DECRETO SUPREMO N° 010-2012-MTC - Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y establece otras disposiciones

Fecha de disposición18 Agosto 2012
Fecha de publicación18 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de agosto de 2012
472960
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por
el señor UBALDO ABSALON RAMOS PELTROCHE, al
cargo de Jefe de la Of‌i cina de Descentralización, Nivel
Remunerativo F-3 de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2°.- ENCARGAR al señor JUAN CARLOS
RUIZ RIVAS, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad N° 09752140, Asesor II, Nivel Remunerativo
F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, las funciones inherentes al
cargo de Jefe de la Of‌i cina de Descentralización, Nivel
Remunerativo F-3, de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
829901-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e
incorpora disposiciones al Reglamento
Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC, y modifica
el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre
aprobado por Decreto Supremo N°
040-2008-MTC y establece otras
disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,
prescribe que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el
servicio de transporte terrestre de personas y mercancías
de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, ante la existencia de transportistas que incumplen
la obligación de realizar sólo el servicio autorizado,
mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-MTC, publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 29 de junio
del 2012, se modif‌i caron los códigos C 4. a y C 4.b del
Anexo I Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de
Acceso Permanencia y sus Consecuencias del RENAT,
sancionando con mayor rigurosidad el incumplimiento de
dicha obligación;
Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN ha comunicado
que aún hay transportistas que incumplen la obligación
referida en el considerando anterior, proponiendo medidas
para combatir dicha informalidad como: (i) aumentar el
plazo para la devolución de la licencia de conducir retenida
a los conductores que conduzcan vehículos no habilitados
o vehículos que sean detectados prestando servicio no
autorizado o diferente al autorizado, (ii) establecer el
internamiento preventivo del vehículo que presta el servicio
de transporte terrestre de personas, cuando se encuentre
realizando un servicio para el cual no está autorizado
(iii) los vehículos que pertenezcan al transportista cuya
autorización ha sido cancelada por realizar un servicio
diferente al autorizado, no deberán ser habilitados dentro
de un determinado plazo;
Que, en tal sentido, de acuerdo a lo expuesto, se
considera necesario implementar las medidas propuestas
a f‌i n de combatir la informalidad en el transporte terrestre,
referida al incumplimiento de la obligación de realizar solo
el servicio autorizado;
Que, el artículo 20 del RENAT, establece las condiciones
técnicas específ‌i cas mínimas exigibles a los vehículos
destinados a la prestación del servicio de transporte público
de personas bajo la modalidad de transporte regular, de
ámbito nacional, regional y provincial;
Que, siendo necesario que las condiciones técnicas
de los asientos del vehículo que presta el servicio de
transporte terrestre regular de personas de ámbito
nacional y regional, ofrezcan seguridad y comodidad a
los usuarios, se incorpora el numeral 20.1.17 al RENAT
especif‌i cando las características de los mismos, dirigidas
a tales efectos;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto,
regular las condiciones, requisitos y procedimientos
para: (i) acceder a una licencia para conducir vehículos
automotores y no motorizados por las vías públicas
terrestres a nivel nacional y su clasif‌i cación; (ii) la
autorización y funcionamiento de los establecimientos
de salud encargados de realizar los exámenes de aptitud
psicosomática para la obtención de licencias de conducir;
y, (iii) la autorización y funcionamiento de las escuelas de
conductores;
Que, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento,
la Licencia de Conducir de la Clase A Categoría III-a
autoriza a conducir, entre otros, vehículos de la Categoría
M3 (omnibuses) destinados al transporte terrestre de
pasajeros; y la Licencia de conducir Clase A Categoría III-b
autoriza a conducir, entre otros, vehículos de la Categoría
N3 (tractos y camiones);
Que, con el objeto de promover la incorporación
de conductores para el servicio de transporte terrestre,
mediante Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC, se
modif‌i có la Décima Disposición Complementaria Final del
Reglamento, con la f‌i nalidad que el personal que ingresa
al servicio militar voluntario pueda ser capacitado para
obtener una licencia de conducir;
Que, igualmente, a f‌i n de fomentar el ingreso de
conductores para garantizar la prestación del servicio de
transporte terrestre, mediante Decreto Supremo Nº 006-
2012-MTC, se estableció un régimen de excepción para
la obtención de las licencias de conducir de la clase A
categorías II-b, III-a y III-b, hasta el 31 de julio del 2015,
plazo durante el cual no será exigible el requisito de
secundaria completa para dicho trámite; disponiéndose en
la citada norma los requisitos para acogerse al mencionado
régimen de excepción;
Que, dentro de la política de promover el ingreso de
conductores para el servicio de transporte terrestre, el
cual es esencial para la economía de nuestro país, se
establecen diversas medidas, dirigidas a tal f‌i n;
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que, el titular
de una licencia clase A II-b facultado a conducir entre otros
vehículos M2, tendría la capacidad de conducir vehículos
M3 de hasta 6 toneladas, ya que dentro de los vehículos
M2 existen vehículos que ofrecen similares características
técnicas a los vehículos M3 de hasta 6 toneladas; se
propone modif‌i car la mencionada categoría de licencia de
conducir, incorporando dentro de los vehículos que autoriza
a conducir dicha categoría, a los M3 de hasta 6 toneladas
de peso bruto vehicular, los mismos que son usados para
la prestación del servicio de transporte;
Que, igualmente, se establece un régimen de excepción,
mediante el cual durante un determinado plazo, las horas
de los cursos que exige actualmente el Reglamento para
los trámites de obtención de las licencias de conducir de
la clase A categorías III-a o III-b y para la recategorización
de las licencias de conducir de la clase A categoría II-b a
la licencia de conducir de la clase A categorías III-a y III-b,
son reducidas, estableciéndose los criterios aplicables a
dicho régimen;

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