ORDENANZA Nº 348-MSS - Aprueban Ordenanza de regularización de deudas tributarias

Fecha de publicación11 Diciembre 2009
Fecha de disposición11 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407699
deportivas, en Comas y otros espacios públicos, a f‌i n de
que sirvan de ejemplo, especialmente para la juventud,
avanzando a que Comas se consolide como Capital
Cultural de Lima Norte.
Artículo 3º.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo
Humano, Administración y Finanzas y Planif‌i cación y
Presupuesto la implementación de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo 4º.- DISPONER que la Subgerencia de Informática
y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal, den la
más amplia difusión al presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
433354-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal - CAP de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 128
EL ALCALDE DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión
de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve, ha dado
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP – DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL
MAR
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación
de Personal – CAP, de la Municipalidad de Santa María del
Mar, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 115 del
30 de enero del 2009 y toda disposición que se oponga a
la presente Ordenanza.
Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La Ordenanza que aprueba el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano y su texto íntegro en el Portal del Estado
Peruano (www.perú.gob.pe) y en el de la Municipalidad
Distrital de Santa María del Mar (www.stamaríadelmar.gob.
pe).
POR TANTO:
La promulgo en Santa María del Mar a los cuatro días
del mes de diciembre del 2009.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
433204-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Ordenanza de regularización
de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 348-MSS
Santiago de Surco, 9 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 049-2009-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2519-2009-SG-MSS de
la Secretaría General, el Memorándum Nº 2085-2009-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums
Nros. 1415 y 1421-2009-GAT-MSS de la Gerencia de
Administración Tributaria, el Informe Nº 1270-2009-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto
de Ordenanza de Regularización de Deudas Tributarias;
y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que éstos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 49º de la
misma norma, señala que la deuda tributaria solo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de ley y
que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que
“Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8)
de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, con Memorándum Nº 1415-2009-GAT-MSS del
06.11.2009, la Gerencia de Administración Tributaria remite
la propuesta de Ordenanza de Regularización de Deudas
Tributarias, cuyo objeto es incentivar la regularización
de la deuda tributaria generada al 30.06.2009, por
concepto de subsanación de inscripción de predios y
declaraciones rectif‌i catorias o como producto de acciones
de f‌i scalización, cualquiera que fuera el estado en que se
encuentre;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria agrega
en su informe que la propuesta se aplicará de manera
complementaria a los alcances de la Ordenanza Nº 336-
MSS publicada el 18.06.2009, por considerar necesario
promover la regularización de toda la deuda generada
con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 336-
MSS, ya sea por subsanación voluntaria o como resultado
de acciones de f‌i scalización, a f‌i n que los contribuyentes
tengan la oportunidad de ponerse al día en todas sus
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