ORDENANZA Nº 279-MSI - Dispensan de pago de tributos municipales a actividades culturales y musicales en el distrito

Fecha de publicación05 Diciembre 2009
Fecha de disposición05 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 5 de diciembre de 2009
407376
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
431824-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Dispensan de pago de tributos
municipales a actividades culturales y
musicales en el distrito
ORDENANZA Nº 279-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de Diciembre del
año 2009, el pedido del señor Alcalde; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
N° 27972 establece que son rentas municipales los tributos
creados a su favor;
Que, este Concejo considera necesario aprobar una
Ordenanza que dispense del pago de tributos municipales,
de manera excepcional, cuya recaudación y administración
sea de competencia exclusiva de esta Corporación Edil,
para aquellas actividades culturales y musicales cuya
f‌i nalidad sea la de recaudar fondos en benef‌i cio de los
niños; y,
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por
unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por
acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPENSA EL PAGO
DE TRIBUTOS MUNICIPALES A ACTIVIDADES
CULTURALES Y MUSICALES EN EL DISTRITO DE SAN
ISIDRO
Artículo Primero.- Dispensar excepcionalmente y por
única vez del pago de todo tributo municipal, cuya recaudación
y administración sea de competencia exclusiva de esta
Corporación Edil, que esté relacionado a la ejecución de
actividades culturales y musicales temporales, siempre que
tengan por f‌i nalidad recaudar fondos en benef‌i cio de los niños.
La presente exoneración será de aplicación exclusiva
a actividades cuya ejecución no supere una fecha de
presentación y tendrá una vigencia desde el día siguiente
de su publicación y hasta el 22 de diciembre de 2009.
Artículo Segundo.- Para efectos de lo señalado en el
Artículo anterior, el o los organizadores del evento, deberán
cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Presentar una Carta dirigida al señor Alcalde
solicitando la dispensa de pago de tributos, especif‌i cando
asimismo el tipo de evento, el costo de la entrada si fuese
el caso, el lugar, la fecha, hora de la realización del mismo
y los benef‌i ciarios del dinero recaudado. Adicionalmente,
indicar la cantidad total de personas que asistirán al
mencionado certamen.
2. Adjuntar una declaración jurada con f‌i rma legalizada
ante notario público, comprometiéndose a que el íntegro
de los fondos recaudados serán destinados en favor de la
niñez. Adicionalmente, deberán comprometerse a que un
vez concluido el evento deberán rendir cuentas del dinero
recaudado dentro de los 03 días hábiles siguientes.
3. Copia fedateada del DNI de la o las personas
solicitantes y del poder de representación en caso se trate
de personas jurídicas.
4. Asimismo, adjuntar todos y cada uno de los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, en lo que se ref‌i ere a la realización
de espectáculos públicos no deportivos, así como cualquier
otro que le sea requerido por la Municipalidad.
Los documentos antes mencionados, deberán
presentarse por lo menos con 10 días calendario de
anticipación a la fecha de realización del evento.
Artículo Tercero.- Presentada la documentación señalada
en el Artículo precedente, la Gerencia de Administración
Tributaria de esta Corporación Edil expedirá en un plazo no
mayor de 03 días hábiles, siempre que se cumpla con todos los
requisitos, una Resolución dispensando a los organizadores
del evento del pago de todos los tributos municipales que sean
recaudados y administrados por la Municipalidad, siempre que
tales tributos estén relacionados a la ejecución del evento y/o
espectáculo público no deportivo.
La dispensa de pago a que se ref‌i ere la presente norma
será concedida una sola vez, por lo que no procederá este
benef‌i cio cuando se realicen eventos consecutivos.
La denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible,
toda vez que se trata de una petición de gracia, en
consecuencia, este benef‌i cio no constituye derecho alguno
para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede
ser impugnada.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
Dado en San Isidro a los dos días del mes de Diciembre
del año dos mil nueve.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
431245-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Establecen disposiciones para la
aplicación de condonación de montos
insolutos de arbitrios a que se refiere
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2009/MDSM
San Miguel, 3 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el informe Nº 088-2009-GRAT/MDSM emitido
por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el
informe Nº 033-2009-EC/MDSM emitido por Ejecutoría
Coactiva, el informe Nº 516-2009-GAJ/MDSM emitido por
la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 466-
2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante ordenanza Nº 187-MDSM publicada
el 29 de noviembre de 2009, se aprobó el benef‌i cio de
regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San
Miguel;
Que, los numerales 2.1.2 y 2.4 del artículo segundo
de la citada ordenanza, establecen los alcances del
presente benef‌i cio, respecto del impuesto predial y los
arbitrios municipales, y los benef‌i cios para gastos y costas
procesales;
Que, de acuerdo a la segunda disposición f‌i nal de la
ordenanza Nº 187-MDSM, se faculta al alcalde para que
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