1083 229-MSS - Modifican la Ordenanza N° 227-MSS que estableció beneficio temporal para el pago de arbitrios municipales para pensionistas

Fecha de disposición27 Agosto 2005
Fecha de publicación27 Agosto 2005
Pág. 299277
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de agosto de 2005
Sublote Nº A-I:
Con un área superficial de 46,000.00 m2 (Cuarenta y
Seis Mil Metros Cuadrados), con los siguientes linderos
y medidas perimétricas cuya característica del sublote
resultante figura en el Plano adjunto signado con el
Nº 020-2005-DHU-GDU/MDSMP.
Con los siguientes linderos y medidas perimétricas:
Por el Frente, limita con el fundo Oquendo con línea
quebrada de dos tramos que miden 85.00 ml y 98.60 ml.
Por la Derecha, limita con el Sublote A-II con 260.00
ml.Por la Izquierda, limita con propiedad de explotadora
Chuquitanta del Río Otero SCRL, con línea recta que mide
291.00 ml.
Por el Fondo, limita con el fundo Chuquitanta Grande
que mide 197.00 ml.
Perímetro 931.10 ml.
Sublote Nº A-II:
Con un área superficial de 9,407.30 m2 (Nueve Mil
Cuatrocientos Siete y 30/100 Metros Cuadrados), con los
siguientes linderos y medidas perimétricas cuya
característica del sublote resultante figura en el Plano
adjunto signado con el Nº 020-2005-DHU-GDU/MDSMP.
Con los siguientes linderos y medidas perimétricas:
Por el Frente, colinda con el fundo Oquendo que mide
51.40 ml.
Por la Derecha, colinda con el Sublote B que mide
198.00 ml.
Por la Izquierda, colinda con el Sublote A-I que mide
260.00 ml.
Por el Fondo, colinda con el fundo Chuquitanta Grande
y Fábrica de Agua Mineral Chuquitanta con línea quebrada
de cuatro tramos que miden 6.00 ml, 42.00 ml, 36.00 y
0.50 ml.
Perímetro 593.90 ml.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción en el Registro de
la Propiedad Inmueble de Lima cada uno de los sublotes
a que se refiere el primer artículo de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así mismo
disponer la inscripción en los Registros Públicos de la
presente Independización de Terreno Rústico a cuenta
de los interesados en el plazo máximo de 30 días de
revisado.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFRED SILVA MEINEL
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
14851
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Ordenanza Nº 227-MSS
que estableció beneficio temporal para
el pago de arbitrios municipales para
pensionistas
ORDENANZA Nº 229-MSS
Santiago de Surco, 25 de agosto de 2005
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución
Política del Perú establecen que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, y tienen potestad tributaria
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, constituyendo
rentas de las municipalidades los tributos creados por
Ley, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a
Ley;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 776, establece cuáles son los
ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al
órgano de gobierno local al que corresponde su
recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 227-MSS de fecha 19
de julio de 2005 se aprobó el Beneficio Temporal para el
Pago de Arbitrios Municipales para Pensionistas,
disponiéndose en su Tercera Disposición Final que
entraría en vigencia al día siguiente de la publicación del
Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana
de Lima que la ratifique;
Que, a través del Oficio Nº 004-090-00001281 del 23
de agosto de 2005 la Gerencia de Asuntos Legales del
Servicio de Administración Tributaria expresa que no es
necesaria la ratificación de ordenanzas, según lo señalado
en el cuarto párrafo de la exposición de motivos de la
Ordenanza Nº 607 por la cual se aprobó el procedimiento
de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia
de Lima, a partir del cual se dispone la no ratificación de
ordenanzas que establecen exoneraciones de tasas y
contribuciones;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la
Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 227-MSS y
suprimir el décimo tercer considerando de la misma;
De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y
9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972; luego del debate correspondiente y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
por Unanimidad, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 227-MSS
BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO
DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA
PENSIONISTAS
Primero.- Modificar la Tercera Disposición Final de la
Ordenanza Nº 227-MSS por: “La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Segundo.- Suprimir el décimo tercer considerando de
la Ordenanza Nº 227-MSS, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
14915
Declaran la inhabitabilidad de las faldas
del Cerro Centinela y disponen su
desocupación
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 256-2005-GIPRI-GCDL-MSS
Santiago de Surco, 16 de agosto de 2005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR