DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2011-MSMM - Aprueban monto a cobrarse como valor para uso de espacio público por estacionamiento vehicular de la Temporada de Verano 2012

Fecha de disposición22 Enero 2012
Fecha de publicación22 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 22 de enero de 2012 459643
Visto: el informe emitido por la Gerencia Municipal
Nº 0133-2011-GM-MSMM de fecha 7 de setiembre del
año en curso, suscrito por Gerente Municipal de esta
Municipalidad, mediante el cual se alcanza el Reglamento
de la Ordenanza Nº 157 que regula las actividades
económicas de expendio de productos en las zonas de
playa del Balneario durante la temporada de verano, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado, en armonía con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 157-MSMM, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el día 7 de setiembre del presente
año, que regula las actividades económicas de expendio de
productos en las zonas de playa del Balneario durante la
temporada de verano en el Distrito de Santa María del Mar;
Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de
Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme
a lo señalado por el Art. 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972, resulta necesario reglamentar
la referida Ordenanza;
Que, mediante Informe Legal Nº 046-2011-OAJ-
MSMM de fecha 7 de setiembre del año en curso la
Jefa de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica señala que, del
artículo 79º numeral 03, apartado 3.6 de la Ley Orgánica
de Municipalidades prescribe que una de las funciones
especif‌i cas exclusivas de las Municipalidades Distritales
es normar, regular y otorgar licencias de funcionamiento;
asimismo el artículo 83º de la acotada ley prescribe como
una función específ‌i ca de la Municipalidad Distrital, el
regular las normas sobre distribución y comercialización de
bebidas, alimentos, así como del comercio ambulatorio;
Que, mediante Informe Nº 0133--2011-GM-MSMM de
fecha 7 de setiembre del año en curso, suscrito por Gerente
Municipal de esta Municipalidad, alcanza el Proyecto de
Reglamento de la Ordenanza Nº 157-MSMM, que regula las
actividades económicas de expendio de productos en las
zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano;
Que, las disposiciones legales que contiene el presente
Reglamento desarrollan las disposiciones de la Ordenanza
Nº 157-MSMM en tanto están dadas para que se ejecute
la citada normativa, de lo que se inf‌i ere que el proyecto
resulta procedente y ajustado a ley;
Que, estando a las consideraciones expuestas la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica es de opinión, que el proyecto
del Reglamento de la Ordenanza Nº 157-MSMM es
procedente y ajustado a ley por lo que se recomienda su
aprobación mediante Decreto de Alcaldía;
Que, estando a lo solicitado, de conformidad con las
atribuciones conferidas por los incisos 1 y 6 del Art. 20º,
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento, que
consta de 9 artículos, de la Ordenanza Nº 157 que regula
las actividades económicas de expendio de productos en
las zonas de playa del Balneario durante la temporada de
verano del Distrito de Santa María del Mar, el mismo que
como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía
y será publicada en la página web de la municipalidad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y
al Jefe de la Of‌i cina de Administración Tributaria y Fiscalización
el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa
743711-1
Aprueban monto a cobrarse como
valor para uso de espacio público
por estacionamiento vehicular de la
Temporada de Verano 2012
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2011-MSMM
Santa María del Mar, 29 de diciembre del 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
MARÍA DEL MAR
Visto: El proveído del Jefe de la Of‌i cina de
Administración de fecha 29 de Diciembre, el Memorándum
Nº 0149-2011-GM-MSMM de fecha 02 de noviembre del
2011; Informe Legal Nº 059-2011-OAJ-MSMM de fecha
07 de noviembre del 2011; Memorándum Nº 0155-GM-
MSMM de fecha 08 de noviembre del 2011; Memorando
Nº 080-2011 OPP/MSMM de fecha 11 de noviembre del
2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú concordante con el Art.
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales son personas
jurídicas de derecho público y gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, consiguientemente están facultados a ejercer
actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
73º señala que los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles estableciendo que
los bienes de uso público pueden ser concedidos a
particulares conforme a ley, para su aprovechamiento
económico;
Que, además nuestra Carta magna en su Artículo
195º determina que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo, estableciendo que los gobiernos locales son
competentes para: Inc. 3.-) Administrar sus bienes y
rentas;
27972 - en su Artículo 55º dispone que “Los bienes,
rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su
patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada
municipalidad en forma autónoma, con las garantías y
responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público
de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles.
Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio
municipal debe ser de conocimiento público;
Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley 27972, detalla cuales son los bienes
de propiedad municipal, estableciéndose en el inciso 8)
Las vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires;
en su inciso 8) establece que son rentas municipales, los
recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles
y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en
concesión; Bajo este sustento legal, las Municipalidades
distritales son competentes y están facultadas para administrar
sus bienes y las áreas públicas de su jurisdicción, así como
para suscribir la documentación convencional respectiva y
percibir sus rentas municipales;
Que, de acuerdo al artículo 1351º del Código Civil, el
contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modif‌i car o extinguir una relación jurídica y se
forma por la perfecta coincidencia entre la propuesta y la
aceptación que es lo que se denomina consentimiento,
esto es compartir el sentimiento, de donde surge una
voluntad común;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2011-
MSMM de fecha 11 de noviembre el Concejo Municipal
en Sesión Ordinaria de Concejo aprobó el régimen de
administración del uso de espacios de estacionamientos
públicos en el Distrito de Santa María del Mar, autorizando
a la señora Alcaldesa para la suscripción de los convenios,
renegociar los mismos y regularizar en su caso el uso de
estos espacios públicos;
Que, mediante Memorándum Nº 0149-2011-GM-
MSMM de fecha 02 de Noviembre de 2011, el Gerente
Municipal informa que la Municipalidad de Santa María
del Mar tiene f‌i rmado convenios, tanto con personas
naturales como con personas jurídicas, donde se autoriza
al benef‌i ciario el uso de espacios de estacionamientos
ubicados en el distrito, cuya asignación está a cargo de
la municipalidad. En contraprestación los benef‌i ciarios
pagan a la Municipalidad una cantidad anual de setenta
y cinco con 00/100 nuevos soles (S/.75.00) por cada
espacio de estacionamiento, suma que de acuerdo
al convenio suscrito se incrementará cada año en la

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