ORDENANZA Nº 325-MSI - Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Fecha de publicación24 Marzo 2011
Fecha de disposición24 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de marzo de 2011
439560
servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta
por la autoridad competente, para realizar funciones según
el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad
alcanzados y que están directamente relacionadas con los
objetivos institucionales.
Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno
Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional
Nº 005-2011-GR.LAMB./CR, prevé en su Artículo 9º, inciso
2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque
autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional,
Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as)
Regionales a salir del país en comisión de servicios, así
como concederles licencias, las que no pueden superar los
cuarenta y cinco (45) días naturales al año.
Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional
o declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con
los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado
por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión
Extraordinaria de fecha 21.MAR.2011;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión
de servicio del Presidente del Gobierno Regional del
departamento de Lambayeque, Dr. Humberto Acuña Peralta y
del Consejero Regional Miguel Arturo Bazán Zárate, delegado
por el Presidente Regional para representarlo en caso de
imposibilidad de asistir por parte del primero, a la ciudad de
Washington D.C. - Estados Unidos, por los días del 23 al 26 de
marzo del presente año, para participar en la reunión del nuevo
Comité Ejecutivo de la Alianza de Ciudades en Reducción de
la Demanda de Drogas de la Comisión Inter-Americana para
el Control del Abuso de Drogas, CICAD-OEA.
Artículo Segundo.- CONCEDER licencia al Presidente
del Gobierno Regional de Lambayeque, por los días del 27
al 29 de marzo del presente año, a f‌i n que reciba a nombre
de la Universidad “Señor de Sipán” el día 28 del presente
mes en Ciudad de México D.F., el Reconocimiento de
Acreditación y la Medalla que el Consejo de Acreditación
en Ciencias Sociales, Contables y Administrativas en la
Educación Superior Latinoamericana A.C., otorga a la
excelencia académica.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano,
conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LÁZARO VILLEGAS AGRAMONTE
Consejero Delegado
618114-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 325-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo de
2011, los Dictámenes Nº 10-2011-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI
de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y
Fiscalización y Nº 10-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y;
CONSIDERANDO:
Perú establece que el Estado protege y promueve el
matrimonio, así como, lo reconoce como instituto natural y
fundamental de la sociedad;
en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que
mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas,
licencias derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, por su parte el numeral 9) del artículo de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece
como una de las atribuciones del Concejo Municipal el
crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, la Municipalidad de San Isidro dentro de su
política de tratamiento social con su comunidad, brindará
facilidades para que regularicen su estado civil mediante
la celebración del Matrimonio Comunitario y con ello
contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como
célula básica de la sociedad;
Que, dentro de ese contexto, Secretaría General
mediante el Informe Nº 002-2011-09-SG/MSI propone
la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2011 con
ocasión del Aniversario de la creación política del Distrito
de San Isidro,
Que, la propuesta indicada cuenta con opinión legal
favorable realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica
mediante el Informe Nº 0300-2011-GAJ-MSI;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
por unanimidad, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
“Matrimonio Civil Comunitario” en el Distrito de San Isidro,
que se llevará a cabo el día 30 del mes de abril del 2011.
Artículo Segundo.- EXONERAR, a los contrayentes
que residan en del Distrito de San Isidro que se acojan
a la presente Ordenanza, del pago del derecho de
tramitación del procedimiento “Matrimonio Civil Ordinario”
del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI, del
pago de las tarifas municipales por “Certif‌i cado Médico
Pre-nupcial”, “Celebración de ceremonia de Matrimonio
Civil” y “Emisión de Certif‌i cado Domiciliario”, así como, de
otros pagos municipales relacionados a la celebración del
matrimonio civil en el Distrito de San Isidro.
Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio
Civil Comunitario” se rige por las disposiciones del Código
Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que
pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de
la presente Ordenanza, deberán presentarse a la Of‌i cina
de Matrimonios de la Municipalidad de San Isidro para
recabar la información que estimen pertinente.
Artículo Cuarto.- El costo de la publicación del Edicto
matrimonial de todos los contrayentes, estará a cargo de
la Municipalidad Distrital de San Isidro.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- AUTORIZAR al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas
complementarias a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de marzo
del dos mil once.
RAUL A. CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
618136-1

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