Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 218-MSI, que estableció facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006

Fecha de publicación27 Enero 2008
Fecha de disposición27 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 27 de enero de 2008
365206
Que, según el Informe Técnico Nº 001-2008-
MDSB/GDH, da cuenta que la Empresa SOLUCIONES
ALIMENTICIAS S.A.C., que abastece los insumos del
Programa del Vaso de Leche, no dará addenda al contrato,
que venció el 31 de diciembre del 2007, según Carta de
fecha 27 de noviembre de 2007, señalando que por el
costo de los insumos, transporte y otros inmersos a la
elaboración y suministro de los alimentos contratados han
sufrido una variación muy alta en sus costos, por estos
hechos fortuitos se encuentran impedidos de celebrar
ampliaciones o Addenda al contrato original por resultar
imposible mantener el mismo valor unitario, lo que le
ocasionaría un desfase patrimonial.
Que, según Of‌i cio Nº 060-OCVLDSB, presentada por
la Presidenta del comité Distrital de San Bartolo, dando
cuenta de la Asamblea General en la cual señalan que
mediante Acta de la Asamblea de la Organización, se
eligió los productos componentes de la ración del vaso
de leche a ser abastecido durante el año 2008, siendo
leche evaporada entera en lata de 410 gramos, hojuela
de cereal enriquecido en bolsa de 500 gramos, teniendo
que entregar una ración diaria de 45 gramos según las
especif‌i caciones técnicas de cada uno de los productos
indicados.
Que, mediante Informe Legal Nº 130-2007 la Of‌i cina
de Asesoría Legal, en atención al Informe Técnico N
49-2007-MDSB/GDH, da cuenta según el Art. 1º de
la Ley Nº 26573, considera como Programa Social de
Emergencia al Vaso de Leche el cual, se encuentra
exonerado del cumplimiento de requisitos de licitación
y/o concurso públicos de precios que señala la Ley
para realizar las adquisiciones de productos e insumos
alimenticios nacionales en el mismo ámbito geográf‌i co
donde realicen sus actividades de apoyo a la población
deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos
productos directamente a los productores organizados
empresarialmente, bajo responsabilidad.
Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo
19º, señala que están exoneradas de los procesos de
selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen según el literal c) En situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declarados de conformidad
con la presente Ley.
Que, el Art. 20º de la precitada norma, señala que
todas las exoneraciones, salvo las previstas el literal b)
del Art. 19º se aprobarán según el Literal c) por Acuerdo
del Concejo Municipal en el caso de gobiernos locales.
La Facultad de aprobar exoneraciones es indelegable,
la misma que requerirá de un informe técnico-legal
previo y serán publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano,
debiendo remitirse la copia del Acuerdo de Concejo y
el informe que los sustenta a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación. Las acciones y contrataciones
a que se ref‌i ere el artículo 19º se realizará mediante
acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración
la contratación y la ejecución de contratos se regula por
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su
reglamento y demás normas complementarias.
Que, según el Art. 21º del Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, señala que se considera situación
de desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas
que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.
Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición y
contratación de los bienes, servicios u obras sólo por
el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso
de selección que corresponda. La aprobación de la
exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento
inminente, no constituye dispensa, exención o liberación
de las responsabilidades de los funcionarios o servidores
de la Entidad cuya conducta hubiese originado la
presencia o conf‌i guración de dicha causal, debiéndose
ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de
las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º
de la presente ley.
Que, según Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado en su Art. 141º, señala entre
otras cosas, que la necesidad de los bienes servicios
u obras debe ser actual y urgente para atender los
requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar
la existencia de un desabastecimiento inminente en
supuestos como en vías de regularización, por periodos
consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido
para apelar la situación y para satisfacer necesidades
anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al
proceso de sección.
Que, de los informes antes indicados se advierte que la
declaratoria de situación de desabastecimiento inminente
está fundamentada por la causal que en la f‌i nalización
del contrato originario con la Empresa Soluciones
Alimenticias S.A.C., haya manifestado la imposibilidad
de suscribir la Addenda o Contrato Complementario
en las mismas condiciones del contrato vencido, por la
aprobación y formulación del Presupuesto Institucional de
Apertura (PIA), en f‌i n de año y otros, los que conf‌i guran
como requisito materiales para calif‌i car al servicio como
una situación de desabastecimiento.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y
aprobación de actas y por Mayoría aprobó el siguiente;
ACORDO:
Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de
Desabastecimiento Inminente el Suministro de los
Insumos, Leche entera Evaporada y hojuela de cereal
enriquecido, para el Programa del Vaso de Leche, para
los meses de enero y febrero del 2008.
Artículo Segundo.- APROBAR, la Exoneración del
Proceso de Selección para la adquisición de los insumos
de Leche entera Evaporada equivalente por la suma de S/.
15,179.20 hojuela de cereal enriquecido por S/. 5,102.40
para el Programa del Vaso de Leche, según el cuadro
presupuestal y técnico.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General,
poner en conocimiento el presente acuerdo a Contraloría
General de la República y del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los
10 días siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
156772-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 218-MSI, que estableció facilidades
para el pago de obligaciones tributarias
a pequeños comerciantes por arbitrios
municipales 2006
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2008-ALC/MSI
San Isidro, 25 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 218-MSI publicada el 17
de noviembre de 2007, se establecen facilidades para el
pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes
por arbitrios municipales 2006;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final
de la Ordenanza Nº 218-MSI, faculta al Alcalde de la

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