ORDENANZA Nº 365-MSS - Crean el Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9

Fecha de publicación17 Julio 2010
Fecha de disposición17 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de julio de 2010 422371
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para aprobar
mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos,
procedimientos administrativos y normas inherentes al
Sistema de Gestión Ambiental de San Luis.
Segunda.- Inclúyase en el reglamento de organización
y funciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, las
funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de
Subgerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental
que se establecen en la presente ordenanza.
Tercera.- Deróguese toda norma municipal que se
oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones de
Sanciones Administrativas – CISA.
CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O
SANCIÓN
TIPO
DE
INFRACCIÓN
MULTA
FACTOR
APLICA
UIT
VIGENTE
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
III
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE
01-331 No recoger heces caninas
en toda área de uso público:
parques, jardines y vías. L 0.04 0.06
PRESERVACIÓN AMBIENTAL
01-361 Arrojar desmonte en la vía
pública. G 0.25 0.50
01-362 Arrojar aceites o aguas
servidas en la vía pública. G 0.25 0.50
01-363 Incorrecta disposición de
sustancias tóxicas por
actividades económicas. MG 1.0 1.0
01-364 Emisión de gases tóxicos. G 0.5 0.5
Quinta.- Toda norma municipal de gestión ambiental,
será sometida a un proceso de participación ciudadana,
a través de su pre publicación en uno de los diarios de
mayor circulación de la región y de su colocación a
disposición del público interesado en el local municipal,
a f‌i n de recibir aportes de la ciudadanía durante un plazo
no menor de 30 días calendario. En el dictamen de todo
proyecto de ordenanza de gestión ambiental, debe
incluirse obligatoriamente una reseña de la opinión técnica
de la Comisión Técnica Ambiental, de las observaciones,
comentarios y recomendaciones recibidos durante el
proceso de consulta pública y de los fundamentos que
condujeron a su aceptación o desestimación.
Sexta.- Facúltese al Alcalde a aprobar las modif‌i caciones
al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
(CISA) mediante Decreto sobre cuestiones de gestión
ambiental.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
519590-2
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Convocan a Matrimonio Civil
Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2010/MDSMP
San Martín de Porres, 15 de julio del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN MARTIN DE PORRES
VISTO: El Expediente Nº 27578-2010 de la Iglesia
Adventista del Séptimo Día en San Martín de Porres, sobre
la realización de matrimonio civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente de Visto, la Iglesia Adventista
del Séptimo Día en San Martín de Porres, a través de su
representante local, solicita la realización de un Matrimonio
Civil Comunitario, aplicando una tarifa social, con la f‌i nalidad
de formalizar la situación conyugal de muchas parejas de
limitados recursos económicos;
Que, ante el especial pedido corresponde brindar a
los contrayentes las máximas facilidades administrativas y
económicas al respecto;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y
siguientes del Código Civil vigente, es facultad del alcalde
celebrar los matrimonios civiles y demás actos inherentes
a los mismos;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de
la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como
artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil
vigente;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR al Matrimonio Civil
Comunitario, a solicitud de la Iglesia Adventista del Séptimo
Día en San Martín de Porres, a realizarse el 23.JULIO.2010
en su templo ubicado en nuestra jurisdicción.
Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de
los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil
establecidos en el TUPA de la Entidad, aplicable sólo para
la realización del Matrimonio materia del presente Decreto,
siendo los siguientes:
- Partidas de Nacimiento originales y actualizadas
- DNI originales y copias autenticadas por fedatario
municipal
- Declaración notarial de dos (02) testigos (no familiares)
respecto al estado civil de los contrayentes, acompañado
de documentos de identidad en original y copia autenticada
por fedatario municipal
- Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y
recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos
- Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de
cada contrayente
- Certif‌i cado médico prenupcial y consejería de SIDA
- En caso de menores, divorciados, viudos y/o
extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley
- Pago único: S/. 50.00 Nuevos Soles
Artículo Tercero.- CONFORME al artículo 252 del
Código Civil vigente, se dispensa de la publicación de los
Edictos Matrimoniales a los contrayentes del Matrimonio
Civil Comunitario convocado a través del presente
Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
520064-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Crean el Seguro de Vida e Invalidez
Total y Permanente por Accidente para
Contribuyentes al día en sus pagos en
los Sectores 1, 2 y 9
ORDENANZA Nº 365-MSS
Santiago de Surco, 14 de julio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 29-2010-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos

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