia
Pública de Chincha y el ex Gerente Administrativo fueron
requeridos, vía notarial, para que efectúen la devolución
de los montos que dispusieron irregularmente, sin cumplir
con los requerido en las mencionadas cartas notariales,
por lo que se habría agotado la vía extrajudicial;
Que, de acuerdo al actuar de los agentes involucrados
y a las pruebas instrumentales anexadas que obran en
el Informe precitado Nº 03-EE-01-2005-02-0309, se
sustenta en el hecho que los mencionados servidores
habrían incurrido en el delito de Peculado, ilícito penal
previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal,
al no haber efectuado una adecuada y oportuna rendición
de cuentas;
Que, asimismo, el Informe Largo de los Estados
Financieros, Código Nº 2-0513-2004-003 emitido por
el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de
Benecencia Pública de Chincha, efectuado a los
Estados Financieros periodo 01 de enero de 2004 al 31
de Diciembre de 2004, de acuerdo a lo programado en
el plan anual de Control año 2005, en la Observación Nº
2, sobre evidencias de deciencias en el otorgamiento
y rendición de viáticos por comisión de servicios a
personal, se observa el actuar irregular del ex Gerente
Administrativo, quien no habría efectuado una adecuada
y oportuna rendición de cuentas por un importe total de S/.
2,100.00 (Dos Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles);
Que, con fechas 7 de Diciembre de 2005 y 1 de
setiembre de 2006, se cursó Cartas Notariales al ex
Gerente Administrativo requiriéndosele formalmente para
que cumpla con cancelar la suma adeudada, sin haberse
obtenido respuesta, por consiguiente no se ha cumplido
con realizar la rendición correspondiente ni efectuar la
devolución de dinero, por lo que se habría agotado la vía
extrajudicial;
Que, de lo expuesto precedentemente, se evidencia
un perjuicio económico a la institución por la suma de
S/. 2,100.00 Nuevos Soles por concepto de viáticos en
comisión de servicio cuya rendición no ha sido efectuada
oportunamente y que dicho actuar se congura en el delito
de Peculado, ilícito penal previsto y penado en el artículo
387º del Código Penal;
Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un
ilícito penal en agravio de la Sociedad de Benecencia
Pública de Chincha, por parte de los agentes involucrados
en los hechos punibles, por lo que han incurrido en
Responsabilidad Penal, y se encuentran sujetos a lo
tipicado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales
del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales
correspondientes;
Con la opinión favorable de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº
001-2008-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modicado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del
MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este
Ministerio, para que en representación y defensa de los
intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales
que correspondan contra las personas comprendidas en
el Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309 “Examen Especial
a la Benecencia Pública de Chincha, periodo 2002-
2003”; así como, a la persona comprendida en el Informe
Largo de los Estados Financieros, Código Nº 2-0513-
2004-003, y contra aquellos que resulten responsables,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los
nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
150565-4
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 007-2008-MIMDES
Mediante Ocio 048-2008-MIMDES/SG, el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se

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