ORDENANZA Nº 006-2010-MPT-SG - Aprueban Ordenanza que reglamenta la propaganda política electoral en la provincia de Tumbes

Fecha de publicación14 Julio 2010
Fecha de disposición14 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422209
Que, el artículo 1° y 2° de la Ley N° 29227; “Ley que
Regula el Procedimiento no Contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades
y Notarias”, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
el pasado 16-05-08; ha otorgado facultad legal a
los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y
Distritales a llevar a cabo el referido Procedimiento con
las restricciones y condiciones que la norma misma
señala y;
Que, por mérito de lo dispuesto en su Única Disposición
Complementaria de la Ley N° 29227: se ha establecido
que las Municipalidades deberán adecuar el cobro de las
tasas para este procedimiento en su TUPA y;
Que, por el mérito del Decreto Supremo N° 009-2008-
JUS; se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27227; por
lo que conforme a su tenor y a las Directivas que sobre
este respecto expedirá la Dirección Nacional de Justicia,
corresponde reglamentar la adecuación e incorporación
del procedimiento no contencioso de separación
convencional y divorcio ulterior en el marco del ámbito
jurisdiccional de la provincia y;
Que, en ese sentido corresponde adecuar y
establecer los requisitos y crear la tasa de derecho
que implique el costo de servicio a ser prestado al
usuario que solicite el procedimiento de separación
convencional y divorcio ulterior, por lo que a mérito del
cuadro de costos que justifica las tasas a ser cobradas
por estos servicios corresponde, la aprobación de la
creación de la referida tasa en el monto propuesto,
conforme a la atribución legal contenida en el artículo
74° de la Constitución Política del Estado concordada
con lo señalado en el artículo 60° del TUO de la Ley
de Tributación aprobada por el Decreto Supremo N° 156-
2004/EF y artículo II del Título Preliminar del TUO del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo
N° 135-99/EF y modif‌i catorias; facultad que tienen las
Municipalidades y;
Que, de la misma manera corresponde la aprobación
del Reglamento que regulará este procedimiento a
efecto de debida aplicación, la cual después de ser
revisada se corresponde al marco normativo de su
materia y;
Que, la presente Ordenanza se hace necesaria por
cuanto la Municipalidad Provincial de Huarochiri por
mérito de la Resolución Directoral N° 086-2010-JUS/
DNJ de fecha de 10-03-10, expedido por la Dirección
Nacional de Justicia, en cumplimiento a lo establecido en
las Directivas que sobre la materia se han señalado.
En ese sentido estando a la competencia prevista en
el numeral 8º del artículo 9º del Concejo Provincial y por
mayoría se aprobó la presente ordenanza en la forma
siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2010/CM-MPH-M.
Artículo Primero.- APROBAR la Adecuación e
Incorporación del Procedimiento No Contencioso de
Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad Provincial de Huarochiri.
Artículo Segundo.- CREAR, las Tasa de “Derecho
por Procedimiento No Contencioso de Separación
Convencional” y “Derecho por Procedimiento no
Contencioso de Divorcio Ulterior”, las cuales ascenderán
a un costo de 4.2 % de una UIT para el procedimiento no
contencioso de separación convencional, equivalente
a la suma de S/. 150.00 nuevos soles y de 3.33% de
una UIT, equivalente a la suma de S/. 120.00 nuevos
soles, para el procedimiento no contencioso de Divorcio
Ulterior, conforme justif‌i cación de costos contenido
en cuadro de costos que forma parte de la presente
Ordenanza y que deberá ser insertado en el TUPA de
la Municipalidad.
Artículo Tercero.- APROBAR El Reglamento que
regula el Procedimiento No Contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior en esta Municipalidad
y que contiene 20 artículos, y tres Disposiciones
Complementarias y Finales y que es parte integrante de
la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER La publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y el Reglamento de la presente en la página web de la
Municipalidad y en los portales que por ley correspondan.
Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia
Municipal, Asesoria Jurídica y demás áreas
correspondientes el f‌i el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, cúmplase y publíquese.
ROSA G. VASQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
517888-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TUMBES
Aprueban Ordenanza que reglamenta
la propaganda política electoral en la
provincia de Tumbes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2010-MPT- SG
Tumbes, 3 de mayo del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TUMBES:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 185º concordante con el inciso d) del
determinan que las autoridades municipales son
competentes para regular y determinar la ubicación
de la propaganda política en igualdad de condiciones
para todas las organizaciones, listas independientes y
alianzas.
Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de
Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de
los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo
apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento.
Que, el artículo 5º de la Resolución Nº 136-2010-JNE
dispone que es competencia de los gobiernos locales
aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación
de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda
electoral, en concordancia con el ordenamiento jurídico
en materia electoral.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y
por mayoría ha dado la siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que
REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL
EN LA PROVINCIA DE TUMBES, y que como Anexo
1 que consta de 10 Artículos, 02 Disposiciones Finales
forma parte integrante.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PIO CESAR CUENCA SULCA
Alcalde
Nota: El íntegro del Reglamento se puede obtener
en las of‌i cinas de Trámite Documentario y/o Secretaría
General, así como en el Portal Web de la MPT
517757-1

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