DECRETO SUPREMO N° 002-2011-MTC - Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú

Fecha de publicación05 Enero 2011
Fecha de disposición05 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de enero de 2011
433524
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan seguridades y garantías del
Estado en respaldo de declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en Contrato de Concesión para la
entrega en concesión del Segundo
Grupo de Aeropuertos de Provincia de
la República del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema No. 458-97-
PCM publicada el 15 de setiembre de 1997, se nombró
al Comité Especial encargado de determinar y promover
los Aeropuertos de la República a ser entregados en
concesión al sector privado, bajo los mecanismos y
procedimientos establecidos en el Decreto Supremo
No. 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas
con rango de Ley que regulan la entrega en concesión
al sector privado de las obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo No. 060-96-PCM;
Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN -,
en sus sesiones de fecha 28 de enero y 04 de febrero
de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión
Privada para la entrega en concesión de los Aeropuertos
del Perú, estableciéndose los grupos de aeropuertos a ser
entregados en concesión, entre ellos el segundo grupo de
aeropuertos, siendo ratif‌i cados dichos acuerdos mediante
Resolución Suprema No. 022-2004-EF publicada el día
26 de marzo de 2004;
Que, el referido Plan de Promoción fue posteriormente
modif‌i cado mediante Acuerdos del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fechas 09 de enero de 2009 y 07 de
julio de 2010, ambos publicados en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” los días 16 enero de 2009 y 16 de julio de 2010,
respectivamente;
Que, con fecha 17 de abril de 2009, PROINVERSIÓN
inició la convocatoria del Concurso de Proyectos
Integrales para la entrega en concesión del Segundo
Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del
Perú, publicándose las bases del concurso en la página
web de PROINVERSIÓN;
Que, en el marco del Concurso de Proyectos
Integrales para la entrega en concesión del Segundo
Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del
Perú, con fecha 07 de setiembre de 2010, se otorgó la
buena pro al Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú,
conformado por las empresas Andino Investment
Holding S.A.C. y Corporación América S.A., los que
han constituido la sociedad concesionaria denominada
Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la misma que
actuará como contraparte del Estado de la República
del Perú, representado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del
Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la
República del Perú;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en
su sesión de fecha 28 de octubre de 2010, acordó el
otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión
del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la
República del Perú;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley No. 25570,
modif‌i cado por el artículo 6 de la Ley No. 26438 - Ley que
precisa alcances y modif‌i ca diversos artículos del Decreto
Legislativo No. 674, referido al proceso de promoción de
la inversión privada - en concordancia con el artículo 4
de la Ley No. 26885 - Ley que Aprueba Incentivos a las
Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios
Públicos -, permite que el Estado otorgue mediante
contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones
bajo el marco del Decreto Supremo No. 059-96-PCM y
el Decreto Supremo No. 060-96-PCM, las seguridades y
garantías que, en cada caso, se consideren necesarias
para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo
a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expuesto, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el considerando precedente, a favor de la empresa
Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la que suscribirá el
Contrato de Concesión respectivo;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2
del Decreto Ley No. 25570, norma complementaria al
Decreto Legislativo No. 674, sustituido por el artículo 6 de
la Ley No. 26438, en concordancia con el artículo 4 de la
Ley No. 26885, el Texto Único Ordenado de las normas
con rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo
No. 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo No. 060-96-PCM y la Ley No. 29158
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, la garantía del
Estado de la República del Perú, en respaldo de las
declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión
del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de
la República del Perú, a celebrarse con la empresa
concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.,
adjudicatario de la buena pro del Concurso de
Proyectos Integrales para la entrega en concesión
del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de
la República del Perú, conducido por la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de la garantía a que se refiere
el artículo precedente, será la que determine el
respectivo contrato de garantías, observándose lo
dispuesto por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM,
el Decreto Supremo No. 060-96-PCM y por el artículo
2 del Decreto Ley No. 25570, sustituido por el artículo
6 de la Ley No. 26438, en concordancia con el artículo
4 de la Ley No. 26885 y el Contrato de Concesión del
Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la
República del Perú. Esta garantía no constituye una
garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Transportes del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir,
en representación del Estado, el contrato a que se ref‌i ere
el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
585606-2

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