DECRETO DE ALCALDIA Nº 26-2010-MSS - Modifican el TUPA de la Municipalidad, respecto al procedimiento administrativo Matrimonio Civil (Extranjeros)

Fecha de publicación12 Noviembre 2010
Fecha de disposición12 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429055
TABLA Nº 2.2.5
ENSAYOS DE LABORATORIO
ENSAYO NORMA APLICABLE
Análisis Granulométrico ASTM D 422
Peso Específ‌i co de los sólidos ASTM D 854
Ensayo de Compactación Proctor Modif‌i cado ASTM D 1557
Compresión no Conf‌i nada ASTM D 2166
Contenido de Humedad ASTM D 2216
ASTM D 4643
Consolidación Unidimensional ASTM D 2435
Clasif‌i cación Unif‌i cada de Sucios (SUCS) ASTM D 2487
Descripción visual-manual ASTM D 2488
Triaxial no Consolidado no Drenado ASTM D 2850
Corte Directo ASTM D 3080
Densidad Relativa ASTM D 4253
ASTM D 4254
Límite Líquido y Plástico ASTM D 4318
Expansión o Asentamiento Potencial Uni dimensional ASTM D 4546
de Suelos Cohesivos
Triaxial Consolidado no Drenado ASTM D 4767
Límite de Contracción ASTM D 427
Colapsabilidad Potencial ASTM D 5333
Contenido de Sulfates, Cloruros y sales solubles BS1377- Parte 3
Totales en el Suelo y el agua
Asimismo se deben tener en cuenta los siguientes
estudios:
Estudio de estabilidad de taludes
Evaluación geomecánica del macizo rocoso
Ensayo Permeabilidad de suelo
Ensayos SPT, DPL
Periodo fundamental de vibración y velocidad de
propagación de las ondas de corte.
Los ensayos dependerán del tipo de suelo y las
recomendaciones del especialista en Geotecnia.
Debe tenerse en cuenta la norma E-050 de Suelos y
Cimentaciones.
565830-1
Modifican el TUPA de la Municipalidad,
respecto al procedimiento
administrativo Matrimonio Civil
(Extranjeros)
DECRETO DE ALCALDIA Nº 26-2010-MSS
Santiago de Surco, 10 de noviembre de 2010
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Informe Nº 1067-2010-GAJ-MSS de fecha
07.10.10, emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica,
sobre modif‌i cación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, respecto al Procedimiento Administrativo
Nº 02.02 Matrimonio Civil (EXTRANJEROS) de acuerdo
al “Convenio de la Apostilla de la Haya”;
CONSIDERANDO:
Que, la “Apostilla de la Haya” es una pegatina o
“sticker” o una anotación que la autoridad competente de
cada país pone al margen de los documentos of‌i ciales y
da fe que ese documento es legal y debe generar servicios
o acciones en cualquier país del Mundo que también sea
f‌i rmante del Convenio, ya que reúne todos los efectos
de autenticidad y garantiza su ef‌i cacia administrativa;
contrariamente, si el país donde se necesita utilizar el
documento no pertenece a él, entonces será necesaria
una legalización diplomática;
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de
legalización diplomática y consular de los documentos
públicos que se originen en un país del Convenio y que
se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en
un país del Convenio que hayan sido certif‌i cados por una
apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país
del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación;
La Apostilla consiste en certif‌i car que la f‌i rma y el sello
de un documento público ha sido puesto por una autoridad
competente. Este trámite, al igual que la autenticación
(legalización), únicamente certif‌i ca que la f‌i rma o sello
que muestra el documento fue emitido por un funcionario
público en ejercicio de sus funciones, pero no certif‌i ca la
validez del contenido del mismo. La Apostilla de la Haya
la puede solicitar cualquier persona portadora de un
documento publico cuya autenticidad desee certif‌i car;
Esta certif‌i cación proviene del Convenio de La Haya
del 5 de octubre de 1961, también conocida como la
Convención de la Apostilla, f‌i rmado en La Haya, Países
Bajos, entró en vigor el 24 de enero de 1965. El Perú
es miembro de la Conferencia de la Haya desde 2001,
pero no formaba parte del Convenio de la Apostilla hasta
que el Congreso peruano aprobó su adhesión el 17 de
noviembre de 2009 y el Gobierno la ratif‌i có mediante el
del pasado año; su entrada en vigor se realizó el 30 de
septiembre de 2010, esto quiere decir que después de
esa fecha el Perú puede expedir y recibir apostillas;
Que, la Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante el
Informe Nº 1067-2010-GAJ-MSS, señala que la autoridad
competente o “autoridad apostilladora” respecto del
Convenio es, en el caso del Perú, el Ministerio de Relaciones
Exteriores -Dirección General de Política Consular. Los
documentos extranjeros debidamente apostillados por la
“autoridad apostilladora” del país de origen no necesitan
la legalización por parte de nuestras Of‌i cinas Consulares
ni de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano.
Recíprocamente, los documentos peruanos debidamente
apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú eliminan la necesidad de la legalización de la
Of‌i cina Consular extranjera acreditada en el Perú y de
la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores
o quien haga sus veces en cualquier Estado de destino
miembro de la Convención. Las Of‌i cinas Consulares
peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro
del marco de la Convención;
Que, en cuanto a la aplicación del “Convenio de
la Apostilla de la Haya” a los documentos extranjeros
presentados para la celebración del matrimonio civil
en esta Municipalidad, ref‌i ere que si estos cuentan
con la citada Apostilla (pegatina o “sticker”), es porque
la autoridad competente que estampó el mencionado
distintivo, previamente ha constatado que cumple con los
requisitos para ello, como es el hecho de ser un documento
público (of‌i cial); por lo que, en atención a ello, la Gerencia
de Asesoria Jurídica concluye que es PROCEDENTE
aceptar los documentos extranjeros presentados para la
celebración del matrimonio civil que cuenten con el sello
de la Apostilla correspondiente, ello en mérito al “Convenio
de la Apostilla de la Haya”, el cual ha entrado en vigencia
en nuestro país el 30 de septiembre de 2010; en ese
sentido deberá modif‌i carse el Procedimiento Nº 02.02 del
TUPA – Texto Único de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS referido al requisito
que se exigen para el matrimonio civil a los extranjeros,
suprimiéndose los requisitos que hayan sido suplidos por
la citada Apostilla; para cuyo efecto se deberá contar con
el correspondiente pronunciamiento de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Informes Nº 071-2010-SGPLAE-
GPP-MSS y Nº 080-2010-GPP-MSS de la Subgerencia
de Planeamiento y Estadística y de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable
respecto a la modif‌i cación de los requisitos contenidos
en el Procedimiento Nº 02.02 del TUPA aprobado con
Ordenanza Nº 332-MSS y la adición en la Base Legal
del Decreto Supremo Nº 086-2009-RE, que sustenta la
vigencia del Convenio;
Que, por otro lado mediante DS Nº 2285832010
del 11.10.10, el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Lima, comunica que a partir del 30.10.10, se encuentra
en vigencia el Convenio de la Apostilla, por el cual
los documentos públicos emitidos por las Autoridades
Españolas, que hubieran sido Apostillados luego de la
fecha antes señalada, no requerirán legalizaciones o

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