ORDENANZA Nº 161-2011-MSMM - Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del Distrito de Santa María del Mar
Emisor | Municipalidad de Santa María del Mar |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455301
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios y Normas
de Ejecución de Obra para el Área de
Tratamiento Normativo IV del Distrito
de Santa María del Mar
ORDENANZA Nº 161-2011-MSMM
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión
Ordinaria de Concejo del día 25 de noviembre del 2011;
ha dado la siguiente y;
VISTO: El Informe Nº 071-2011-DDU de fecha 17 de
noviembre del año en curso, emitido por la Directora de
Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización para
la Aprobación del Reglamento de Parámetros Urbanísticos
y Edifi catorios y Normas de Ejecución de Obra para el
Tratamiento Normativo IV del Distrito de Santa María del
Mar, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – Ley de
reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 –Ley de
bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley
Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; autonomía que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Municipalidades ejercen su función normativa
entre otros, vía Ordenanza, la misma que tiene rango de
ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del
Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de
las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en
proyectos de interés local; en consecuencia constituyen
funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades
distritales a tenor de lo establecido en el numeral 3) del
artículo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la
fi scalización de construcción, remodelación o demolición
de inmuebles, declaratorias de fábricas, apertura de
establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonifi cación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley 27972, los Gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Informe Nº 071-2011-DDU de fecha 17 de
noviembre del año en curso, la Directora de Desarrollo Urbano,
Edifi caciones y Comercialización, presenta el Proyecto de
Ordenanza de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios con
las modifi caciones indicadas en la Sesión de Concejo del día
11 de noviembre y posteriormente revisada por la Comisión
de Desarrollo Urbano y presentada ante Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 25 de noviembre del año en curso, de
acuerdo a la Ordenanza 1086-MML del 18 de octubre del
año 2007, en la que se aprobó el Reajuste Integral de la
Zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Punta
Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar
y Pucusana, que forman parte de las áreas de tratamiento
normativo I y IV Balnearios del Sur de Lima Metropolitana
y con la Ordenanza Nº 1393-MML publicada el 21 de junio
de 2010 que modifi ca el parámetro de estacionamiento de la
zonifi cación RDM de la Ordenanza N° 1086-MML;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 25 de
noviembre del 2011 del año en curso, la Directora de
Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización
de ésta Municipalidad expuso la importancia de esta
nueva propuesta de parámetros que se enmarca en las
Ordenanzas Nº 1086-MML y Nº 1393-MML e informó que
es competencia de la Municipalidad distrital normar sobre
los parámetros que propone la propuesta del Reglamento
de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, con
dispensa del dictamen de la Comisión Permanente de
regidores de la materia, el Concejo Municipal:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Normas de
Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo
IV del Distrito de Santa María del Mar, que consta de seis
capítulos, 26 artículos y una Disposición Transitoria.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE las Ordenanzas
N°155-2011-MSMM y la N° 007-97-MSMM y otras normas
que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de
Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización y
los órganos administrativos competentes el cumplimiento
efectivo de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de
Administración disponer la Publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo
responsabilidad, así como a la Unidad de Informática
publicar el texto integro de dicha norma en el Portal
Institucional de la Municipalidad.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa
REGLAMENTO DE PARÁMETROS
URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y NORMAS
DE EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS PARA EL
ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DEL
DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación
Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que se
aprueban mediante el presente reglamento serán de
aplicación en el Área de Tratamiento Normativo IV del
distrito de Santa María del Mar delimitada por el Plano
de Zonifi cación aprobado en la Ordenanza Nº 1086-
MML. Asimismo se circunscribirán a los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nº 29090, su
modifi catoria y el Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-
2008-VIVIENDA y sus modifi catorias.
Artículo 2°.- Responsabilidad
Los profesionales responsables de la elaboración de
todo anteproyecto o proyecto así como los funcionarios
municipales y delegados de las comisiones técnicas
encargados de aplicar e interpretar las normas vigentes
deberán cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad, los
parámetros urbanísticos y edifi catorios que se aprueban
mediante el presente reglamento así como los aprobados
por las Ordenanzas Nos 1086-MML y 1393-MML, entre
otras normas vigentes.
CAPÍTULO II
ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
Artículo 3°.- Especifi caciones Normativas
Las ordenanzas metropolitanas que regulan las
alturas de edifi cación para el distrito de Santa María del
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