ORDENANZA Nº 016-2010-MPMN - Ordenanza que regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la Jurisdicción del Distrito Capital de Moquegua
Fecha de publicación | 14 Octubre 2010 |
Fecha de disposición | 14 Octubre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de octubre de 2010
427528
b. Condonación del 100% de gastos administrativos
devengados desde el ejercicio 2005 y siguientes,
correspondientes a la cuota respecto de la cual efectúan
el pago.
c. Condonación del 100% de costas procesales
siempre que se cancele el total de las obligaciones
sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual
correspondan.
d. Descuento en los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle
siguiente:
• 50% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2002, 2003 y 2004.
• 20% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2006 y 2007.
• 10% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2008 y 2009.
e. Condonación del 100% de multas tributarias que se
generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia
de la presente norma siempre que se cumpla o haya
cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.
Artículo 3º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS.-
a. Los contribuyentes que tuvieran vigentes un
fraccionamiento de pago de sus deudas tributarias podrán
cancelar sus cuotas vencidas con el benefi cio a que se
refi ere el literal a) del artículo precedente.
b. Excepcionalmente los contribuyentes podrán
acogerse al pago fraccionado de sus deudas con los
benefi cios mencionados hasta el año 2009, según las
siguientes condiciones:
• No podrá incluirse en los fraccionamientos las
deudas por Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, salvo
que se presenten casos de situación económica precaria
u otra similar debiendo contar previamente con la
evaluación y califi cación de la Gerencia de Desarrollo
Humano, supuesto que no alcanzará en ningún caso a los
contribuyentes contra quienes se haya trabado la medida
cautelar de embargo defi nitivo en forma de inscripción
ante los Registros Públicos.
• La Cuota Inicial en todos los casos no podrá ser
menor del 30% de la deuda acogida.
• El número máximo de cuotas no podrá exceder de
12 mensualidades.
• Cada cuota no podrá ser inferior al importe de S/.72.00
Nuevos Soles (2% de la UIT del presente ejercicio).
• Lo no previsto en la presente Ordenanza será
de aplicación lo establecido en el Reglamento de
Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
de Deudas Tributarias aprobado por la Ordenanza
322-MPL.
En el caso que la obligación tributaria, respecto
de la cual se efectúe el acogimiento, estuviese sujeta
a reclamación, apelación o demanda contenciosa
administrativa se deberá presentar previamente el
desistimiento de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPONER que el benefi cio otorgado
mediante la presente Ordenanza regirá del 15 al 30 de
octubre de 2010.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar
mediante Decreto las medidas complementarias de la
presente Ordenanza incluida su prórroga de ser el caso.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO
Teniente Alcalde
Encargado de la Alcaldía
554703-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Ordenanza que regula el Procedimiento
para el Otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento en la Jurisdicción del
Distrito Capital de Moquegua
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2010-MPMN
Moquegua, 18 de agosto de 2010
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO: En “Sesión Extraordinaria” de fecha 16-
08-2010, el Proyecto de “Ordenanza que Regula el
Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento en la Jurisdicción del Distrito Capital de
Moquegua”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, tal como lo señala
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar
de la Ley 27972;
Que, el Artículo 79º, Numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, dispone que es función
exclusiva de las Municipalidades Distritales entre Otras,
normar, regular y otorgar licencias para la apertura de
establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonifi cación;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
rango de Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 018-2006-MUNIMOQ,
se aprobó la norma que regula el otorgamiento de Licencia
de Apertura de Establecimiento;
Que, con fecha de 05-02-2007, se publicó en el
Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento - Ley Nº 28976, la cual establece
las disposiciones aplicables al Procedimiento para el
Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento
expedida por las Municipalidades, por lo que resulta
necesario adecuar el marco normativo de esta comuna a
los alcances de la referida Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se
aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Defensa Civil, en la cual se establece
diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas tales
como la naturaleza, objeto, procedimientos a observarse
y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución
de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y en los demás
aspectos en materia de Defensa Civil;
Que, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”,
tiene como propósito Institucional lograr el desarrollo
económico y el crecimiento comercial ordenado del
Distrito, para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca
el marco normativo existente para que los Procedimientos
Administrativos tendientes a obtener la Licencia de
Funcionamiento en sus distintas modalidades, estén
acordes con las necesidades de promoción Empresarial y
protección al vecino y de esta manera, brindar orientación
y asesoramiento para la inversión, así como lograr la
calidad y efi ciencia en el servicio al usuario;
Que, es necesario adecuar la normatividad vigente a
los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, concordante con los dispositivos
legales vigentes;
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