Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 166-MSI para facilitar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria

Fecha de disposición02 Diciembre 2006
Fecha de publicación02 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333873
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla,
en Sesión Ordinaria, de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194°
y 195° inciso 3) de la Constitución Política del Perú,
los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, establece que pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos
Locales a condonar con carácter general los intereses
moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que
administran;
Que, la Of‌i cina de Rentas mediante Informe
Nº 259-2006-MDC/GM-GAT, ha solicitado y sustentado
debidamente la necesidad de otorgar Benef‌i cio
Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la
jurisdicción;
Que, la actual gestión municipal es consciente de la
problemática económica - social de los contribuyentes del
distrito, que dif‌i culta el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar
facilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen
regularizar su situación;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley 27972 y con el voto unánime del
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
Artículo 1°.- ESTABLÉZCASE un Beneficio de
Regularización Tributaria y No Tributaria, dentro
de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla para
aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones
pendientes que se encuentren en vía ordinaria o
coactiva.
Artículo 2°.- El benef‌i cio establecido entrará en
vigencia a partir del 1 AL 23 DE DICIEMBRE DEL 2006;
a cuyo término la Administración procederá a cobrar el
íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a
la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales
por procedimientos coactivos, de ser el caso, además
de las sanciones que se deriven por el incumplimiento
de la obligación formal del contribuyente, en el caso de
obligaciones tributarias.
Artículo 3° .- El régimen de benef‌i cios será aplicado
de la siguiente forma:
3.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
a) Condónese el 100% del interés moratorio y
factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los
Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de
Alcabala, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas
Tributarias pendientes de pago al 30 de noviembre
del 2006. Asimismo condónese las costas y gastos
administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra
en la vía coactiva.
b) Condónese el 100% del interés moratorio
y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los
fraccionamientos pendientes de pago al 30 de
noviembre del 2006; asimismo, condónese las costas
y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se
encuentra en vía coactiva.
c) Condónese las Multas Tributarias, a todos aquellos
contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración
Jurada por Omisiones o Rectif‌i caciones del Impuesto
Predial dentro del plazo de vigencia de la presente
norma.
d) Condónese las Multas Tributarias, para aquellos
contribuyentes a los que se les generó Resolución de
Multa, así la cobranza se encuentre en la vía coactiva.
e) Los contribuyentes pueden realizar el
fraccionamiento de la deuda tributaria hasta un monto
máximo de diez (10) cuotas mensuales, quedando a
criterio del contribuyente el número de cuotas que desee
pagar.
3.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
a) Condónese el 80% del monto establecido en las
Resoluciones de Multas Administrativas emitidas hasta el
30 de noviembre del 2006, siempre y cuando éstas sean
canceladas al contado, asimismo condónese las costas
y gastos administrativos si la cobranza de la multa se
encuentra en vía coactiva.
El pago de la Multa Administrativa, no implica la
interrupción del procedimiento que impone sanciones
no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el
caso.
Artículo 4°.- Condónese el 100% de los intereses
moratorios que se hayan generado respecto de
los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones
Tributarias y No Tributarias, suscritos por los
contribuyentes por cada cuota pendiente de pago al 30
de noviembre del 2006.
Artículo 5°.- El pago al contado o en forma fraccionada
de las deudas señaladas en la presente Ordenanza,
implica el desistimiento automático del recurso de
reclamación, reconsideración o apelación, según sea el
tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas
implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo
tanto no podrán presentar reclamos futuros respecto de
ellas.
Artículo 6°.- Los contribuyentes que hayan realizado
el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias,
al contado o en forma fraccionada, con sus respectivos
intereses, moras o sanciones, con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar su
devolución.
Artículo 7°.- ENCARGAR a Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Of‌i cina de
Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza, así como su difusión masiva en
el distrito.
Artículo 8°.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
6289-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 166-MSI, para facilitar el cumplimiento
de obligaciones sustanciales y formales
de naturaleza tributaria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2006-ALC/MSI
San Isidro, 30 de noviembre de 2006

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