ORDENANZA N° 485-MSS - Reconocen y reglamentan las actividades de personas naturales o jurídicas que voluntariamente colaboran con el cuidado del medio ambiente del distrito

Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha de disposición31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014 524337
Toda persona natural y/o jurídica que desee inscribirse
en el Registro de VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS, deberá
presentar los siguientes requisitos:
a) Una solicitud dirigida al señor alcalde donde indique
su nombre, domicilio, copia de DNI, señalando que
desean escribirse como VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS
y de ser personas jurídicas deberá presentar la partida
registral donde consta su inscripción en el registro de
personas jurídicas; además copia del DNI y f‌i rma de su
representante legal.
b) Para el registro se requiere que los interesados
presenten una Declaración Jurada de Af‌i liación como
VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS.
c) En caso de ser menores de edad, deberán contar
con el permiso de uno de sus padres o tutor.
La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente
emitirá la respectiva credencial a personas naturales y
jurídicas, conforme a su CALENDARIO ECOLÓGICO, sin
costo alguno.
Artículo 5º.- FUNCIONES
Son funciones de los VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS,
las siguientes:
a) Fomentar buenas prácticas Ambientales en el
Distrito de Santiago de Surco.
b) Difundir las campañas ambientales organizadas por
la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.
c) Participar activamente en todos los eventos que los
convoque la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente.
d) Promover la conversión de los hogares del Distrito de
Santiago de Surco a HOGARES VERDES, sensibilizando
a los vecinos en las actividades de segregación en origen,
cultivo de jardines orgánicos, reducción de energía, ahorro
de agua, y modalidades y otros en armonía con el medio
ambiente.
Artículo 6º.- DEBERES
Los VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS recibirán
frecuentemente capacitaciones relacionadas con los temas
de interés ambiental que se mencionan en la presente
Ordenanza, a efectos que puedan trasmitir el cuidado
del medio ambiente, a aquellos que no participan de esta
iniciativa, debiendo participar en las capacitaciones, en
los Eventos organizados por la Gerencia de Servicios a
la Ciudad y Medio Ambiente y en las redes de gestión
ecológica, según los temas que se elijan en atención al
Calendario de Gestión Ecológica.
Artículo 7º.- PROHIBICIONES
Los VOLUNTARIOS ECOLÓGICOS, se encuentran
prohibidos de:
- Realizar actividades ambientales por cuenta propia,
- Solicitar donaciones, patrocinios, o cualquier tipo
de apoyo económico, dinerario u otro, a nombre de la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la
Municipalidad de Santiago de Surco.
- Emitir opiniones a medios de comunicación, de
cualquier tipo, que involucre actividades fomentadas o
realizadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente y la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo 8º.- INFRACCIONES
Se consideran infracciones:
- Cobrar dinero, o recibir cualquier tipo de
reconocimiento económico por realizar las tareas de
capacitación, supervisión, sensibilización dispuestas por
la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.
- Utilizar, disponer o entregar la información, los
materiales y suplementos que se les haya entregado para
la difusión de las campañas organizadas por la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, para un uso
distinto y ajeno al que estaba destinado.
Las infracciones antes señaladas, serán sancionadas
de conformidad con el procedimiento sancionador
establecido en la Ordenanza Nº 334-MSS - Ordenanza
que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y
Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
de Santiago de Surco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- CRÉASE el Registro de los VOLUNTARIOS
ECOLÓGICOS, el que estará a cargo de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la que establecerá
el procedimiento de formalización y registro.
Segunda.- INCORPÓRESE en el Cuadro de
Infracciones, Sanciones de la Municipalidad de
Santiago de Surco, los señalados en el Anexo I, los
que formarán forma parte integrante de la Ordenanza
334-MSS.
Tercera.- DISPÓNGASE la publicación de la presente
Ordenanza en el diario of‌i cial El Peruano, en el portal
del Estado Peruano, en el portal Institucional www.
munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe., dentro
del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe
el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-
PCM.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y
a la Subgerencia de Fiscalización, cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Sexta.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
ANEXO I
DE LA ORDENANZA Nº 485-MSS
CUADRO DE SANCIONES
QUE RECONOCE Y REGLAMENTA A
LOS VECINOS QUE PARTICIPAN EN LA
RED ECOLÓGICA - VOLUNTARIOS
ECOLÓGICOS DEL DISTRITO
DE SANTIAGO DE SURCO, Y MODIFÍQUESE
LA ORDENANZA Nº 334-MSS.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO DE
LA MULTA
(% UIT)
MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
040.01.06.1
Cobrar dinero, recibir
cualquier tipo de
reconocimiento económico
por realizar las tareas de
capacitación, supervisión,
sensibilización dispuestas
por la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y
Medio Ambiente
20% Cancelación
del Registro.
040.01.06.2
Utilizar disponer o entregar
la información los materiales
y suplementos que se les
haya entregado para la
difusión de las campañas
organizadas por la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y
Medio Ambiente, para un
uso distinto y ajeno al que
estaba destinado.
5% Cancelación
del Registro.
1090415-1

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