ORDENANZA N° 337-MSI - Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de febrero de 2012
461680
y Distritales son los órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer
actos de gobierno administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y
15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el plazo
para presentar la Declaración Jurada; así como el plazo
para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera
cuota –en caso de ser pago fraccionado, es el último día
hábil de febrero;
Que, la Ordenanza Nº 471-MSB ratif‌i cada por el
Acuerdo de Concejo Nº 1611-MML, norma que establece
el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para
el ejercicio 2012, dispone en su artículo 6º que el plazo
para el pago de la primera cuota trimestral de los referidos
tributos, vence el último día hábil de febrero;
Que, siendo política de la actual administración el
brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de
San Borja, para que puedan cumplir puntualmente con
sus obligaciones tributarias, consideramos necesario
prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada, así como el plazo para el pago anual y/o de la
primera cuota trimestral – 2012 del Impuesto Predial y
Arbitrios, y;
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº
471-MSB faculta al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias
para su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de
los plazos establecidos en el artículo 6º antes citado;
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del
artículo 20º de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley
Nº 27972.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de
2012 el plazo para la presentación de las Declaraciones
Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera
cuota trimestral - 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades
dependientes, en cuanto les corresponda.
Artículo Tercero.- Publicar el presente Decreto de
Alcaldía en el diario of‌i cial El Peruano y encargar a la
Gerencia de Tecnología de la Información su publicación
en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas.
Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
757771-1
Prorrogan plazo de vigencia establecido
en el Art. 10º de la Ordenanza
Nº 482-MSB, que estableció Beneficio
de Regularización Tributaria a favor de
contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2012-MSB-A
San Borja, 28 de febrero 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA.
Vistos, el Informe Nº 10-2012-MSB de fecha de
24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Rentas y los
Memorandos Nº 173-2012-MSB-GM y Nº 174-2012-MSB-
GM de fecha 28.02.2012 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar
establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer
actos de gobierno administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo
Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en
el diario of‌i cial El Peruano con fecha 22 de febrero del
2012, sobre Benef‌i cio de Regularización Tributaria a favor
de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia
hasta el 29 de febrero del 2012;
Que, en la segunda disposición f‌i nal de la
Ordenanza Nº 482-MSB, se faculta al Señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como
su prórroga;
Que, siendo política de la actual administración
el brindar las máximas facilidades a los vecinos del
distrito a fin de que puedan regularizar sus obligaciones
tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo
establecido para la vigencia de la referida ordenanza
de acuerdo a lo sustentado en el informe del visto, y;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia
establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 482-
MSB hasta el 31 de marzo de 2012.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus
unidades dependientes, en cuanto les corresponda.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto
de Alcaldía en el diario of‌i cial El Peruano y encargar a la
Gerencia de Tecnología de la Información su publicación
en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
757751-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Regulan monto de emisión mecanizada
de actualización de valores,
determinación del tributo y distribución
domiciliaria del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del Ejercicio
2012
ORDENANZA Nº 337-MSI
LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28
de noviembre de 2011, el informe Nº3294-2011-SRFT-
GAT/MSI de la Subgerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria y el Informe Nº 1718-2011-0400-GAJ/MSI de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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