DECRETO DE ALCALDIA Nº 20-2010-MSS - Dictan disposiciones para aplicar fraccionamiento de deuda tributaria

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de agosto de 2010
424082
(CV) ubicada en la esquina de la avenida La Paz con el
jirón San Martín Nº 221, lote Nº 396, urbanización Miramar,
el mismo que se sustenta en la ejecución del proyecto
de inversión “Establecimiento de venta al público de gas
natural” gestionado por la ciudadana Cinthya Paredes
Salcedo.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente acuerdo en el Diario Of‌i cial
El Peruano y ELEVAR los actuados a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para la prosecución de su trámite.
Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de
Desarrollo Urbano cumpla con exigir a la administrada el
cumplimiento de los compromisos asumidos en la parte
considerativa del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
531787-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Dictan disposiciones para aplicar
fraccionamiento de deuda tributaria
DECRETO DE ALCALDIA
N° 20 -2010-MSS.
Santiago de Surco, 17 de agosto de 2010
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS:
El Informe Nº 124-2010-SGR-GAT-MSS, Informe
Nº 420-2010-SGEC-GAT-MSS, Informe Nº 254-2010-
GAT-MSS y el Informe Nº 849-2010-GAJ-MSS, emitidos
por las Subgerencias de Recaudación y de Ejecutoría
Coactiva, así como por las Gerencias de Administración
Tributaria y de Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo
Párrafo, que las municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno promotores del desarrollo
local, con personería jurídica de derecho público y plena
capacidad para el cumplimiento de sus f‌i nes;
Que, por su parte, el artículo 39° de la Ley en mención,
establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 15-2010-MSS,
publicado el 13.06.2010 y prorrogado por Decreto de
Alcaldía Nº 16-2010-MSS y vigente hasta el 30.07.2010,
se f‌l exibilizaron las condiciones de fraccionamiento
señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de
Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de
Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-
MSS, modif‌i cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-
MSS, como una medida de carácter temporal destinada a
incentivar la regularización del pago de deudas tributarias
en el breve plazo;
Que, de acuerdo con los Informes Nº 124-2010-
SGR-GAT-MSS, Informe Nº 420-2010-SGEC-GAT-
MSS e Informe Nº 254-2010-GAT-MSS, emitidos por la
Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría
Coactiva, y la Gerencia de Administración Tributaria,
los efectos de dicha medida han sido positivos para la
recaudación, habiéndose registrado un incremento en la
misma del 312%, en relación con el promedio de deuda
mensual fraccionada por los contribuyentes durante los
meses de enero a mayo 2010;
Que, no obstante de haberse realizado una adecuada
difusión del citado benef‌i cio –condiciones y fecha de
vencimiento-, aún continúan acudiendo los contribuyentes
a los Centros de Atención Surcanos, solicitando regularizar
sus deudas mediante pago fraccionado pero con las
condiciones del Decreto de Alcaldía Nº 15-2010-MSS, por
ser éstas más favorables y acordes con sus posibilidades
económicas, las cuales incluso permitían regularizar la
deuda de convenios de fraccionamiento vencidos, lo que
no es posible realizar según el trámite regular del vigente
Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias
de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, en atención a lo señalado y en vista de la buena
disposición ref‌l ejada por los deudores, resulta pertinente
brindarles las mayores facilidades para regularizar sus
obligaciones, mediante el pago fraccionado de su deuda,
con el objeto de procurar las mejores condiciones tanto
para el deudor tributario como para la Administración
respecto del recupero de la deuda;
Que, considerando que la presente norma tiene
por objeto la aplicación temporal de condiciones más
benef‌i ciosas para el pago fraccionado de la deuda tributaria,
en relación con el vigente Reglamento de Fraccionamiento
de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de
Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS,
modif‌i cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS, ésta
se encuentra en la excepción establecida en el numeral
3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-209-JUS,
por lo que resulta innecesaria su prepublicación;
Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº
849-2010-GAJ-MSS y en uso de las facultades señaladas
en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aplicar a los fraccionamientos que
se realicen a partir de la vigencia del presente decreto
y hasta el 30.09.2010, con excepción de los supuestos
indicados en el Artículo Segundo del presente decreto, las
siguientes condiciones:
1. Deuda pasible de fraccionar: Tributos, multas
tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión,
costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva,
deuda correspondiente a convenios con Resolución de
Pérdida de Fraccionamiento, a la entrada en vigencia del
presente decreto, en el estado en que se encuentren.
2. Plazo de fraccionamiento: mínimo 03 cuotas
incluyendo la cuota inicial y máximo de hasta 36 cuotas
incluyendo la cuota inicial.
3. Monto de la cuota inicial: 10% de la deuda a
fraccionar, en estado ordinario o coactivo, no pudiendo
ser dicho monto menor que el 3% de la UIT.
Artículo Segundo.- No serán de aplicación de las
condiciones señaladas en el artículo precedente a los
supuestos siguientes:
1. Fraccionamientos con plazo especial y los
fraccionamientos sociales previstos en el Decreto Nº 15-
2009-MSS, publicado el 03.10.2009; para los cuales
únicamente se aplicará la condición señalada en el inciso
1 del artículo primero del presente decreto, siempre que se
suscriban los respectivos convenios de fraccionamiento,
hasta el 30.09.2010.
2. Fraccionamientos de deudas cuyo monto total sea
superior a 20 UITs.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas
y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional,
la divulgación y difusión de sus alcances.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
531713-1

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