ORDENANZA N° 428-MSS - Otorgan facilidades a diversos sectores de la población del distrito a fin de que logren obtener el Certificado de Jurisdicción

Fecha de disposición13 Junio 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468239
restitución; así como, no trabarse y/o ejecutarse nuevas
medidas cautelares en cuanto al cobro de las multas, en
tanto no sea verif‌i cada la conformidad de la subsanación.
No se dejarán sin efecto los embargos y medidas
cautelares pre-existentes, en tanto no se de la conformidad
de la subsanación, de acuerdo al procedimiento indicado
en el párrafo siguiente.
Recibido el documento la Subgerencia de Fiscalización
realizará la verif‌i cación del lugar, previo a la emisión
del pronunciamiento correspondiente y de haber sido
desocupada satisfactoriamente el área materia de infracción,
procederá a la anulación de la multa y su registro en los
sistemas SATTI y SIS FISCA y comunicará a la Subgerencia
de Ejecutoría Coactiva sobre la regularización de la
infracción; así como, de la anulación de la multa para que
proceda a la suspensión de los procedimientos coactivos de
cobro de multa y de ejecución de medida complementaria,
conforme a sus facultades.
Los administrados que hayan interpuesto
reclamaciones, para acogerse al benef‌i cio de la presente
Ordenanza, deberán presentar el desistimiento en la
forma prescrita por Ley.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA:
La presente Ordenanza: estará vigente a partir de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano durante un
período de 120 días calendarios.
Artículo Quinto.- LAS DEUDAS:
Las Deudas administrativas formales y sustanciales
que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan
sido canceladas, no estarán sujetas a devolución.
Artículo Sexto.- FACULTADES DEL ALCALDE:
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia
de Participación Vecinal, a la Gerencia de Tecnologías
de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización, el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la
divulgación y difusión oportuna de sus alcances.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza por el Portal Institucional de
la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día
siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo
15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
800539-1
Otorgan facilidades a diversos sectores
de la población del distrito a fin de
que logren obtener el Certificado de
Jurisdicción
ORDENANZA Nº 428-MSS
Santiago de Surco, 8 de junio de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 010-2012-CDL-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 1826-2012-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 609-2012-GM-MSS de
la Gerencia Municipal, el Informe Nº 123-2012-GDU-
MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe
Nº 234-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum
Nº 079-2012-SGPRE-GPP-MSS de la Subgerencia de
Presupuesto, el Informe Nº 382-2012-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos,
sobre proyecto de Ordenanza que exonera el pago por
derecho de trámite del procedimiento de Certif‌i cado de
Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03
y 09 del distrito de Santiago de Surco; y .
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que éstos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen
como funciones exclusivas de las municipalidades
distritales en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de la
construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
declaratorias de fábrica;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (...)”;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece
que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo
establecido en el del Artículo 9º numeral 29) de la acotada
norma, que establece que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus
bienes y rentas, (...)”;
Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, señala que “Los gobiernos locales promueven
el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e
integral. (...)”;
Que, mediante Ordenanza Nº 403-MSS publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 26.10.2011, se aprobó exonerar
del pago por derecho de trámite del procedimiento de
Certif‌i cado de Jurisdicción para predios ubicados en los
Sectores 2, 3 y 9 del distrito de Santiago de Surco, norma
que estuvo vigente del 27.10.2011 al 28.02.2012;
Que, con Informe Nº 234-2012-SGPUC-GDU-MSS
del 14.05.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro señala que, con la emisión de la Ordenanza Nº
403-MSS, no se pudo lograr las metas previstas y dado
que ésta, se encontró vigente hasta el 28.02.2012, se
hace necesario la expedición de una nueva Ordenanza,
proponiendo como fecha de vencimiento del benef‌i cio el
30.11.2012, a efectos de permitir a la mayor parte de los
propietarios de los 23,000 predios (aproximadamente)

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