ORDENANZA Nº 323-MSS - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 298-MSS sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas de autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial

Fecha de disposición24 Febrero 2009
Fecha de publicación24 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de febrero de 2009 391401
Ejercicio 2004 Sin intereses y 50% de descuento.
Ejercicio 2003 Sin intereses y 60% de descuento.
Ejercicio 2002 y anteriores Sin intereses y 70% de descuento.
El presente benef‌i cio es aplicable a los fraccionamientos
vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio
por la deuda pendiente de pago.
Artículo Sexto.- EXCEPCIONES
El presente benef‌i cio no se aplicará a las deudas
tributarias que sean materia de descuento, deducción u
otro benef‌i cio tributario.
Asimismo, no se encuentran comprendidos en los
benef‌i cios establecidos por la presente Ordenanza los
contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de
esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas
tributarias y multas tributarias y/o administrativas.
Artículo Sétimo.- PENSIONISTAS
Establézcase un descuento del 50% del monto de los
arbitrios municipales del año 2009, a los contribuyentes
que gocen del benef‌i cio de inafectación del impuesto
predial por tener la condición de pensionista al 31 de
diciembre de 2008.
Los pensionistas a los que se hace referencia en el
párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios
municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar
un pago único de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 50.00), por el total de dicha deuda.
Artículo Octavo.- EXONERACIONES
Exonérese de los arbitrios municipales del año 2009
y condónese las deudas por este tributo del año 2008 y
anteriores a las hermandades religiosas pertenecientes
a la iglesia católica y demás organizaciones religiosas
debidamente reconocidas y a los discapacitados
reconocidos por el CONADIS, siempre que sean titulares
de los predios.
Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS
Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados
a los contribuyentes que se acojan al presente benef‌i cio
tributario, exonerándose del pago de los costos y costas
procesales.
Artículo Décimo.- RECURSOS EN TRÁMITE
Los contribuyentes que deseen acogerse a los
benef‌i cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en
trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas
tributaria y multas de toda índole, deberán previamente
desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al
presente benef‌i cio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de
los benef‌i cios que se establecen en la presente ordenanza
dictando medidas reglamentarias y complementarias
necesarias, así como prorrogar los plazos de vencimiento
del impuesto predial y los arbitrios municipales del año
2009.
Segunda.- Durante la vigencia de la presente
ordenanza la Multas Tributarias y Administrativas podrán
ser materia de cancelación con el pago del 50% del monto
de las mismas.
Para el caso de fraccionamiento podrán acceder a
dicho benef‌i cio siempre que cancelen, al momento de la
suscripción del acuerdo de fraccionamiento, el 30% del
valor de la multa como cuota inicial.
La presente disposición es de aplicación a la totalidad
de los contribuyentes y administrados por todo concepto.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración, Gerencia de Planif‌i cación,
Presupuesto y Racionalización, y a la Secretaria
General el cumplimiento de lo establecido en la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
315731-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 298-MSS sobre derecho de
emisión y distribución a domicilio de
declaraciones juradas de autoavalúo
y hojas de liquidación del Impuesto
Predial
ORDENANZA Nº 323-MSS
Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran de
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones
dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo,
precisa que las Ordenanzas son normas de carácter
general por medio de las cuales se regulan las materias en
las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, asimismo, el citado artículo menciona que
las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia;
Que, el literal a) del Artículo 14º del Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada anualmente;
asimismo, el último párrafo del referido artículo señala
que la actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por
el inciso aludido;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
“Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida
su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por
dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de
enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones
juradas”;
Que, mediante Ordenanza Nº 298-MSS publicada con
fecha 30.01.2008 se aprobó la Ordenanza sobre Derecho
de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones
Juradas de Autovalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto
Predial del año 2008, siendo ratif‌i cada por Acuerdo de
Concejo Nº 024 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicado en la misma fecha en el Diario Of‌i cial El
Peruano;
Que, con Memorándum Nº 1235-2008-GAT-MSS la
Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto
de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza
Nº 298-MSS sobre Derecho de Emisión y Distribución
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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