ORDENANZA Nº 296-MSI - Derogan los Artículos Segundo y Sexto de la Ordenanza N° 199-MSI

Fecha de disposición16 Mayo 2010
Fecha de publicación16 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419099
2. Copia del último recibo de pago de cancelación de
arbitrios municipales del período culminado.
3. Derecho de pago por renovación de autorización
municipal.
Artículo 18º.- RENOVACIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES MUNICIPALES
La autoridad municipal podrá renovar una autorización
municipal, siempre y cuando el interesado haya cumplido
con los requisitos establecidos en el artículo precedente y
no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanación
o corrección.
Artículo 19º.- CADUCIDAD DE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA
Las autorizaciones municipales caducan:
1. Por conclusión del término de vigencia, de pleno
derecho.
2. A solicitud escrita del comerciante autorizado.
3. Por abandonar el espacio físico asignado y/o
la actividad autorizada, por un período de treinta (30)
días calendarios, sin mediar comunicación alguna a la
Municipalidad.
4. Por fallecimiento del titular, con excepción de lo
dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 11º de la
presente ordenanza.
CAPÍTULO II
DEL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 20º.- ÁREAS DE LA VÍA PÚBLICA DEL
DISTRITO EN LAS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR
EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS
La Municipalidad de Miraflores podrá modificar
la ubicación asignada a un comerciante por razones
de ornato, obras, o control urbano y/o reorganización
del comercio ambulatorio cuando la situación lo
amerite y formalmente lo disponga la Subgerencia de
Comercialización.
Artículo 21º.- HORARIO DE ATENCIÓN
El horario general de atención será desde las 6:00
horas hasta las 20:00 horas.
Artículo 22º.- GIRO AUTORIZADO
El conductor del módulo o exhibidor está autorizado
para expender sólo Diarios y Revistas.
Aquellos expendedores que cuenten con módulo o
kiosco, podrán solicitar autorización para la ampliación al
giro de venta golosinas y gaseosas, concordante con las
características de la calle, jirón o terreno utilizado.
CAPÍTULO III
DE LOS MÓDULOS
Artículo 23º.- MÓDULOS DE VENTA
La Municipalidad de Miraf‌l ores determina las
características de diseño y la dimensión total del espacio
que ocupará cada módulo o exhibidor para el expendio de
Diarios y Revistas, concordante con las características de
la calle, jirón o terreno utilizado.
Queda establecido, que el mobiliario será autorizado
de acuerdo al registro de la base de datos del municipio.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 24º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se inicia de of‌i cio,
petición motivada de otros órganos o entidades, queja
de vecinos o por denuncia, de conformidad con el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
de la Municipalidad de Miraf‌l ores vigente.
Las Infracciones y Sanciones Administrativas por
el incumplimiento de las disposiciones establecidas en
la presente Ordenanza se encuentran registradas en la
Ordenanza 272-MM y están incorporadas en el Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas de la
Municipalidad de Miraf‌l ores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer
mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones
complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Segunda.- Los conductores de módulos o exhibidores de
Diarios y Revistas, que actualmente se encuentren ubicados
en la vía pública y debidamente registrados en la Base de
Datos de la Of‌i cina de Comercio en Vía Pública, deberán
adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza en
un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a
partir del día siguiente de su publicación, bajo apercibimiento
de no ser considerados como expendedores autorizados
para la venta de diarios y revistas.
Tercera.- Los actuales conductores de los módulos o
exhibidores que no cuenten con autorización municipal,
que se encuentran debidamente registrados en el último
empadronamiento efectuado por la Of‌i cina de Comercio
en Vía Publica de la Subgerencia de Comercialización, por
excepción y por única vez, podrán solicitar el otorgamiento
de su autorización.
Cuarta.- Las características de diseño y las
dimensiones, color, y materiales de los módulos de venta
o exhibidores, serán reguladas por la Municipalidad
de Miraf‌l ores, conforme al artículo 23º de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorpórese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, los
requisitos y procedimientos aprobados en la presente
Ordenanza, debiendo la Gerencia de Planif‌i cación
proceder a la elaboración de su estructura de costos.
Segunda.- En los aspectos no previstos en la presente
norma, se aplicará supletoriamente la Ordenanza Nº 272-
MM, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 317-MM.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Autorización
y Control y a la Subgerencia de Comercialización el
cumplimiento, difusión e implementación de la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
MANUEL MASÍAS OYANGUREN
Alcalde
494212-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Derogan los Artículos Segundo y Sexto
de la Ordenanza Nº 199-MSI
ORDENANZA Nº 296-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 5 de
mayo de 2010, los Dictámenes Nº 43-2010-CAJ-LS/MSI
de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales
y Nº 03-2010-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad
Ciudadana; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;

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