ORDENANZA N° 461-MSS - Otorgan beneficio de condonación de multas a administrados de escasos recursos económicos que subsanen y/o adecuen conducta infractora

Fecha de publicación19 Noviembre 2013
Fecha de disposición19 Noviembre 2013
El Peruano
Martes 19 de noviembre de 2013 507355
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO
Para acogerse a la Amnistía Tributaria, el pago debe
realizarse al contado o en forma fraccionada.
En caso que opten por el pago fraccionado, éste no podrá
excederse de cinco (05) cuotas mensuales, incluida la cuota
inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas
o la última cuota, perderán los benef‌i cios otorgados y se
procederá a cobrar los intereses moratorios descontados,
imputándose los pagos realizados de conformidad con lo
establecido en el Artículo 31º del Código tributario.
Artículo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza gozaran del siguiente benef‌i cio:
a) POR EL PAGO AL CONTADO:
Benef‌i cio:
IMPUESTO PREDIAL
Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta
el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren
pendientes de pago a la fecha.
ARBITRIOS MUNICIPALES:
Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales
hasta el ejercicio 2013 respectivamente.
Además gozaran de un descuento del monto insoluto
en los Arbitrios Municipales.
Periodos % de Descuento
Antes del 2010 90%
2010 40%
2011 30%
2012 20%
b) POR EL PAGO FRACCIONADO:
IMPUESTO PREDIAL
Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta
el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren
pendientes de pago a la fecha.
ARBITRIOS MUNICIPALES
Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales
hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren
pendientes de pago a la fecha.
Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS:
Los contribuyentes omisos a la presentación de la
Declaración Jurada, gozaran del benef‌i cio de condonación
del 100% de las multas tributarias y el 100% de los
intereses.
a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código
Tributario.
b) Infracciones previstas en el Artículo 178º del Código
tributario
Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS
Todos los fraccionamientos otorgados a personas
Naturales y Jurídicas, que se encuentren al día o
vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante
la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente
descuento:
Por el pago de todas las cuotas pendientes o por
el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de
los intereses moratorios y 100% de los intereses del
fraccionamiento.
Artículo 7º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS
Los administrados que efectúen el pago al contado de
la Multa se le aplicará el 80% de descuento a las Multas
generadas al 31 de Octubre del año 2013.
El pago de la multa no exime al administrado de la
subsanación de la obligación administrativa y/o de la
medida correctiva que corresponda.
Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se
encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los
benef‌i cios señalados precedentemente se condonará el
100% de los Gastos y Costas Procesales.
Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los benef‌i cios
establecidos en la presente Ordenanza implica el
desistimiento automático de los recursos pendientes de
atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por
lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos
administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo
de estos benef‌i cios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el
Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los
benef‌i cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de
desistimiento presentado ante los órganos competentes.
Las deudas tributarias formales y sustanciales que a
la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido
canceladas, no estarán sujetas a devolución.
Artículo 10º.- DEL PROCEDEMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
Las deudas que se encuentren en procesos de
ejecución de medidas cautelares, no gozaran de los
benef‌i cios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los benef‌i cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano hasta el 15 de diciembre del 2013, transcurrido
dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del
íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Deróguese o déjese sin efecto
todas las normas o disposiciones que se opongan a la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para lograr la adecuada aplicación así
como también para establecer su prorroga de ser el
caso.
Artículo Tercero.- Encargar a la Of‌i cina de Rentas y
Unidades que la conforman, el cabal cumplimiento de la
presente Ordenanza, a Secretaria General su publicación,
a la Of‌i cina de Relaciones Publicas y Of‌i cina de Informática
y Estadística la difusión de sus alcances.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1015571-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Otorgan beneficio de condonación de
multas a administrados de escasos
recursos económicos que subsanen y/o
adecuen conducta infractora
ORDENANZA Nº 461-MSS
Santiago de Surco, 31 de octubre del 2013

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